Texto de la norma
Dec. No. 395-98 que declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado Dominicano de varias porciones de terreno en San Cristóbal, para ser destinadas a la sede del Instituto de Formación Turística del Caribe.
(G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 395-98
CÓNSIDERANDO: Que el desarrollo del turismo es de alta prioridad para el Estado Dominicano como medio adecuado para alcanzar el progreso económico del país.
CONSIDERANDO: Que para mantener de manera sostenida el desarrollo de la actividad turística se hace necesario crear las bases para la formación de los mandos medios e inferiores de la industria hotelera.
CONSIDERANDO: Que no obstante el gran auge que ha tenido el sector turístico en el país, éste no cuenta con suficientes centros de formación y entrenamiento para la capacitación del personal que pueda, no sólo satisfacer la mano de obra calificada a nivel nacional, sino también regional.
CONSIDERANDO: El acuerdo a que han llegado el Gobierno de la República Dominicana y España en septiembre del año 1996, para crear en la República Dominicana el Instituto de Formación Turística del Caribe.
CONSIDERANDO: Que para tales fines se ha establecido, como la sede de dicho instituto por su idoneidad y adecuada ubicación, todas las instalaciones donde actualmente funciona el Hotel San Cristóbal.
CONSIDERANDO: Que es de alto interés social que las obras e inversiones que realice el Estado Dominicano estén destinadas a beneficiar a toda la sociedad.
VISTA la Ley No.344, de fecha 29 de julio de 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se declara de utilidad pública e interés social, para ser destinados a establecer la sede del Instituto de Formación Turística del Caribe, la adquisición por el Estado Dominicano de los inmuebles que se indican a continuación:
a). Una porción de terreno con área de 4,671.41 metros cuadrados, dentro del Solar No.5 de la Manzana No.5, del Distrito Catastral No.1, del municipio de San Cristóbal, y sus mejoras consistentes en el Hotel San Cristóbal, con área de construcción de 2,197.95 metros cuadrados (cemento, mosaico y concreto) y sus anexidades.
b). Una porción de terreno con área de 6,215.96 metros cuadrados, dentro del ámbito del Solar No.7-B, Porciones B y F, del Distrito Catastral No.1, del municipio de San Cristóbal, y sus mejoras consistentes en la piscina del Hotel San Cristóbal, la cual posee un área de construcción de 249.10 metros cuadrados, (blokes, mosaicos, cemento y concreto).
c). Una porción de terreno con área de 827.58 metros cuadrados, dentro del ámbito de los solares Nos.2, 3 y 4 de la Manzana No. 4-B, del Distrito Catastral No.1, del municipio de San Cristóbal, y sus mejoras consistentes en los Bungalows Hotel San Cristóbal, con área de construcción de 268.99 metros cuadrados (blokes, mosaicos, cemento y concreto) con todas sus anexidades.
Artículo 2.-En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con los particulares que sean propietarios de los inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado Dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizará todos los actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes , para obtener la expropiación de los mismos.
Artículo 3.- Se declara de urgencia por la alta prioridad que tiene la actividad turística en el país, que el Estado Dominicano entre en posesión de los inmuebles indicados, a fin de que se pueda iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos de instalación del Instituto de Formación Turística del Caribe, luego de cumplidos los requisitos exigidos por el Artículo 13 de la Ley No. 344, de fecha 29 de julio de 1943.
Artículo 4.- Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado ante el Tribunal Superior de Tierras y al Registrador de Títulos del Municipio de San Cristóbal, para los fines procedentes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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