Texto de la norma
Dec. No. 238-08 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a varios militantes del Movimiento Revolucionario 14 de Junio.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 238-08
CONSIDERANDO: Que 10s militantes del Movimiento Revolucionario 14 de Junio,
heroes anonimos, expusieron sus vidas en la lucha contra la tirania de Trujillo para que
retornara a nuestra nacion la libertad y la democracia;
CONSIDERANDO: Que muchos de esos militantes hoy, en el ocas0 de su existencia,
pasan por una situacion econornica precaria y se encuentran padeciendo de multiples
enfermedades;
VISTA: La comunicacion del 18 de julio de 2007, elevada a1 Seiior Presidente de la
Republica por la Fundacion Testimonio, en donde se refiere la peticion de pension especial
de varios militantes del Movimiento Revolucionario 14 de Junio que figuran en la parte
dispositiva del presente Decreto;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una pension especial del
Estado a 10s siguientes servidores publicos:
1.- A1 seiior Antonio Robinson Fernandez Rodriguez, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
2.- A1 seiior Luis Manuel Soriano Tatis, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
3.- A1 seiior Manuel Taveras Peiia, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
4.- A1 seiior Roberto Carlo Gomez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00)
mensuales.
5.- A1 seiior Rafael Emilio D Orville Jimenez, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
6.- A1 seiior Rafael Antonio Linares Jimenez, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
7.- A1 seiior Pedro Francisco Sanchez Burdier, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
8.- A1 seiior Rafael Emilio Gonzalez Pimentel, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
Articulo 2.- El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 3.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 4.- Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s catorce (14) dias del mes de junio del aiio dos mil ocho (2008); aiios 165
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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