Texto de la norma
Dec. No. 423-98 que crea e integra la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar.
(G. O. No. 10005, del 30 de noviembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 423-98
CONSIDERANDO: Que el creciente aumento de la violencia intrafamiliar, está constituyéndose en uno de los mayores problemas sociales del país y en causa de la desintegración de la familia;
CONSIDERANDO: Que tal fenómeno demanda la coordinación y ejecución de acciones comunes con la participación de todos los sectores involucrados, partiendo de políticas y planes de prevención y control de la violencia;
CONSIDERANDO: Que es una obligación sustancial del Estado afrontar esta problemática, reconociendo que la misma constituye una modalidad grave de violación a derechos humanos y a libertades fundamentales;
CONSIDERANDO: Que el Estado ha promovido la adopción de normativas tanto de carácter nacional como internacional que sirven de marco jurídico a las políticas que deben diseñarse para una efectiva protección de los derechos y libertades reconocidos a los miembros del grupo familiar;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea la Comisión Nacional de Prevención y Lucha contra la Violencia Intrafamiliar con el objeto de elaborar planes y ejecutar trabajos para la prevención de la violencia familiar y para la asistencia y rehabilitación de las personas afectadas por la misma.
Artículo 2.- La Comisión así creada estará integrada por el Procurador General de la República, el Coordinador del Comisionado para la Reforma y Modernización de la Justicia, la Secretaría de Estado de Educación y Cultura, la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social, la Policía Nacional, la Procuraduría Fiscal del Distrito Nacional, la Dirección General de Desarrollo de la Comunidad, la Dirección General de Promoción de la Mujer, la Coordinadora de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) para el Area de la Mujer y dos organizaciones No Gubernamentales para el Area de la Mujer.
Artículo 3.- La Comisión Nacional de Prevención y Lucha Contra la Violencia Intrafamiliar será coordinada por la Dirección General de Promoción de la Mujer.
Artículo 4.- La Comisión tendrá como misión principal diseñar y coordinar las acciones de prevención de la violencia familiar, la asistencia y rehabilitación de las víctimas así como la supervisión de la aplicación de las leyes que regulan en cada caso hasta la conclusión de los procesos correspondientes.
Artículo 5.- La Comisión deberá elaborar en un plazo de sesenta (60) días el Reglamento para su funcionamiento.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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