Dec. No. 163-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 163-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1: Los padres de la menor Amanda Mckinney Torres quedan autorizados a cambiarle el nombre a su hija por el de Amanda Paola Mckinney Torres.
Artículo 2: El señor Constantino Cuevas queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luís Constantino Cuevas.
Artículo 3: El señor Domingo Montero De la Cruz queda autorizado a cambiar su nombre por el de Javier Jeremías Montero De La Cruz.
Artículo 4: La señora Felicia Díaz Rosario queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Felipa Díaz Rosario.
Artículo 5: La señora Rosaura Hernández Mena queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz Maria Hernández Mena.
Artículo 6: El señor Mártires Florián Sosa queda autorizado a cambiar su nombre por el de Martín Florián Sosa.
Artículo 7: El señor Leourdes Díaz Matos queda autorizado a cambiar su nombre por el de Leonardo Díaz Matos.
Artículo 8: La señora Nieves Del Carmen Josefa Hidalgo Pappaterra queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nieves Hidalgo Pappaterra.
Artículo 9: El señor Moisés Rafael Espinal queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rafael Espinal.
Artículo 10: La señora Carina Median Cruz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Corina Medina Cruz.
Artículo 11: La señora Jacqueline De Óleo De Los Santos queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jacquelin De Óleo De Los Santos.
Artículo 12: La señora Dios Nery Troncoso Francisco queda autorizada a cambiar su nombre por el de Diosnery Troncoso Francisco.
Artículo 13: El señor Jaimito Lorenzo Lorenzo queda autorizado a cambiar su nombre por el de Jaime Lorenzo Lorenzo.
Artículo 14: La señora Nereyda Irkania Florentino Gregorio queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nereyda Inkania Florentino Gregorio.
Artículo 15: El señor Carlos Doris Ramírez Segura queda autorizado a cambiar su nombre por el de Carlos Dores Ramírez Segura.
Artículo 16: La señora Felipa De Jesús Frías Cruz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Filipina De Jesús Frías Cruz.
Artículo 17. Envíese a la Junta Central Electoral para los fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona