Texto de la norma
Dec. No. 399-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en el municipio de Cotuí, para ser destinada a los planes de reforma agraria.
(G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 399-98
CONSIDERANDO: Que dentro del ámbito de la parcela No. 1-Ref.-A., del Distrito Catastral No.7 del municipio de Cotuí, han sido desarrollados los asentamientos agrarios AC 112 y AC 331, Los Cacaos.
CONSIDERANDO: Que ha transcurrido casi una década de haberse materializado dicho asentamiento y los parceleros allí asentados han hecho de sus respectivos predios su medio de sustento por excelencia, observando en ellos un
comportamiento acorde con los fines y principios que rigen la reforma agraria.
CONSIDERANDO: Que la referida parcela aún permanece registrada a nombre de particulares.
CONSIDERANDO: Que es de interés del Gobierno Dominicano adquirir dicha parcela con la finalidad de legalizar la posesión de la misma por parte de los parceleros allí asentados.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno con extensión superficial de 505 tareas, dentro del ámbito de la Parcela No.1-Ref.-A., del Distrito Catastral No.7 del municipio de Cotuí, propiedad del señor Adriano del Carmen Parache Rodríguez, para ser destinada a los planes de la reforma agraria.
Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios de los terrenos precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes vigentes para obtener la expropiación de los de los mismos.
Artículo 3.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado por tratarse de un inmueble registrado.
Artículo 4.- Envíese al Administrador de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Director General del Instituto Agrario Dominicano.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 135 de la Restauración.
Leonel Fernández
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