Dec. No. 357-98 que dispone la congelación de los precios de los artículos de primera necesidad al nivel que se encontraban el día 21 de septiembre de 1998.
(G. O. No. 10003, del 30 de septiembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:357-98
CONSIDERANDO: Que en atención a las condiciones en que ha quedado el país después del paso por su territorio del Huracán Georges, corresponde que el Gobierno Nacional tome las medidas de lugar para que los precios de los artículos de primera necesidad no sean elevados de precio como consecuencia del agio y la especulación.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se dispone la congelación de los precios de los artículos de primera necesidad al nivel que se encontraban al día 21 de septiembre de 1998, de modo que los ciudadanos puedan tener acceso a los mismos. En consecuencia, cualquier ciudadano puede denunciar ante las autoridades correspondientes los establecimientos comerciales donde se alteren los precios o donde sean acaparados dichos productos con el propósito de su aumento.
Artículo 2.- Los artículos de primera necesidad a los que se refiere el presente Decreto son además de los enumerados por el Artículo 3 de la Ley 13, del 27 de abril de 1963, y sus modificaciones, aquellos que sean declarados como tales por la Dirección General de Control de Precios en atención a las circunstancias actuales por las que atraviesa el país.
Artículo 3.- Se encarga al Director General de Control de Precios tomar las medidas que estime convenientes para garantizar la aplicación del presente Decreto y se autoriza al mismo a disponer la incautación de los artículos vendidos a sobreprecio o acaparados con propósitos especulativos.
Artículo 4.- Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional deberán prestar la colaboración que requiera la Dirección General de Control de Precios, para el fiel cumplimiento de las disposiciones del presente Decreto.
Artículo 5.- Envíese a las Secretarías de Estado de las Fuerzas Armadas y de Industria y Comercio así como a la Policía Nacional para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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