Texto de la norma
Dec. No. 465-98 que autoriza a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública a capitalizar las nuevas empresas que actuarán como socios de la Corporación Dominicana de Electricidad.
(G. O. No. 10006, del 31 de diciembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 465-98
CONSIDERANDO: Que la Ley General de Reforma de la Empresa Pública número 141-97 del 24 de junio de 1997 dispone en su Artículo 12 que "El Poder Ejecutivo autorizará por decreto a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública a realizar la
capitalización de cada una de las sociedades constituidas o aquellas sociedades anónimas ya existentes, previo cumplimiento con los requisitos establecidos en los Artículos 9 y 10 de la presente ley.”.
CONSIDERANDO: Que los Artículos 9 y 10 de la Ley General de Reforma de la Empresa Pública número 141-97 del 24 de junio de 1997 disponen la realización y publicación de una o varias auditorías para determinar la situación patrimonial, así como la tasación del valor de mercado de cada una de las empresas a capitalizar y el aporte de los activos o derechos para la integración del capital pagado de las nuevas empresas.
CONSIDERANDO: Que por disposición de la Comisión de Reforma de la Empresa Pública y en cumplimiento de lo establecido en el párrafo del Artículo 9 de la precitada ley, en fecha 10 de noviembre de 1998 se publicó en el periódico “El Siglo” la auditoría contratada para establecer la situación patrimonial de la Corporación Dominicana de Electricidad.
CONSIDERANDO: Que en fecha 9 de diciembre de 1998, mediante Decreto número 464-98 el Poder Ejecutivo autorizó a la Corporación Dominicana de Electricidad a aportar sus activos y/o derechos para la integración del capital pagado de las nuevas sociedades anónimas que surjan de su reestructuración y a vender parte de sus acciones a los trabajadores de la empresa que hayan optado por ello.
VISTA la Ley General de Reforma de la Empresa Pública número 141-97 del 24 de junio de 1997 y la Ley Orgánica de la Corporación Dominicana de Electricidad No. 4115 del 21 de abril de 1955.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO UNICO.- Se autoriza a la Comisión de Reforma de la Empresa Pública a, una vez cumplidos todos los requisitos y trámites necesarios para la suscripción de los acuerdos resultantes de la licitación pública internacional para la selección de los inversionistas privados que actuarán como socios de la Corporación Dominicana de Electricidad, realizar la capitalización de cada una de las cinco (5) nuevas sociedades a ser constituidas, a saber: Empresa Generadora de Electricidad HAINA, S. A.; Empresa Generadora de Electricidad ITABO, S. A.; Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A.; Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A., y Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A..
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve (9) días del mes de diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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