Texto de la norma
Dec. No. 153-08 que autoriza emisiones de sellos postales para el franqueo de las correspondencias en varias denominaciones.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 153-08
VISTA: La Ley No.2461, del 18 de julio del 1950, sobre Especies Timbradas,
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
D E C R E T O:
Artículo 1. Se autoriza la emisión de sellos postales para el franqueo de las correspondencias, de acuerdo con las disposiciones técnicas siguientes:
a) DENOMINACION: Sesquicentenario Fundación Gran Logia de la República Dominicana
VALOR: RD$25.00
CANTIDAD: 50,000 ejemplares
b) DENOMINACION: Artistas Plásticos Dominicanos
VALOR: RD$20.00 (serie de 2 unidades de RD$10.00 c/u)
CANTIDAD: 60,000 ejemplares (30,000 unidades c/u)
c) DENOMINACION: Familia Duarte y Diez
VALOR: RD$40.00
CANTIDAD: 100,000 ejemplares (25,000 unidades en bloques de 4 con valor de RD$10.00 c/u)
d) DENOMINACION: Descubrimiento Isla de Quisqueya
VALOR: RD$10.00
CANTIDAD: 50,000 ejemplares
e) DENOMINACION: América UPAEP, Fiestas Nacionales
VALORES: RD$15.00 y RD$25.00
CANTIDAD: 50,000 ejemplares de c/u
f) DENOMINACION: Día del Sello
VALOR: RD$20.00
CANTIDAD: 50,000 ejemplares
g) DENOMINACION: Cuevas Protegidas
VALOR: RD$40.00
CANTIDAD: 120,000 ejemplares (30,000 unidades en bloques de 4 con valor de RD$10.00 c/u)
h) DENOMINACION: XXIX-Juegos Olímpicos Beijing 2008
VALOR: RD$40.00
CANTIDAD: 320,000 ejemplares (80,000 unidades en bloques de 4 con valor de RD$10.00 c/u)
i) DENOMINACION: Centenario Federación Internacional de Natación
VALOR: RD$15.00
CANTIDAD: 50,000 ejemplares
j) DENOMINACION: Conservación de la Biodiversidad
VALOR: RD$25.00
CANTIDAD: 50,000 ejemplares
Artículo 2. Los sellos postales referidos en el artículo precedente, serán de forma rectangular, en hojas de cincuenta ejemplares, bajo el procedimiento Off-Set multicolor, excepto los souvenirs y hojas.
Artículo 3. Para las indicadas emisiones se utilizará papel tropicalizado, engomado, de 56 gramos, sustancia 103 G M2.
Artículo 4. El tamaño de cada uno de los sellos postales, a que se refiere el presente Decreto, será determinado por la Comisión Oficial Filatélica.
Artículo 5. Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, al Tesorero Nacional, al Instituto Postal Dominicano y a la Comisión Oficial Filatélica, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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