Texto de la norma
Dec. No. 350-98 que autoriza una impresión de sellos de Inmigración para ser aplicados conforme a la tarifa establecida por el Articulo 9 de la Ley No. 95 del 1939, modificada por la No. 3669 del 1953.
(G. O. No. 10003, del 30 de septiembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana
NUMERO:350-98
VISTA la Ley sobre Especies Timbradas No.2461, del 18 de julio de 1950.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se autoriza la siguiente impresión de sellos de Inmigración para ser aplicadas conforme a la tarifa establecida por el Artículo 9 de la Ley de Inmigración No.95, de fecha 14 de abril de 1939, modificada por la Ley No.3669, del 6 de noviembre de 1953.
1,000,000 (UN MILLON) de sellos de RD$1.00, numerados del 1500001 al 2500000, color verde en papel especial, engomado con fibras impresas, en azul, y rojo de 50 libras.
2,000,000 (DOS MILLONES) de sellos de RD$10.00, numerados del 1000001 al 3000000, color sepia, en papel especial, engomado, con fibras impresas, en azul y rojo de 50 libras.
1,000,000 (UN MILLON) de sellos de RD$20.00, numerados del 7000001 al 1700000, color crema en papel especial, engomado, con fibras impresas, en azul y rojo de 50 libras.
Artículo 2.- Envíese a la Secretaria de Estado de Finanzas, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, años 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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