Texto de la norma
Dec. No. 430-98 que crea e integra la Comisión para la Definición, Ejecución y Supervisión de la Política Penitenciaria Nacional.
(G. O. No. 10005, del 30 de noviembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 430-98
CONSIDERANDO: Que tradicionalmente la República Dominicana ha carecido de una política penitenciaria.
CONSIDERANDO: Que el crecimiento de la población recluida en establecimientos penales sin que existan criterios definidos para afrontar esa problemática, ha sido un factor de importancia en la crisis en la que se encuentra el sistema carcelario dominicano.
CONSIDERANDO: Que uno de los mayores problemas de los recintos penitenciarios y carcelarios del país es el elevado nivel de hacinamiento y el deterioro en la prestación de los servicios básicos como alimentación, salud, educación, rehabilitación y resocialización.
CONSIDERANDO: Que es necesario establecer mecanismos para asegurar y supervisar el respeto de los derechos de los reclusos.
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado Dominicano establecer los mecanismos que permitan el desarrollo de los establecimientos penales como centros de reeducación, regeneración y reinserción social de los condenados.
VISTA la Ley 224, de fecha 26 de junio de 1984;
VISTOS los Decretos Nos.1686, de fecha 16 de noviembre de 1971; 579 del 14 de diciembre de 1982; y 25-88 del 19 de enero de 1988;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión para la Definición, Ejecución y Supervisión de la Política Penitenciaria Nacional.
Artículo 2.- Constituyen áreas de trabajo prioritarias de la Comisión, aunque no limitativas, las siguientes:
a. Realizar los diagnósticos necesarios que posibiliten la formulación de planes estratégicos para enfrentar la crisis carcelaria dominicana, así como formular y ejecutar cualesquiera propuestas de reforma que se estimen oportunas.
b. Promover iniciativas y ejecutar proyectos en el marco de la reforma y modernización del sistema penitenciario.
c. Proponer mecanismos que aseguren el respeto de los derechos de los reclusos, así como formas de supervisión.
d. Realizar los estudios necesarios para adaptar la infraestructura de los establecimientos penales a las necesidades actuales y a los requerimientos de las leyes vigentes en la materia, así como las remodelaciones y/o construcciones de los recintos que fueren necesarios.
e. Recomendar al Poder Ejecutivo modificaciones referidas a la modernización de la normativa del sistema penitenciario especialmente un proyecto de Reglamento que norme la ejecución de la Ley No.224-84.
f. Definir una política de renovación de los recursos humanos con responsabilidad de cualquier género, en los establecimientos penales, incluyendo la capacitación, evaluación y promoción de los mismos.
g. Formular las propuestas que garanticen la prestación adecuada de los servicios sociales básicos, en los establecimientos penales del país.
h. Generar los espacios de participación de la sociedad para aportar soluciones y recursos para el mejoramiento de los establecimientos penales del país, en complemento de la responsabilidad del Estado.
Artículo 3.- La Comisión tendrá su domicilio en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, sin embargo podrá sesionar válidamente en cualquier otro lugar, previo acuerdo de la mayoría de sus miembros.
Artículo 4.- La Comisión creada por el presente Decreto queda conformada de la siguiente manera: el Dr. Mariano Germán Mejía, Procurador General de la República, quien la presidirá; Su Eminencia Reverendísima Nicolás de Jesús Cardenal López Rodríguez; Dr. César Pina Toribio, Consultor Jurídico del Poder Ejecutivo; Ing. Diandino Peña, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones; Arq. Alejandro Montás, Presidente del Colegio Dominicano de Ingenieros y Arquitectos (CODIA); Fray Arístides Jiménez Richardson; Lic. Inova Marte Hoffiz y Lic. Aura Celeste Fernández R.
Artículo 5.- El presente Decreto deroga los Decretos Nos.1686, de fecha 16 de noviembre de 1971; 579 del 14 de diciembre de 1982; y 25-88 del 19 de enero de 1988, así como cualquier otra norma que le sea contraria.
Articulo 6.- Enviese a la Secretaria de Estado de Interior y Policia y a la
Procuraduria General de la Republica, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Doming0 de Guzman, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintiskis (26) dias del mes de noviembre del aiio mil
novecientos noventa y mho, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauraci6n.
Leone1 Fernandez
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