Texto de la norma
Dec. No. 443-98 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
(G. O. No. 10005, del 30 de noviembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 443-98
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habían sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar los procedimientos que para cambios de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERANDO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningún acto de oposición a las solicitudes formuladas en tal sentido por los interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la Ley;
VISTOS los Artículos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La señora Beatriz Jorge Peralta, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Marina Jorge Peralta.
Artículo 2.- La señora Senobia Espíritusanto Areche, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Zenaida Espíritusanto Areche.
Artículo 3.- La señorita Nancia Josefina Soto Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nancy Josefina Soto Báez.
Artículo 4.- La señorita Lilian Yamil Valenzuela Báez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Lilian Yazmín Valenzuela Báez.
Artículo 5.- El señor Fanni Smelin Valenzuela Báez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Joan Smelin Valenzuela Báez.
Artículo 6.- La señora Gumela Polanco Polanco, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nicomedes Polanco Polanco.
Artículo 7.- La señora Luciana Sánchez García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Luz Sánchez García.
Artículo 8.- La señora Segunda Zapata de León, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Milagros Zapata de León.
Artículo 9.- La señora Bélgica Francisca Recio Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Bélgica Recio Reynoso.
Artículo 10.- La señora Cándita Zapata de León, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Cándida Zapata de León.
Artículo 11.- La señora Gollita Moreno del Rosario, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Yeny Moreno del Rosario.
Artículo 12.- La señora Trina Henríquez Pérez, queda autorizada a cambiar su nombre por el de María Trinidad Henríquez Pérez.
Artículo 13.- La señora Juana de Jesús Reynoso, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juanita de Jesús Reynoso.
Artículo 14.- El señor Isidro Castillo Rosario, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ciro Isidro Castillo Rosario.
Artículo 15.- La señora Ana Cerbia Javier Félix, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Ana Silvia Javier Félix.
Artículo 16.- El señor Pablo Bernardino Acosta Artiles, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Paulo Bernardino Acosta Artiles.
Artículo 17.- La señora María Luisa Almonte García, queda autorizada a cambiar su nombre por el de Nayarish Almonte García.
Artículo 18.- El señor Luis Abelardo Castillo Gómez, queda autorizado a cambiar su nombre por el de Luis Alberto Castillo Gómez.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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