Texto de la norma
Dec. No. 327-98 que aprueba la Décimonovena Resolución de la Junta Monetaria, de fecha 30 de junio de 1998, sobre la incineración y/o trituración de billetes del Banco Central, deteriorados y retirados de circulación.
(G. O. No. 9999, del 27 de agosto de 1998).
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 327-98
VISTOS los Artículos 1, 2 y 3 de la Ley No.2927, de fecha 18 de junio de 1951 y sus modificaciones, sobre incineración de billetes del Banco Central de la República Dominicana;
VISTA la Decimosexta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 30 de julio de 1998;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.-Queda aprobada la Decimosexta Resolución dictada por la Junta Monetaria en fecha 30 de julio de 1998, mediante la cual se autoriza la incineración y/o trituración de 59,576,004 unidades de billetes del Banco Central de la República
Dominicana, deteriorados y retirados de circulación, según se detalla a continuación: 2,777,001 unidades de la denominación de RD$50.00; 14,472,001 unidades de la denominación de RD$20.00; 8,068,001 unidades de la denominación de RD$5.00 y 21,000 unidades de la denominación de RD$1.00.
Artículo 2.- Comuníquese a los funcionarios indicados en el Artículo 3 de la Ley No.2927 de fecha 18 de junio de 1951, modificada por la Ley No.159 del 18 de marzo de 1966, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año mil novecientos noventa y ocho (1998), año 155 de la Independencia y 136 de la Restauración.
Leonel Fernández
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.