miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 407-98

que integra la Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas, creada mediante Decreto No. 405-87

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10004Gaceta Oficial del 31 oct de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 407-98, que integra la Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas, creada mediante Decreto No. 405-87. (G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 407-98 CONSIDERANDO: Que es interés del Estado Dominicano, el rescate y rehabilitación de los terrenos expropiados mediante el Decreto No. 7, de fecha 26 de agosto de 1974, que componen el Municipio de Samaná y áreas aledañas, a fin de destinar sus áreas útiles a obras de infraestructuras turísticas acordes con las características naturales de su entorno y que deriven directamente en provecho de los habitantes de esta zona. CONSIDERANDO: Que es de vital importancia para la continuación de los planes urbanísticos que lleva a cabo el Gobierno Nacional en la ciudad de Samaná, la utilización armónica y racional de los terrenos que constituyen el casco urbano de este municipio. CONSIDERANDO: Que para el logro de estos fines, se hace necesario proceder a la renovación de la Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas. VISTOS los Decretos No.7, de fecha 26 de agosto de 1974; No. 405-87, de fecha 4 de agosto de 1987 y No. 239-92, de fecha 27 de julio de 1992 y el Reglamento No. 262-92 de fecha 25 de agosto de 1992. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- La Comisión para el Estudio de las Propuestas de Inversión y Desarrollo de la Zona de Samaná y Areas Aledañas, creada mediante el Decreto No. 405-87, de fecha 4 de agosto de 1987, queda integrada de la manera siguiente: el Arq. Pablo Mella Morales, quien la presidirá; el Administrador General de Bienes Nacionales, como Vice-Presidente; el Gobernador de la Provincia de Samaná, como Secretario; el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el Director General del Catastro Nacional, los señores Víctor Laureano y Nilka Mercedes viuda Abreu, Miembros, y el Secretario de Estado de Turismo, quien fungirá como Asesor. Artículo 2.- Dicha Comisión queda encargada de cumplir las funciones y ejercer las facultades que le fueron asignadas mediante los Decretos Nos. 405-87 y 239-92, de fechas 4 de agosto de 1987 y 27 de julio de 1992, respectivamente, cuya aplicación fue regulada mediante el Reglamento No. 262-92, de fecha 25 de agosto de 1992, y para su mejor implementación fue otorgado al Administrador General de Bienes Nacionales el Poder Especial de fecha 2 de mayo de 1996. Artículo 3.- Esta Comisión recibirá, estudiará y evaluará de manera inmediata, las propuestas de inversión y desarrollo de la zona de Samaná y áreas aledañas, que les sean sometidas por empresas interesadas en participar en planes o proyectos para el fomento y progreso de esta zona, debiendo rendir un informe con sus recomendaciones al Presidente de la República, en un plazo de sesenta días a partir del momento en que sean recibidos los proyectos de los interesados. Artículo 4.- La Comisión desarrollará sus labores a través de una Unidad Ejecutora, que funcionará bajo la jurisdicción de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. Artículo 5.- El presente Decreto deroga a cualquier otro que le sea contrario. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho (1998), años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández Dec. No. 408-98 dispone que la Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., será miembro, con voz y voto, del Consejo Técnico de Dirección del Sistema Integrado de Ventanilla Unica de Comercio Exterior, previsto en el Art. 5 del Decreto No. 248-98. (G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona