miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 422-98

que crea e integra el Patronato Encargado de Velar por la Preservación, Operación y Mantenimiento de los Túneles y Bulevar de la Avenida 27 de Febrero y sus Areas Recreativas y Ornamentales

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 nov de 1998fecha
Designacióntipo
G. O. 10005Gaceta Oficial del 30 nov de 1998
Poder Ejecutivoórgano
2personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Diandino PeñaMiembro de un órganoo el funcionario subalterno que éste designe
José Luis Corripio EstradaMiembro de un órgano—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 422-98 que crea e integra el Patronato Encargado de Velar por la Preservación, Operación y Mantenimiento de los Túneles y Bulevar de la Avenida 27 de Febrero y sus Areas Recreativas y Ornamentales. (G. O. No. 10005, del 30 de noviembre de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 422-98 CONSIDERANDO: Que es tarea del Estado dar mantenimiento adecuado a las obras de infraestructura construidas por el Gobierno Central, para lo cual ha dado excelentes resultados la creación de patronatos cuyas misiones específicas ha sido velar por el buen funcionamiento y la conservación de dichas obras. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para la preservación de las obras de infraestructura resultantes de los trabajos de ampliación y remodelación de la Avenida 27 de Febrero, como son sus túneles, bulevar y áreas recreativas y ornamentales. CONSIDERANDO: Que resulta inaplazable la elaboración, adopción y puesta en práctica de medidas de prevención y de control que aseguren el uso correcto y continuo de las obras de infraestructura de la Avenida 27 de Febrero, con la finalidad de evitar la degradación ambiental de los túneles que la componen, y que permitan a la población el disfrute de su entorno. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se crea el Patronato Encargado de Velar por la Preservación, Operación y Mantenimiento de los Túneles y Bulevar de la Avenida 27 de Febrero y sus Areas Recreativas y Ornamentales, el cual contará con un Consejo Directivo integrado por funcionarios públicos y ciudadanos que prestarán sus servicios a título honorífico, excepto el Director Ejecutivo. Artículo 2.- El Consejo Directivo del Patronato estará integrado por el Ing. Diandino Peña, quien lo presidirá: El Sindico del Distrito Nacional, o el funcionario subalterno que éste designe; el Director Ejecutivo del Patronato, con voz pero sin voto, quien fungirá como Secretario del Consejo; un representante de la Asociación de Comerciantes de la Plaza Central, Inc; y por los señores Ramón Báez Figueroa y José Luis Corripio Estrada. Artículo 3.- El Director Ejecutivo del Patronato será designado por el Consejo Directivo, y estará a cargo de las funciones operativas y administrativas del Patronato. Artículo 4.- El Patronato podrá acordar y suscribir contratos y cuantos actos sean necesarios para el cumplimiento de las funciones puestas a su cargo, con la finalidad expresa de preservar, mantener, manejar y conservar estas instalaciones, siempre y cuando las disposiciones legales vigentes no exijan que la suscripción de tales contratos y actos sean autorizados previamente por el Poder Ejecutivo. Artículo 5.- Las atribuciones específicas del Patronato, de su Consejo Directivo y del Director Ejecutivo serán establecidas en un reglamento operativo que deberá redactar el Consejo Directivo y someter a la aprobación del Presidente de la República en un plazo de sesenta días, contados a partir de la emisión del presente decreto. Artículo 6.- Se instruye al Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones para que disponga lo relativo a los gastos iniciales en que pueda incurrir este patronato para el desarrollo de sus actividades. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.