que crea e integra una Comisión encargada de hacer los estudios necesarios con miras a lograr la intensificación de nuestras relaciones comerciales con Bélgica y el Japón
Decreto Nº 933, que crea e integra una Comisión encargada de hacer los estudios necesarios con miras a lograr la intensificación de nuestras relaciones comerciales con Bélgica y el Japón.
(G. O. Nº 9023, del 8 de Febrero de 1967)
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
NUMERO 933
CONSIDERANDO que próximamente visitarán el país dos misiones económicas enviadas por los Gobiernos de Bélgica y del Japón;
CONSIDERANDO que la ocasión es propicia para intensificar un intercambio comercial con ambos países;
CONSIDERANDO que en esa virtud, resulta conveniente designar una comisión que se encargue de estudiar la forma de intensificar nuestras relaciones comerciales con los citados países y de formular sus recomendaciones al Poder Ejecutivo;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Art. 1.—Se crea una Comisión encargada de hacer los estudios necesarios con miras a lograr la intensificación de nuestras relaciones comerciales con Bélgica y el Japón, y de prestar las atenciones oficiales a las misiones económicas de dichos países que durante los meses de febrero y marzo visitarán la República Dominicana.
Art. 2.—Dicha Comisión queda integrada de la siguiente manera: El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores; el Secretario de Estado de Finanzas; el Secretario de Estado de Agricultura; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; el Secretario de Estado de Industria y Comercio; el Secretario Técnico de la Presidencia; el Gobernador del Banco Central de la República Dominicana; el Director General del Instituto Azucarero Dominicano; el Director General de la Corporación de Fomento Industrial de la República Dominicana; el Director General de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales; el Administrador General del Banco Agrícola de la República Dominicana; el Presidente de la Cámara de Agricultura y Comercio del Distrito Nacional y el Presidente de la Comisión para el "Año del Desarrollo".
Art. 3.—La Comisión deberá rendir al Poder Ejecutivo en un plazo no mayor de 15 días, contados a partir de la vigencia del presente Decreto, un informe acerca de las medidas que puedan adoptarse con el objeto de incrementar el comercio de importación y exportación, a fin de equilibrar nuestra balanza de pago con los referidos países.
Párrafo: Dentro de los 15 días que sigan al retorno de las misiones económicas a sus respectivos países, la Comisión informará al Poder Ejecutivo sobre el resultado de sus gestiones. Con este informe de la Comisión, quedará terminada la Misión que se le ha conferido por el presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos sesenta y siete, años 123° de la Independencia y 104° de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Reglamento interior de la Superintendencia de Bancos N° 934. (G. O. N° 9023, del 8 de Febrero de 1967)
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