Texto de la norma
Dec. No. 369-98 que autoriza un reajuste en la Tarifa Postal en lo que se refiere al
Franqueo de 10s Valores Declarados y Pequefios Paquetes ACreos.
(G. 0. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Rephblica Dorninicana
NUMERO: 369-98
CONSIDERANDO: Que el servicio postal constituye un factor de primordial importancia para la realización de las actividades sociales, públicas y privadas.
CONSIDERANDO: Que el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), está destinado a realizar el servicio de reabrir, transportar y entregar la correspondencia a nivel nacional e internacional.
CONSIDERANDO: El incremento y desarrollo que ha venido experimentando el negociado de envío de Valores Declarados y Pequeños Paquetes Aéreos en los últimos tiempos.
CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer un reajuste en la tarifa de Valores Declarados y Pequeños Paquetes Aéreos tanto interno como internacional, a fin de ajustarlo a las necesidades del mercado.
VISTO el Decreto No.274-94 de fecha 16 de septiembre del año 1993
VISTA la Ley No.307 del 15 de noviembre del 1985, que crea el INSTITUTO POSTAL DOMINICANO.
VISTA la Ley 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza un reajuste en la Tarifa Postal en lo que se refiere al Franqueo de los Valores Declarados y Pequeños Paquetes Aéreos, para que en lo adelante rijan de la siguiente manera:
SERVICIO DE CARTAS CON VALORES DECLARADOS
DESIGNACION
TARIFA (RD$)
Por cada sobre para valores declarados
RD$3.00
Valor a cobrar en sellos y primas de:
URBANO
INTERIOR
RD$1.00 Hasta RD$100.00
RD$101.00 Hasta RD$250.00
RD$251.00 Hasta RD$500.00
RD$501.00 Hasta RD$750.00
RD$751.00 Hasta RD$1,000.00
RD$1,001.00 Hasta RD$1,500.00
RD$1,501.00 Hasta RD$2,000.00
RD$4.00
RD$7.00
RD$12.00
RD$17.00
RD$22.00
RD$27.00
RD$42.00
RD$5.00
RD$9.00
RD$14.00
RD$19.00
RD$24.00
RD$29.00
RD$44.00
PEQUEÑOS PAQUETES AEREOS
GRUPO DE PAISES
TARIFA
Aruba, Belice, Costa Rica, Curazao, Cuba, El Salvador, U.S.A., Puerto Rico, Haití
Hasta 100 Grs. RD$7.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$5.00
Guatemala, Nicaragua, Panamá, Trinidad y Tobago, Venezuela, Bahamas, Canadá, Cayman, México, Martinica, Grand Cayman, Aruba, y todas las Islas del área del Caribe
Hasta 100 Grs. RD$7.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$5.00
Brasil, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador
Hasta 100 Grs. RD$9.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$6.00
Paraguay, Cuyana, Perú, Malvinas, y demás países de América del Sur
Hasta 100 Grs. RD$9.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$6.00
Europa: Italia, Suiza, Francia, Alemania, París, España, Holanda, Islas Canarias, y demás países europeos
Hasta 100 Grs. RD$15.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$10.00
Turquía: Japón, China, Irán, Austria, Taiwan, Israel, Indonesia, Egipto, Pakistán, Groenlandia, Oceania y demás países de Asia, Africa y Rusia
Hasta 100 Grs. RD$20.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$15.00
Articulo 2.- Se eleva el monto del mlximo de Valores Declarados de
quinientos pesos (RD$500.00) a dos mil pesos (RD$2,000.00).
Articulo 3.- El presente decreto modifica en cuanto sea necesario al Decreto
No.274-94, de fecha 16 de septiembre del 1993.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, Tesoreria
Nacional y al Instituto Postal Dominicano, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracibn.
Leone1 Fernindez
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.