Texto de la norma
Dec. No. 396-98 que crea el Instituto de Formación Turística del Caribe, Adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo.
(G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 396-98
CONSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo es de alta prioridad para el Estado Dominicano como un medio adecuado para alcanzar el progreso económico del país.
CONSIDERANDO: Que para mantener de manera sostenida el desarrollo de la actividad turística se hace necesario crear las bases para la formación de los mandos medios e inferiores de la industria hotelera.
CONSIDERANDO: Que no obstante el gran auge que ha tenido el sector turístico en el país, éste no cuenta con suficientes centros de formación y entrenamiento para la capacitación del personal que pueda, no sólo satisfacer la mano de obra calificada a nivel nacional, sino también regional.
CONSIDERANDO: La República Dominicana ha llegado a un acuerdo con España, con el objetivo de crear en el país el Instituto de Formación Turística del Caribe.
CONSIDERANDO: Que dicho instituto vendrá a satisfacer una vieja necesidad del sector turístico nacional y beneficiará tanto a las actuales como a las futuras generaciones.
VISTA la Ley No.541, modificada por la Ley No.84 del 26 de diciembre del 1979, que crea la Secretaría de Estado de Turismo, de fecha 31 de diciembre del 1969.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se crea el Instituto de Formación Turística del Caribe, Adscrito a la Secretaría de Estado de Turismo, el cual estará dirigido por un Consejo Superior Directivo integrado de la siguiente manera:
1. La Secretaría de Estado de Turismo, quien lo presidirá.
2. La Universidad Católica Santo Domingo.
3. La Agencia Española de Cooperación Internacional.
4. Un miembro designado por la Asociación de Hoteles y Restaurantes (ASONAHORES).
5. Una entidad de la sociedad civil de la comunidad de San Cristóbal.
Artículo 2.- Dicho instituto tendrá además un Director Ejecutivo designado por el Poder Ejecutivo, previa recomendación del Consejo Superior Directivo, quien participará en las reuniones de este Consejo con voz, pero sin voto.
Artículo 3.- Envíese a las instituciones señaladas en el Artículo 1 del presente decreto para su conocimiento y fines de lugar.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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