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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 359-98

QUE CREA EL FONDO DE SOLIDARIDAD PARA LA RECONSTRUCCION.

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
28 sept de 1998fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10003Gaceta Oficial del 30 sept de 1998
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 359-98 que crea el Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción. (G. O. No. 10003, del 30 de septiembre de 1998). LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO:359-98 CONSIDERANDO: Que el país ha sido severamente afectado por el paso del Huracán Georges el pasado 22 de septiembre, provocando cuantiosas pérdidas humanas y grandes daños a la infraestructura nacional; CONSIDERANDO: Que la reconstrucción de las áreas y sectores afectados requieren de una asistencia financiera de emergencia, proveniente de fondos públicos internos, de recursos de organismos multilaterales y de fuentes privadas, tanto nacionales como extranjeras; CONSIDERANDO: Que tanto el manejo financiero como la aplicación de estos recursos a las áreas y proyectos prioritarios, requieren de una organización y coordinación que satisfaga todas las exigencias de eficacia, economicidad y transparencia; CONSIDERANDO: Que dentro de las fuentes internas y externas, es preciso variar algunos destinos específicos ya establecidos con anterioridad; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: DECRETO Artículo 1.- Se crea el Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción, el cual estará constituido por recursos financieros provenientes de las siguientes fuentes: a) Por un aporte del Estado equivalente a Cien Millones de Pesos (RD$100,000,000.00); b) Por recursos provenientes de la colocación de Bonos de Solidaridad para la Reconstrucción del país por valor de Ochocientos Millones de Pesos (RD$800,000,000.00); c) Por un aporte especial equivalente al 5% de los salarios de todos los empleados públicos de entidades del Gobierno Central e Instituciones y Empresas Descentralizadas que tengan sueldos entre RD$15,000.00 y RD$25,000.00, así como el 10% de los salarios de todos los funcionarios públicos que devenguen sueldos por encima de 25,000.00. Este aporte especial de los servidores públicos sólo se hará durante los meses de octubre y noviembre de 1998. d) Por recursos nacionales especializados provenientes de la reprogramación de pagos de la deuda pública externa bilateral, o por otras transferencias de gastos asignados en el Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos; e) Donaciones privadas nacionales e internacionales; f) Donaciones de organismos internacionales, bilaterales y multilaterales; g) Préstamos y créditos de emergencia que se contraten con organismos bilaterales y multilaterales de cooperación financiera. Artículo 2.- Los recursos que se obtengan de las fuentes antes indicadas se destinarán a la reconstrucción o rehabilitación de las siguientes áreas prioritarias: a) Reconstrucción o rehabilitación de escuelas y centros de salud afectados por el huracán; b) Asistencia a ciudadanos para la reconstrucción o rehabilitación de viviendas y sus componentes; c) Reconstrucción, rehabilitación y acondicionamiento de carreteras, caminos vecinales o puentes afectados por el huracán; d) Reconstrucción y rehabilitación de acueductos, alcantarillados y otras obras de tratamiento y disposición de aguas afectadas por el huracán; e) Apoyo a la producción agrícola y pecuaria afectada por el huracán; f) Reconstrucción de las redes de transmisión y distribución del sistema eléctrico nacional afectadas por el huracán; g) Reconstrucción, rehabilitación y acondicionamiento de calles, avenidas, sistemas de iluminación pública y sistemas de control de tráfico (semáforos) afectados por el huracán. Artículo 3.- El Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción será administrado por una Junta de Administración integrada por el Secretario Técnico de la Presidencia quien la presidirá; el Secretario de Estado de Finanzas y el Secretario Administrativo de la Presidencia. Artículo 4.- El Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción tendrá como Secretaría Ejecutiva al Secretariado Técnico de la Presidencia, debiendo llevar a cabo las siguientes actividades: a) Efectuar las negociaciones y gestiones de captación de recursos que sean necesarios y pertinentes, contando para ello con la asistencia y el apoyo de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, de la Secretaría de Estado de Finanzas, del Banco Central de la República Dominicana y de la Oficina del Ordenador de Lomé; b) Convenir con las unidades ejecutoras del Gobierno Central, de Organismos Autónomos y Ayuntamientos, o privadas, los programas y proyectos de reconstrucción y rehabilitación que ejecutarán según un estricto orden de prioridades; c) Llevar a cabo el seguimiento de los programas y proyectos convenidos con las unidades ejecutoras; d) Presentar a los organismos financiadores o donantes la documentación que sea necesaria en cada caso, para desembolsar los recursos acordados. PARRAFO: A las unidades ejecutoras privadas sólo se le podrán transferir recursos provenientes de donaciones nacionales o internacionales. Artículo 5.- Los recursos antes indicados serán depositados en el Banco de Reservas de la República Dominicana, en dos cuentas, una en moneda nacional y la otra en dólares americanos. Contra estas cuentas podrá girar la Junta de Administración, mediante la firma conjunta de por lo menos dos de sus miembros. Artículo 6.- La Junta de Administración del Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción rendirá cuenta periódica al Presidente de la República y a la opinión pública del uso de los recursos obtenidos, así como a las entidades aportantes de recursos al mismo. Artículo 7.- Con la colaboración de la Contraloría General de la República y la asesoría técnica que sea necesaria, debe desarrollarse un sistema de administración financiera para el Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción, que a lo menos permita generar los siguientes informes: a) estados financieros en múltiples monedas y por fuente de fondos; b) ingresos de caja por fuente de fondos; c) gastos de caja por categoría de gastos dentro de cada acuerdo de préstamo o de donación, por componentes y subcomponentes de los proyectos, fuente de fondos, tipo de gasto y ubicación geográfica; d) estados de gastos efectivos frente a gastos presupuestados; e) conciliaciones de cuentas bancarias; f) estados que requiera cada aportante para reposiciones de fondos rotativos o desembolsos de gastos efectuados; g) indicadores de seguimiento y resultados. Artículo 8.- Las contrataciones que deban realizar las unidades ejecutoras de proyectos financiados con recursos del Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción deben sujetarse a las normas que imparta la Junta de Administración, así como a los términos de los Artículos 20 y 21 del Reglamento número 262-98, sobre Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios de la Administración Pública, que establecen las adquisiciones en casos de urgencia y emergencia. Las normas de contratación tendrán en consideración las normas establecidas por el organismo o entidad aportante al Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción, tomando en cuenta la celeridad requerida para el uso de esos fondos que la situación creada por el Huracán Georges en el país, demanda. Artículo 9.- El Fondo de Solidaridad para la Reconstrucción tendrá una duración de dos años a contar de la fecha del presente Decreto. Al término de ese lapso, luego de una auditoría final, los recursos restantes serán transferidos a las unidades ejecutoras que aún estuviesen desarrollando proyectos bajo esta modalidad, así como la responsabilidad de terminarlos de acuerdo al respectivo contrato. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho (28) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración. Leonel Fernández

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona