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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 363-98

QUE CONCEDE SENDAS PENSIONES DEL ESTADO A VARIOS SERVIDORES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
5 oct de 1998fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10004Gaceta Oficial del 31 oct de 1998
Poder Ejecutivoórgano
6personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e institución
Edelmira TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leonidas Esperanza Perez AbreuEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Jose Adam de la Rosa HerreraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Maria Altagracia Mercedes Guillen UreñaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Altagracia M. Martinez PerezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Domingo Beltrán RamírezPensión—

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 363-98 que concede sendas pensiones del Estado a varios servidores de la administración pública. (G. O. No. 10004, del 31 de octubre de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 363-98 VISTA la Ley No. 379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, en fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1) EDELMIRA TORRES, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos Con 00/100), mensuales; 2) IDELFONSO MEDINA, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos Con 00/100), mensuales; 3) LEONIDAS ESPERANZA PEREZ ABREU, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,400.00 (Tres Mil Cuatrocientos Pesos Con 00/100), mensuales; 4) JOSE ADAM DE LA ROSA HERRERA, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,400.00 (Tres Mil Cuatrocientos Pesos Con 00/100), mensuales; 5) MARIA ALTAGRACIA MERCEDES GUILLEN UREÑA, Cédula No.[cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$1,500.00 (Mil Quinientos Pesos Con 00/100); 6) JOSEFINA MOJICA M., con una pensión del Estado Dominicano de RD$2,500.00 (Dos Mil Quinientos Pesos Con 00/100), mensuales; 7) ALTAGRACIA M. MARTINEZ PEREZ, Cédula No. [cédula], con una pensión del Estado Dominicano de RD$4,500.00 (Cuatro Mil Quinientos Pesos Con 00/100), mensuales; 8) VICTOR ML. DIAZ MENA, con una pensión del Estado Dominicano de RD$4,765.00 (Cuatro Mil Setecientos Sesenticinco Pesos Con 00/100), mensuales; 9) MERENCIANO DE JS. SURIEL R., con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,600.00 (Tres Mil Seiscientos Pesos Con 00/100), mensuales. 10) MARIA GUERRERO VDA. RISK, con una pensión del Estado Dominicano de RD$4,700.00 (Cuatro Mil Setecientos 00/100), mensuales. 11) PETRA READ, con una pensión del Estado Dominicano de RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos Con 00/100), mensuales. 12) FELIPE JOSE LIRIANO con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,700.00 (Tres Mil Setecientos Pesos Con 00/100); mensuales. 13) MODESTO LIRANZO DOMINGUEZ, con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,000.00 (Tres Mil Pesos Con 00/100); mensuales. 14) RAFAEL GERMOSEN ARIAS, con una pensión especial del Estado Dominicano de RD$3,700.00 (Tres Mil Setecientos Pesos Con 00/100); mensuales. 15) ZOILO D. PEÑA VENTURA, con una pensión del Estado Dominicano de RD$3,200.00 (Tres Mil Doscientos Pesos Con 00/100), mensuales; 16) HIGINIO ECHAVARRÍA MOTA, con una pensión del Estado Dominicano de RD$4,300.00 (Cuatro Mil Trescientos Pesos Con 00/100), mensuales; Artículo 2.- Se modifica el siguiente decreto: 1) El Decreto No. 323-96, del 5 de agosto de 1996, que asigna una pensión del Estado al Profesor Domingo Beltrán Ramírez, y la misma se eleva a RD$5,000.00 (Cinco Mil Pesos Con 00/100), mensuales. Artículo 3.- Envíese a la Secretaría de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco (5) días del mes de octubre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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