Texto de la norma
Dec. No. 334-98 que dispone la entrega en extradicion a 10s Estados Unidos de
America del ciudadano dominicano Domingo Espiritu 6 Domingo Antonio Pascual
Espiritu, para que sea juzgado por ante la Corte Suprema del Estado de New York,
por la supuesta comisi6n de 10s hechos delicthos que se le imputan.
(C. 0. No. 10003, del 30 de septiernbre de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 334-98
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de AmCrica, a
ri-avCs de su Emhajada acreditada en el pais, mediante nota numero 64, de fecha 30 de abril
de 1997, ha solicitado del Gobierno Dominican0 la entrega en extradicion del nombrado
DOMINGO ESPIRITU 6 DOMINGO ANTONIO PASCUAL ESPIRITU sobre el
tundamento de que el mismo ha sido reclamado por el pueblo del Estado de Nueva York a
10s fines de ser juzgado en sus tribunales por infracciones equivalente, en nuestra
legislacion penal, al homicidio, asesinato, tentativa de asesinato, golpes y heridas
voluntarios y porte ilegal de arma.
CONSIDERANDO: Que entre 10s Estados Unidos de AmCrica y In
Republica Dominicana, se suscrihio y ratifico un Tratado de Extradition en el aiio 1910,
cuyo Articulo VI11 deja a la facultada de las Altas Partes Contratantes la extradicion de sus
n ;ic ion ales ;
CONSIDERANDO: Que la naturaleza y gravedad de 10s hechos que les son
imputados al nombrado DOMINGO ESPIRITU 6 DOMINGO ANTONIO PASCUAL
ESPIRITU justifican que el Gobiemo Dominican0 renuncie a la opci6n de no entregar a sus
nacionales reconocida en el Tratado de Extradici6n de 1910, para que en modo alguno
pueda considerarse que dicha facultad es un mecanismo de protecci6n en favor de aquellos
contra quienei pesan persecuciones judiciales de tal envergadura;
CONSIDERANDO: Que el estado actual de las relaciones internacionales,
asi como la expansi6n que ha experimentado la actividad criminal, obligan, en el marco de
un clima de cooperaci6n y unificaci6n en la lucha contra el delito, a que facultades como las
que consagra el referido Articulo VIII del aludido Tratado de Extradici6n Sean ejercidas con
suma prudencia, de modo que, sin perjuicio de 10s atributos de la soberania nacional, las
actuaciones del pais contribuyan a dicha lucha, sobre todo cuando se trata de infracciones
que por su naturaleza resultan lesivas a toda la humanidad;
CONSIDERANDO: Que el Gobierno de 10s Estados Unidos de America se
ha comprometido, en la nota mediante la cual ha tramitado su solicitud de extradicibn, a
someter al sefior DOMINGO ESPIRITU 6 DOMINGO ANTONIO PASCUAL ESPIRITU a
un proceso con el respeto debido a las leyes vigentes y a las garantias individuales que
ofrece la legislaci6n del Estado;
VISTO el Tratado de Extradicidn suscrito entre Estados Unidos de AmCrica
y Republica Dominicana, de fecha 1 1 de julio de 1910;
VISTA la opini6n favorable del Procurador General de la Republica;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la
Constituci6n de la Republica, dicto el siguiente
D E C R E TO:
Articulo 1.- Se dispone la entrega en extradici6n a 10s Estados Unidos de
AmCrica del ciudadano dominicano DOMINGO ESPIRITU 6 DOMINGO ANTONIO
PASCUAL ESPIRITU para que sea juzgado por ante la Corte Suprema del Estado de New
York, Condado de New York, por la supuesta comisi6n de 10s hechos delictivos que se le
imputan, en el entendido de que bajo ninguna circunstancia se le impondri la pena de
muerte en el cas0 de que se comprobare su culpabilidad respecto de las infracciones por Ias
cuales ha sido extraditado y deberi ser juzgado.
Articulo 2.- Enviese a la Secretaria de Estado de Relaciones Exteriores, a la
Procuraduria General de la Republica y a la Direcci6n General de Migracibn, para 10s fines
correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
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