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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 369-98

que autoriza un reajuste en la Tarifa Postal en lo que se refiere al Franqueo de 10s Valores Declarados y Pequefios Paquetes ACreos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 1998fecha
Otrostipo
G. O. 10004Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 369-98 que autoriza un reajuste en la Tarifa Postal en lo que se refiere al Franqueo de 10s Valores Declarados y Pequefios Paquetes ACreos. (G. 0. No. 10004, del 31 de octubre de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Rephblica Dorninicana NUMERO: 369-98 CONSIDERANDO: Que el servicio postal constituye un factor de primordial importancia para la realización de las actividades sociales, públicas y privadas. CONSIDERANDO: Que el Instituto Postal Dominicano (INPOSDOM), está destinado a realizar el servicio de reabrir, transportar y entregar la correspondencia a nivel nacional e internacional. CONSIDERANDO: El incremento y desarrollo que ha venido experimentando el negociado de envío de Valores Declarados y Pequeños Paquetes Aéreos en los últimos tiempos. CONSIDERANDO: Que se hace necesario disponer un reajuste en la tarifa de Valores Declarados y Pequeños Paquetes Aéreos tanto interno como internacional, a fin de ajustarlo a las necesidades del mercado. VISTO el Decreto No.274-94 de fecha 16 de septiembre del año 1993 VISTA la Ley No.307 del 15 de noviembre del 1985, que crea el INSTITUTO POSTAL DOMINICANO. VISTA la Ley 2461 del 18 de julio de 1950, sobre Especies Timbradas. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se autoriza un reajuste en la Tarifa Postal en lo que se refiere al Franqueo de los Valores Declarados y Pequeños Paquetes Aéreos, para que en lo adelante rijan de la siguiente manera: SERVICIO DE CARTAS CON VALORES DECLARADOS DESIGNACION TARIFA (RD$) Por cada sobre para valores declarados RD$3.00 Valor a cobrar en sellos y primas de: URBANO INTERIOR RD$1.00 Hasta RD$100.00 RD$101.00 Hasta RD$250.00 RD$251.00 Hasta RD$500.00 RD$501.00 Hasta RD$750.00 RD$751.00 Hasta RD$1,000.00 RD$1,001.00 Hasta RD$1,500.00 RD$1,501.00 Hasta RD$2,000.00 RD$4.00 RD$7.00 RD$12.00 RD$17.00 RD$22.00 RD$27.00 RD$42.00 RD$5.00 RD$9.00 RD$14.00 RD$19.00 RD$24.00 RD$29.00 RD$44.00 PEQUEÑOS PAQUETES AEREOS GRUPO DE PAISES TARIFA Aruba, Belice, Costa Rica, Curazao, Cuba, El Salvador, U.S.A., Puerto Rico, Haití Hasta 100 Grs. RD$7.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$5.00 Guatemala, Nicaragua, Panamá, Trinidad y Tobago, Venezuela, Bahamas, Canadá, Cayman, México, Martinica, Grand Cayman, Aruba, y todas las Islas del área del Caribe Hasta 100 Grs. RD$7.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$5.00 Brasil, Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador Hasta 100 Grs. RD$9.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$6.00 Paraguay, Cuyana, Perú, Malvinas, y demás países de América del Sur Hasta 100 Grs. RD$9.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$6.00 Europa: Italia, Suiza, Francia, Alemania, París, España, Holanda, Islas Canarias, y demás países europeos Hasta 100 Grs. RD$15.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$10.00 Turquía: Japón, China, Irán, Austria, Taiwan, Israel, Indonesia, Egipto, Pakistán, Groenlandia, Oceania y demás países de Asia, Africa y Rusia Hasta 100 Grs. RD$20.00 Por cada 50 Grs. o Fracción RD$15.00 Articulo 2.- Se eleva el monto del mlximo de Valores Declarados de quinientos pesos (RD$500.00) a dos mil pesos (RD$2,000.00). Articulo 3.- El presente decreto modifica en cuanto sea necesario al Decreto No.274-94, de fecha 16 de septiembre del 1993. Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Finanzas, Tesoreria Nacional y al Instituto Postal Dominicano, para 10s fines correspondientes. Dado en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s cinco (5) dias del mes de octubre del aiio mil novecientos noventa y ocho, aiio 155 de la Independencia y 136 de la Restauracibn. Leone1 Fernindez

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona