Dec. No. 8614, que concede la incorporación a la Sociedad "Protectora de los Pobres" de Santiago.
G. O. No. 8726-Bis, del 3 de enero de 1963
REPÚBLICA DOMINICANA
EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8614
VISTA la Ley No. 520, sobre Asociaciones que no tengan por objeto un beneficio pecuniario, de fecha 26 de julio de 1920, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 54 y 116 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.- Concede el beneficio de la incorporación a la Sociedad "Protectora de los Pobres", domiciliada en [domicilio omitido]. de junio de 1962. Dicha incorporación será efectiva tan pronto como la indicada sociedad efectúe el depósito y la publicación a que se refiere el artículo 4 de la Ley ya citada.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Justicia para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 17 días del mes de septiembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona