Texto de la norma
Dec. No. 341-98 que autoriza a Central Romana Corporation, LTD., para que pueda explotar caliza y arena calcárea en La Guanábana y El Peñón, ubicadas en los municipios de El Seybo y La Romana.
(G.O. No. 10003, del 30 de septiembre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO:341-98
VISTOS los oficios No.7565 y 7566, del 28 de agosto de 1998, suscrito por el Secretario de Estado de Industria y Comercio.
VISTA la Ley No.146, del 4 de junio de 1971.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se otorga a la empresa Cía. Central Romana Corporation, Ltd., la concesión para la explotación de caliza y arena calcárea, denominada “La Guanábana”, ubicada en la Provincia de El Seybo, municipio de El Seybo, secciones de Campino y Santa Lucía, parajes de Batey Agua Blanca, Batey El Salado y el Batey Treinta, con un área de mil novecientos treinta con setenticinco (1,930.75) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas:
LINEAS | RUMBOS FRANCOS | DISTANCIAS
P.P.-A NORTE 960 metros
A-B ESTE 670 metros
B-C NORTE 3,250 metros
C-D ESTE 550 metros
D-E SUR 6,150 metros
E-F OESTE 3,800 metros
F-G NORTE 1,150 metros
G-H OESTE 1,000 metros
H-I NORTE 1,000 metros
I-J OESTE 900 metros
J-K NORTE 2,500 metros
K-L ESTE 1,400 metros
L-M SUR 500 metros
M-N ESTE 1,500 metros
N-O SUR 1,500 metros
O-P ESTE 1,000 metros
P-Q NORTE 250 metros
Q-A ESTE 580 metros
Artículo 2.- Se otorga a la empresa Cía. Central Romana Corporation, Ltd., la concesión para la explotación de caliza y arena calcárea, denominada "El Peñón", ubicada en la Provincia de La Romana, municipio de La Romana, Sección de Los Mulos, parajes de Campo Alegre, El Peñón y Realengo, con un área de mil seiscientos treinticuatro (1,634) hectáreas mineras, con las siguientes coordenadas:
LINEAS | RUMBOS FRANCOS | DISTANCIAS
P.P.-A NORTE 2,790 metros
A-B ESTE 1,300 metros
B-C SUR 750 metros
C-D ESTE 250 metros
D-E SUR 1,000 metros
E-F ESTE 500 metros
F-G SUR 1,000 metros
G-H OESTE 750 metros
H-I SUR 600 metros
I-J ESTE 200 metros
J-K SUR 1,950 metros
K-L OESTE 1,700 metros
L-M NORTE 550 metros
M-N OESTE 500 metros
N-O NORTE 1,000 metros
500 metros
1,000 metros
1,000 metros
2,750 metros
2,200 metros
OESTE
NORTE
OESTE
NORTE
ESTE
0-P
P-Q
Q-R
R-S
S-A
Articulo 3.- Se instruye a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio y a
la Direccidn General de Mineria, asi como a la Direccidn General Forestal, hacer constar en
el contrato de concesidn de explotacidn autorizada en el presente decreto, que la persona
moral favorecida esti en la obligaci6n de sembrar cincuenta Brboles endkmicos de la zona
por cada irbol o arbusto que haya sido tocado en el proceso de explotaci6n, condici6n que
tleberii ser supervigilada por 10s organismos antes mencionados, especialmente por la
Direccidn General Forestal.
PARRAFO I: En cas0 de que el concesionario no cumpla con esta condicidn, la
explotaci6n concedida le sera automiticamente cancelada.
PARRAFO 11: El concesionario deberi informar mes por mes a la Direction
General Forestal, para el debido control, la cantidad de iirboles sembrados para la
correspondiente reforestacidn.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Industria y Comercio, a la
Direcci6n General de Mineria .y a la Direccidn General Forestal, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Doming0 de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la
Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de septiembre del aiio mil novecientos
noventa y ocho, aRos 155 de la Independencia y 136 de la Restauracih.
Leone1 Fernandez
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