Texto de la norma
Dec. No. 438-98 que modifica el Artículo 1 del Decreto No.369-98 en lo que se refiere al franqueo de los pequeños paquetes aéreos y servicios especiales.
(G. O. No. 10005, del 30 de noviembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 438-98
CONSIDERANDO: Que el servicio postal constituye un facto de primordial, importancia para la realización de las actividades sociales, públicas y privadas.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM) está destinado a realizar el servicio de recibir, transportar y entregar la correspondencia a nivel nacional e internacional.
CONSIDERANDO: El incremento y desarrollo que ha venido experimentando el negociado de envío de pequeños paquetes aéreos y servicios especiales.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer un reajuste en la tarifa de pequeños paquetes aéreos y servicios especiales tanto interno como internacional, a fin de ajustarlo a las necesidades del mercado.
VISTO el Decreto No. 274-94 de fecha 16 de septiembre del año 1993.
VISTA la Ley No. 307 del 15 de noviembre del 1985, que crea el INSTITUTO POSTAL DOMINICANO.
VISTA la Ley 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 1 del Decreto No.369-98 del 5 de octubre de 1998 en lo que se refiere al franqueo de los pequeños paquetes aéreos y servicios especiales, para que en lo adelante rija de la siguiente manera:
PEQUEÑOS PAQUETES
GRUPO DE PAISES
TARIFA (RD$)
GRUPO I
Antillas Menores, Aruba, Belice, Costa Rica, Cuba, Curazao, El Salvador, Haití, Nicaragua, Panamá, Puerto Rico, Trinidad y Tobago, Venezuela, Zona del Canal, Bahamas, Bermudas, Canada, Caiman, México, Islas Turkas, Honduras, Estados Unidos y otros.
Hasta 100 Gramos RD$15.00
Por cada 50 Gramos o Fracción adicional RD$10.00
GRUPO II
Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Ecuador, Surinam, Guyana Francesa, Paraguay, Perú, Islas Malvinas.
Hasta 100 Gramos RD$20.00
Por cada 50 Gramos o Fracción adicional RD$15.00
GRUPO III
Países de Europa, Islas Canarias, Groenlandia y otros.
Hasta 100 Gramos
RD$25.00
Por cada 50 Gramos
RD$18.00
GRUPO IV
Países de Africa, Asia y Oceanía.
Hasta 100 Gramos
RD$30.00
Por cada 50 Gramos
o Fracción Adicional,
RD$20.00
SERVICIOS ESPECIALES
TARIFA (RD$)
Ultima Hora
Lista de Correo
Almacenaje (después del 5to. Día de llegada)
Entrega Especial
Petición, Devolución o Modificación
dirección
Presentación Aduanera
Libre de Tasas y Derechos
Reclamación
Aviso de Recibo
Certificación
RD$5.00
RD$5.00
RD$5.00
RD$8.00
RD$5.00
RD$5.00
RD$5.00
RD$5.00
RD$5.00
RD$5.00
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.