Texto de la norma
Dec. No. 243-08 que crea e integra el Consejo para la Seguridad Alimentaria de la República Dominicana.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 243-08
CONSIDERANDO: Que es un deber del Estado dominicano tomar las providencias necesarias para que el país produzca suficiente volúmenes de alimentos de buena calidad y a precio asequible para la población, en procura de satisfacer adecuadamente el consumo doméstico y garantizar la seguridad alimentaria de los dominicanos
CONSIDERANDO: Que la garantía de la seguridad alimentaria y la provisión de una nutrición adecuada es fundamental para lograr alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio planteados por las naciones del mundo, especialmente los de reducir la pobreza y la mortalidad infantil, mejorar la salud materna y combatir las enfermedades y las carencias
CONSIDERANDO: Que de acuerdo con diversas organizaciones de carácter internacional, entre las cuales están la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), el mundo podría estar al borde de una crisis alimentaria que amenaza con engrosar la cifra actual de seres humanos que padecen de pobreza y hambre en el mundo
CONSIDERANDO: Que se ha atribuido a los efectos del cambio climático provocado por el calentamiento global, la utilización de productos alimentarios en la producción de biocombustibles, los subsidios agrícolas, los aumentos continuos de los precios del petróleo, los controles de exportación de alimentos, la mayor demanda de proteína en grandes economías en expansión y las inversiones de grandes fondos en commodities como los principales factores que influyen en la crisis alimentaria mundial
CONSIDERANDO: Que el Programa Mundial de Alimentos (PMA) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) ha advertido que las reservas de alimentos del mundo están en los niveles más bajos de los últimos 30 años y evaluó en 55% el aumento promedio de los precios de los productos alimenticios desde junio de 2007 a la fecha.
CONSIDERANDO: Que la República Dominicana puede convertir el incremento de los precios de los alimentos mundiales en un efecto beneficioso para su economía al utilizarlo como un estímulo para desarrollar su capacidad de producción y ser más competitivo.
CONSIDERANDO: Que el país tiene la oportunidad de aprovechar la situación alimentaria mundial para encausar un crecimiento económico integral y sostenido, basado en el conocimiento, el capital social y la estabilidad política.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
ARTICULO 1.- Se crea el Consejo para la Seguridad Alimentaria de la República Dominicana, el cual estará integrado por:
1. El Presidente de la República, quien lo presidirá;
2. El Secretario de Estado de Agricultura, quien fungirá de Vicepresidente Ejecutivo;
3. El Secretario Administrativo de la Presidencia;
4. El Secretario de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo;
5. El Secretario de Estado de Hacienda;
6. El Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social;
7. El Secretario de Estado de Industria y Comercio;
8. El Secretario de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
9. El Administrador General del Banco Agrícola;
10. El Director General del Instituto Agrario Dominicano;
11. La Directora del Instituto de Innovación en Biotecnología e Industria (IIBI);
12. El Presidente de la Asociación Dominicana de Hacendados y Agricultores;
13. El Presidente de la Junta Agroempresarial Dominicana; y
14. El Presidente del Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal.
PÁRRAFO: En los casos que corresponda en función de la agenda del día, el Consejo para la Seguridad Alimentaria podrá invitar a participar de sus sesiones de trabajo, en calidad de invitados, a las siguientes personas:
1. El Presidente del Consejo Nacional de Parceleros;
2. El Presidente de la Asociación de Factorías de Arroz de la Reforma Agraria;
3. El Presidente de la Federación Nacional de Productores de Arroz;
4. El Presidente de la Asociación Dominicana de Factorías de Arroz;
5. El Presidente del Patronato Nacional de Ganaderos;
6. El Presidente de la Asociación de Productores y Exportadores de Vegetales Orientales;
7. El Presidente de la Confederación Nacional de Cacaocultores Dominicanos;
8. El Presidente de la Asociación de Fabricantes de Conservas del Agro;
9. El Presidente de la Asociación Dominicana del Banano;
10. Los decanos de facultades de agronomía de universidades dominicanas; y
11. Cualesquiera otros que estime convenientes.
ARTICULO 2.- El Consejo para la Seguridad Alimentaria tendrá como objetivos fundamentales:
A. Diseñar y ejecutar las políticas públicas necesarias para que el país produzca suficiente volúmenes de alimentos, ecológicamente sustentables, de buena calidad y a precios asequibles para la población, en procura de satisfacer adecuadamente el consumo doméstico y garantizar la seguridad alimentaria de los dominicanos. Asimismo, procurará generar excedentes para reservas de contingencias y para exportaciones, y;
B. Consolidar y fortalecer el Sistema de Protección Social Dominicano para garantizar el derecho a la alimentación y la nutrición de la población, especialmente de la más pobre y vulnerable, con prioridad a la niñez, las mujeres embarazadas o lactantes y los envejecientes.
ARTICULO 3.- El Consejo para la Seguridad Alimentaria adoptará las medidas que sean necesarias para alcanzar sus objetivos y coordinará sus acciones, a través de su Vicepresidente Ejecutivo, con las demás dependencias y organismos oficiales y privados vinculados directa o indirectamente con la producción de alimentos.
ARTICULO 4.- El Consejo para la Seguridad Alimentaria aprovechará la situación alimentaria mundial actual para encausar el crecimiento económico integral y sostenido del país, basado en el conocimiento, el desarrollo de su capacidad de producción, el aumento de su competitividad, el capital social y la estabilidad política.
ARTICULO 5.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura y a las demás instituciones señaladas en el Artículo 1 del presente Decreto.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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