Texto de la norma
Dec. No. 363-98 que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública.
(G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 363-98
VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, en fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1) EDELMIRA TORRES, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos Con 00/100), mensuales;
2) IDELFONSO MEDINA, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos Con 00/100), mensuales;
3) LEONIDAS ESPERANZA PEREZ ABREU, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,400.00 (Tres Mil Cuatrocientos Pesos Con 00/100), mensuales;
4) JOSE ADAM DE LA ROSA HERRERA, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,400.00 (Tres Mil Cuatrocientos Pesos Con 00/100), mensuales;
5) MARIA ALTAGRACIA MERCEDES GUILLEN UREÑA, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos Con 00/100);
6) JOSEFINA MOJICA M., con una pensión del Estado Dominicano de RD$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos Con 00/100), mensuales;
7) ALTAGRACIA M. MARTINEZ PEREZ, Cédula No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos Pesos Con 00/100), mensuales;
8) VICTOR ML. DIAZ MENA, con una pensión del Estado Dominicano de RD$4,765.00 (Cuatro Mil Setecientos Sesenticinco Pesos Con 00/100), mensuales;
9) MERENCIANO DE JS. SURIEL R., con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,600.00 (Tres Mil Seiscientos Pesos Con 00/100), mensuales.
10) MARIA GUERRERO VDA. RISK, con una pensión del Estado Dominicano de RD$4,700.00 (Cuatro Mil Setecientos 00/100), mensuales.
11) PETRA READ, con una pensión del Estado Dominicano de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos Con 00/100), mensuales.
12) FELIPE JOSE LIRIANO con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,700.00 (Tres Mil Setecientos Pesos Con 00/100); mensuales.
13) MODESTO LIRANZO DOMINGUEZ, con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos Con 00/100); mensuales.
14) RAFAEL GERMOSEN ARIAS, con una pensión especial del Estado Dominicano de RD$3,700.00 (Tres Mil Setecientos Pesos Con 00/100); mensuales.
15) ZOILO D. PEÑA VENTURA, con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,200.00 (Tres Mil Doscientos Pesos Con 00/100), mensuales;
16) HIGINIO ECHAVARRÍA MOTA, con una pensión del Estado Dominicano de RD$4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos Pesos Con 00/100), mensuales;
Artículo 2.- Se modifica el siguiente decreto:
1) El Decreto No. 323-96, del 5 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al Profesor Domingo Beltrán Ramírez, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos Con 00/100), mensuales.
Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández