Texto de la norma
Dec. No. 412-98 que modifica el Art. 2 del Decreto No. 3081 del 1968. Integra nuevamente el Consejo Directivo del Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
(G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 412-98
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se modifica el Artículo 2 del Decreto número 3081, del 10 de diciembre de 1968, que crea el Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, para que rija del modo siguiente:-
"Art. 2.- El Consejo Directivo del Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, estará presidido por un Mayor General o Vicealmirante de cualquiera de las instituciones de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, designado por el Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas. Lo integrarán además un Oficial General de cada una de las instituciones armadas y de la Policía Nacional y tres Vocales. Los Vocales serán designados por el término de un (1) año por el Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, previa recomendación de cada uno de los Jefes de Estado Mayor y del Jefe de la Policía Nacional.
"Párrafo I.- El Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, los Jefes de Estado Mayor del Ejército Nacional, Marina de Guerra y Fuerza Aérea Dominicana y el Jefe de la Policía Nacional no podrán ser integrantes del Consejo Directivo del Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
"Párrafo II.- Los Delegados del Ejército Nacional, Marina de Guerra, Fuerza Aérea Dominicana y Policía Nacional serán designados por el Consejo Directivo, de común acuerdo con los Jefes de Estado Mayor de cada una de las instituciones armadas y el Jefe de la Policía Nacional.
"Párrafo III.- Las resoluciones adoptadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea de Delegados del Círculo Deportivo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional deberán ser refrendadas, para su validez, por el Estado Mayor General de las Fuerzas Armadas y un representante de la Policía Nacional, quienes podrán modificarlas o enmendarlas conforme convenga a los intereses de los institutos armados de la Nación".
Artículo 2.- Comuníquese a la Secretaría de Estado de las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional, para los fines correspondientes.-
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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