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Decreto

Decreto 398-98

que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en Puerto Plata, para ser destinada a la construcción del Palacio de Justicia de esa ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 oct de 1998fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10004Gaceta Oficial del 31 oct de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 398-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de una porción de terreno en Puerto Plata, para ser destinada a la construcción del Palacio de Justicia de esa ciudad. (G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 398-98 CONSIDERANDO: Que el Gobierno Central ha realizado grandes esfuerzos con el objetivo de contribuir a un mejor funcionamiento del Poder Judicial en la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que gran parte de esos esfuerzos han sido encaminados a dotar a dicho Poder del Estado de una infraestructura física adecuada en todo el territorio nacional que permita a los dominicanos disponer de una sana y eficiente administración de justicia. CONSIDERANDO: Que en la continuación de esa labor el Gobierno Central está decidido a construir un Palacio de Justicia en la provincia de Puerto Plata. CONSIDERANDO: Que para cumplir con estos fines se hace necesario la adquisición por parte del Estado Dominicano de una porción de terreno propiedad de particulares. VISTA la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, sobre Procedimiento de Expropiación y sus modificaciones. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinada a la construcción del Palacio de Justicia de Puerto Plata, la adquisición por parte del Estado Dominicano de la porción de terreno que se describe a continuación: Una porción de terreno con área superficial de diez mil (10,000.00) metros cuadrados comprendida dentro del ámbito de la Parcela No. 16, del Distrito Catastral No. 9, del municipio de Puerto Plata, con los siguientes linderos: Al Norte y al Oeste, resto de la misma parcela; al Este, Avenida Hermanas Mirabal, y al Sur, Avenida Luis Ginebra. Artículo 2.- En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los propietarios del inmueble precedentemente indicado para su adquisición de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo con las leyes, para obtener la expropiación del mismo. Artículo 3.- Se declara de urgencia que el Estado Dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en el mismo de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, del 29 de julio de 1943, modificada por la Ley No. 471, del 2 de noviembre de 1964. Artículo 4.- La entrada en posesión por el Estado Dominicano del mencionado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmueble registrado, al tenor de lo dispuesto por la Ley No. 486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Párrafo II al Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943. Artículo 5.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Registrador de Títulos del Distrito Nacional y al Abogado del Estado, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona