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Decreto

Decreto 152-08

que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos en Palo Blanco, Provincia Peravia, dentro de las parcelas 20-A y 20-B, del D. C. No. 8, del municipio de Baní

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10462Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 152-08 que declara de utilidad pública e interés social dos porciones de terrenos en Palo Blanco, Provincia Peravia, dentro de las parcelas 20-A y 20-B, del D. C. No. 8, del municipio de Baní. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 152-08 VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a programas sociales, la adquisición por el Estado dominicano, de los siguientes inmuebles: a) Una porción de terreno con una extensión superficial de 3 Hectáreas, 14 Áreas, 43 Centiáreas, dentro del ámbito de la Parcela No.20-A, del Distrito Catastral No.8, lugar Palo Blanco, del municipio de Baní, provincia Peravia. b) Una porción de terreno con una extensión superficial de 18 Hectáreas, 12 Áreas, 66 Centiáreas, dentro del ámbito de la Parcela No.20-B, del Distrito Catastral No.8, lugar Palo Blanco, del municipio de Baní, provincia Peravia. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble, precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano de los citados inmuebles, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona