Texto de la norma
Dec. No. 407-98, que integra la Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas, creada mediante Decreto No. 405-87.
(G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 407-98
CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano, el rescate y rehabilitación de los terrenos expropiados mediante el Decreto No. 7, de fecha 26 de agosto de 1974, que componen el Municipio de Samaná y áreas aledañas, a fin de destinar sus áreas útiles a obras de infraestructuras turísticas acordes con las características naturales de su entorno y que deriven directamente en provecho de los habitantes de esta zona.
CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Samaná, la utilización armónica y racional de los terrenos que constituyen el casco urbano de este municipio.
CONSIDERANDO: Que para el logro de estos fines, se hace necesario proceder a la renovación de la Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas.
VISTOS los Decretos No.7, de fecha 26 de agosto de 1974; No. 405-87, de fecha 4 de agosto de 1987 y No. 239-92, de fecha 27 de julio de 1992 y el Reglamento No. 262-92 de fecha 25 de agosto de 1992.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- La Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas, creada mediante el Decreto No. 405-87, de fecha 4 de agosto de 1987, queda integrada de la manera siguiente: el Arq. Pablo Mella Morales, quien la presidirá; el Administrador General de Bienes Nacionales, como Vice-Presidente; el Gobernador de la Provincia de Samaná, como Secretario; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Director General del Catastro Nacional, los señores Víctor Laureano y Nilka Mercedes viuda Abreu, Miembros, y el Secretario de Estado de Turismo, quien fungirá como Asesor.
Artículo 2.- Dicha Comisión queda encargada de cumplir las funciones y ejercer las facultades que le fueron asignadas mediante los Decretos Nos. 405-87 y 239-92, de fechas 4 de agosto de 1987 y 27 de julio de 1992, respectivamente, cuya aplicación fue regulada mediante el Reglamento No. 262-92, de fecha 25 de agosto de 1992, y para su mejor implementación fue otorgado al Administrador General de Bienes Nacionales el Poder Especial de fecha 2 de mayo de 1996.
Artículo 3.- Esta Comisión recibirá, estudiará y evaluará de manera inmediata, las propuestas de inversión y desarrollo de la zona de Samaná y áreas aledañas, que les sean sometidas por empresas interesadas en participar en planes o proyectos para el fomento y progreso de esta zona, debiendo rendir un informe con sus recomendaciones al Presidente de la República, en un plazo de sesenta días a partir del momento en que sean recibidos los proyectos de los interesados.
Artículo 4.- La Comisión desarrollará sus labores a través de una Unidad Ejecutora, que funcionará bajo la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones.
Artículo 5.- El presente Decreto deroga a cualquier otro que le sea contrario.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
Dec. No. 408-98 dispone que la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., será miembro, con voz y voto, del Consejo Técnico de Dirección del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, previsto en el Art. 5 del Decreto No. 248-98.
(G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).
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