Texto de la norma
Dec. No. 450-98 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad.
(G. O. No. 10005, del 30 de noviembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 450-98
VISTOS los oficios Nos. 06375, del 27 de agosto de 1985; 06649, del 20 de julio de 1995; 00409, 006585, 006967 y 006991 del 18 de enero, 2 y 9 de agosto de 1996 respectivamente; 001963, 0003916, 0004217, 0005801, 0005809, 0005810, 0007728, 009387, 0010730, 0010980, 0011640, 0011894, 013281, 015854 y 015879 del 20 de febrero, 1ero. de abril, 10 de abril, 19 y 20 de mayo, 1ero. de julio, 12 de agosto, 12 y 18 de septiembre, 1ero. y 7 de octubre, 3 de noviembre, 26 y 29 de diciembre de 1997 respectivamente; 000274, 000691, 001271, 001289, 002867, 002868, 003166, 005212,
005213, 005349, 005350, 005419, 006103, 007713, 007990, 009855, 011495, 011586, 011830, 012124, 012126, 012223, 012246, 012573, 013218, 013219, 013220, 013228, 013538, 013684 y 014012 del 15 y 27 de enero, 10 de febrero, 13 y 19 de marzo, 7, 13, 15 y 27 de abril, 8 y 16 de junio, 30 de julio, 8, 10, 16, 28, 29 y 30 de septiembre, 12 y 26 de octubre, 4, 6 y 18 de noviembre de 1998 respectivamente; que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto;
VISTA la Ley No. 1683, sobre Naturalización, del 16 de abril de 1948, y sus modificaciones;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto del siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación:
1. Al señor JOSE ANTONIO PEÑA TOVAR, de nacionalidad venezolana.
2. A la señora MIRIAM ELVIRA ALVAREZ, de nacionalidad estadounidense.
3. A la señora BELKIS DEL CARMEN LABRADOR CALDERON, de nacionalidad venezolana.
4. A la señora JULISSA ELIZABETH VILLAR SURIEL, de nacionalidad venezolana.
5. Al señor RAUL ERNESTO RODRIGUEZ PEREYRA, de nacionalidad inglesa.
6. Al señor AUGUSTO CESAR NUÑEZ FELIZ, de nacionalidad venezolana.
7. A la señora GRISEL FELIZ MENDEZ, de nacionalidad panameña.
8. Al señor AMIRAN LEV, de nacionalidad israelí.
9. Al señor SIMON ANTONIO BOU A. EL HAGE, de nacionalidad libanesa.
10. Al señor SABER NOURI GONBADANI, de nacionalidad iraní.
11. Al señor RUI FU LIU, de nacionalidad china.
12. Al señor LOUIS ARMAND FRANKLIN ALEXANDER, de nacionalidad estadounidense.
13. Al señor EDOARDO PADOVANI, de nacionalidad italiana.
14. Al señor JOIARIBZAN ALANIS RANGEL, de nacionalidad mexicana.
15. Al señor ADEEL ASLAM MIAN, de nacionalidad pakistaní.
16. Al señor GIUSEPPE MACCHIONI, de nacionalidad italiana.
17. Al señor MAXY ISRAEL NELSON, de nacionalidad haitiana.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores de edad que se indican a continuación:
1. ANTONIO JOSE PEÑA TOVAR, de nacionalidad venezolana.
2. JEFFREY JOSE DIAZ LOPEZ, de nacionalidad estadounidense.
3. INGRID ELIZABETH PEREZ HERNANDEZ, de nacionalidad cubana.
4. SAMI ÁLEXANDER LACHHAB REYNOSO, de nacionalidad española.
5. BRIAN PETER CASTILLO PEREZ, de nacionalidad holandesa.
6. NATALIA TUERO GERMAN, de nacionalidad mexicana.
7. JOEL ALFONSO MINAYA REYES, de nacionalidad venezolana.
8. JEFFERSON ALFONSO MINAYA REYES, de nacionalidad venezolana.
9. JORMAN ALFONSO MINAYA REYES, de nacionalidad venezolana.
10. CARLOS MANUEL NIVAR GUZMAN, de nacionalidad estadounidense.
11. ALBERTO ANTONIO NIVAR GUZMAN, de nacionalidad estadounidense.
12. INDIANA ROSSI, de nacionalidad italiana.
13. DHILIANA IVANESSA RIVERA GOMEZ, de nacionalidad panameña.
14. RAMON H. JUNIOR ACOSTA LLUBERES, de nacionalidad mexicana.
15. ITZEL MARIA ACOSTA LLUBERES, de nacionalidad mexicana.
16. ANCEL LOPEZ FERREIRA, de nacionalidad estadounidense.
17. ODARIZA LOPEZ FERREIRA, de nacionalidad estadounidense.
18. ADELYS LOPEZ FERREIRA, de nacionalidad estadounidense.
19. JOSE NICOLAS GARCIA, de nacionalidad estadounidense.
20. RICCARDO GORIZIO SCIARRILLO VENTURA, de nacionalidad italiana.
21. MARIA BENAVENTE JIMENEZ, de nacionalidad española.
22. ANDRES JOAQUIN BENAVENTE JIMENEZ, de nacionalidad española.
23. RENALDO LAMA TALAMAS, de nacionalidad haitiana.
24. INES STEFANY RAMIREZ RODRIGUEZ, de nacionalidad arubense.
25. ISABEL EMILIA HENRIQUEZ CARVAJAL, de nacionalidad estadounidense.
26. ROMAN APOLINAROVICH VARGAS MARTINEZ, de nacionalidad rusa.
27. JIEXIONG FUNG, de nacionalidad china.
28. JIELING FUNG, de nacionalidad china.
29. WEI YUN CHANG, de nacionalidad china.
30. YU HWA CHANG, de nacionalidad china.
31. ISAIAS OLIVO ARIAS, de nacionalidad estadounidense.
32. ILEANA ARIAS, de nacionalidad estadounidense.
33. ELVIRANELA SANTANA, de nacionalidad estadounidense.
34. NEY JAVIER SANTANA, de nacionalidad estadounidense.
35. JEFFREY SANTANA, de nacionalidad estadounidense.
36. JAMIE LARITZA SANTANA, de nacionalidad estadounidense.
37. JENNILL ELIZABETH SANTANA, de nacionalidad estadounidense.
38. IVAN STRACHAN BATISTA, de nacionalidad cubana.
39. IAN MANUEL DESPRADEL ESPARZA, de nacionalidad mexicana.
40. CRISTINA DESPRADEL ESPARZA, de nacionalidad mexicana.
41. GLENIS ANTONIA BERROA DIAZ, de nacionalidad canadiense.
42. STEVEN PEÑA, de nacionalidad estadounidense.
43. KUEI-CHIEH HUANG, de nacionalidad china.
44. KUEI-CHUN HUANG, de nacionalidad china.
45. JULISA TERESA VELEZ FELIZ, de nacionalidad estadounidense.
46. DIANA MARIA FELIPE GARCIA, de nacionalidad estadounidense.
47. OBED ELIJAH UREÑA HAHLEN, de nacionalidad suiza.
48. ANDRES EDUARDO SORONDO ROSARIO, de nacionalidad venezolana.
49. DIEGO JAVIER CASTELLANOS CORDERO, de nacionalidad española.
Artículo 3.- Se modifica el numeral 3 del Articulo 1 del Decreto 338-98 del 10 de septiembre de 1998 para que diga de la siguiente manera: "Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a la señora LAYLA MARRAWI CLIMENT, de nacionalidad española".
Artículo 4.- Los beneficiarios recibirán la carta de naturalización de manos del Secretario de Estado de Interior y Policía o del Gobernador Provincial, previo juramento de fidelidad a la República Dominicana ante dichos funcionarios.
Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de Interior y Policía y de Relaciones Exteriores, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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