Texto de la norma
Dec. No. 422-98 que crea e integra el Patronato Encargado de Velar por la Preservación, Operación y Mantenimiento de los Túneles y Bulevar de la Avenida 27 de Febrero y sus Areas Recreativas y Ornamentales.
(G. O. No. 10005, del 30 de noviembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 422-98
CONSIDERANDO: Que es tarea del Estado dar mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno Central, para lo cual ha dado excelentes resultados la creación de patronatos cuyas misiones específicas ha sido velar por el buen funcionamiento y la conservación de dichas obras.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para la preservación de las obras de infraestructura resultantes de los trabajos de ampliación y remodelación de la Avenida 27 de Febrero, como son sus túneles, bulevar y áreas recreativas y ornamentales.
CONSIDERANDO: Que resulta inaplazable la elaboración, adopción y puesta en práctica de medidas de prevención y de control que aseguren el uso correcto y continuo de las obras de infraestructura de la Avenida 27 de Febrero, con la finalidad de evitar la degradación ambiental de los túneles que la componen, y que permitan a la población el disfrute de su entorno.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Patronato Encargado de Velar por la Preservación, Operación y Mantenimiento de los Túneles y Bulevar de la Avenida 27 de Febrero y sus Areas Recreativas y Ornamentales, el cual contará con un Consejo Directivo integrado por funcionarios públicos y ciudadanos que prestarán sus servicios a título honorífico, excepto el Director Ejecutivo.
Artículo 2.- El Consejo Directivo del Patronato estará integrado por el Ing. Diandino Peña, quien lo presidirá: El Sindico del Distrito Nacional, o el funcionario subalterno que éste designe; el Director Ejecutivo del Patronato, con voz pero sin voto, quien fungirá como Secretario del Consejo; un representante de la Asociación de Comerciantes de la Plaza Central, Inc; y por los señores Ramón Báez Figueroa y José Luis Corripio Estrada.
Artículo 3.- El Director Ejecutivo del Patronato será designado por el Consejo Directivo, y estará a cargo de las funciones operativas y administrativas del Patronato.
Artículo 4.- El Patronato podrá acordar y suscribir contratos y cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la finalidad expresa de preservar, mantener, manejar y conservar estas instalaciones, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripción de tales contratos y actos sean autorizados previamente por el Poder Ejecutivo.
Artículo 5.- Las atribuciones específicas del Patronato, de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo serán establecidas en un reglamento operativo que deberá redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobación del Presidente de la República en un plazo de sesenta días, contados a partir de la emisión del presente decreto.
Artículo 6.- Se instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para que disponga lo relativo a los gastos iniciales en que pueda incurrir este patronato para el desarrollo de sus actividades.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández