Dec. No. 8781, que concede franquicia postal a todos los partidos políticos que concurran a Elecciones Generales del 20 de diciembre próximo.
G. O. No. 8709, del 10 de noviembre de 1962
REPUBLICA DOMINICANA EL CONSEJO DE ESTADO
NUMERO: 8781
VISTOS los artículos 69 y 211 de la Ley No. 1474, sobre Vías de Comunicación, de fecha 22 de febrero de 1938, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 55 y 117 (transitorio) de la Constitución de la República, dicta el siguiente
DECRETO:
Art. 1.— Se concede franquicia postal y telegráfica a todos los partidos políticos que concurran a las Elecciones Generales que se celebrarán el 20 de diciembre próximo.
Art. 2.— Envíese a la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, para los fines correspondientes.
Art. 3.— El presente decreto deberá ser publicado en un periódico de amplia circulación nacional para su conocimiento y cumplimiento.
DADO en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 3 días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y dos, años 119o de la Independencia y 100o de la Restauración.
POR EL CONSEJO DE ESTADO:
RAFAEL F. BONNELLY,
Presidente de la República
y del Consejo de Estado.
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona