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Decreto

Decreto 8654

que suspende definitivamente y sin ningún efecto jurídico los procedimientos de cambio de nombre iniciados por los señores Pedro José Cedeño Pimentel y Adanela de la Altagracia Cedeño Pimentel

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
26 sept de 1962fecha
Cese, renuncia o revocacióntipo
G. O. 8697Gaceta Oficial del 28 sept de 1963
Consejo de Estadoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 8654, que suspende definitivamente y sin ningún efecto jurídico los procedimientos de cambio de nombre iniciados por los señores Pedro José Cedeño Pimentel y Adanela de la Altagracia Cedeño Pimentel. G. O. No. 8697, del 28 de septiembre de 1963 República Dominicana EL CONSEJO DE ESTADO NUMERO: 8654 CONSIDERANDO: que los señores Pedro José Cedeño Pimentel y Adanela de la Altagracia Cedeño Pimentel iniciaron sendos procedimientos, en virtud de lo dispuesto por la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, para cambiar sus nombres por los de Pedro José Pimentel y Adanela de la Altagracia Pimentel, respectivamente, procedimientos éstos que a la fecha se encuentran inconclusos, en vista de que aún no han sido cumplidos en su totalidad los requisitos que exige el artículo 83, así como tampoco los exigidos por el artículo 84, de la antes citada ley; CONSIDERANDO: que posteriormente, los mismos señores han expresado por medio de una instancia dirigida al Poder Ejecutivo, que desisten de dichos procedimientos, y que en consecuencia, desean que se deje sin efecto, se anule o se revoque toda disposición que hasta ahora haya sido dictada en relación con los mismos; CONSIDERANDO: que en tales condiciones procede dar constancia del pedimento de los interesados y ordenar que los procedimientos de que se trata sean suspendidos definitivamente; POR TALES MOTIVOS, en virtud de lo dispuesto por los artículos 55, inciso 2, y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente DECRETO: Art. 1.- Quedan suspendidos definitivamente y sin ningún efecto jurídico los procedimientos de cambio de nombre iniciados por los señores Pedro José Cedeño Pimentel y Adanela de la Altagracia Cedeño Pimentel. Art. 2.- Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiseis días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y dos; años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración. POR EL CONSEJO DE ESTADO:

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona