que dispone favorecer con la suma de RD$1,500.00 a cada uno de los obreros portuarios debidamente registrados en la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios
Dec. No. 470-98 que dispone favorecer con la suma de RD$1,500.00 a cada uno de los obreros portuarios debidamente registrados en la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios.
(G. O. No. 10006, del 31 de diciembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 470-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone favorecer con una gratificación de mil quinientos pesos (RD$1,500.00) a cada uno de los obreros portuarios, debidamente registrados en la Caja de Pensiones y Jubilaciones para Obreros Portuarios.
Artículo 2.- La Secretaría de Estado de Finanzas, la Oficina Nacional de Presupuesto y la Contraloría General de la República, quedan encargadas de la fiel ejecución del presente Decreto.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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