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Decreto

Decreto 233-08

que crea una zona franca industrial y de servicios, que se denominará Zona Franca Internacional de Servicios, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Grupo Premier Corporation

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2008fecha
Otrostipo
G. O. 10470Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Mostrar el texto (13,595 caracteres)
Dec. No. 233-08 que crea una zona franca industrial y de servicios, que se denominará Zona Franca Internacional de Servicios, bajo la administración técnica y operativa de la empresa Grupo Premier Corporation. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 233-08 CONSIDERANDO: Que es de alto interés nacional promover el tráfico internacional de bienes y servicios, incrementar el comercio exterior de la República Dominicana, mejorar la balanza comercial y generar nuevos empleos en el país. CONSIDERANDO: Que la logística de distribución internacional, la exportación, el trasbordo y el trasiego de mercancías constituye una oportunidad de desarrollar actividades de alto valor agregado para la nación. CONSIDERANDO: La integración del país a través de esquemas comerciales como el libre comercio con naciones del CARICOM, Centro América y los Estados Unidos y la futura firma de acuerdos similares con otros mercados como la Unión Europea, fomentará el intercambio comercial y de inversiones de la República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el gobierno dominicano está en proceso de implementar una política nacional de competitividad que tiene como objeto incrementar la posición competitiva del país, con la finalidad de promover el establecimiento de actividades de manufactura y servicios de exportación y reexportación de mercancías apoyado en infraestructura del servicio portuario y de logística. CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas de Exportación ha contribuido eficazmente a la rehabilitación económica de aquellas comunidades donde han sido instaladas. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 1-07-P del Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, de fecha 29 de mayo del año 2007, dicho Consejo aprobó y recomendó al Poder Ejecutivo la autorización correspondiente para la operación de la "ZONA FRANCA INTERNACIONAL DE SERVICIOS", a ser desarrollada y operada por la compañía "GRUPO PREMIER CORPORATION", la cual estará ubicada en el Municipio de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana. CONSIDERANDO: Que el Art. 19, Acápite a) de la Ley 8-90, que fomenta la instalación de Nuevas Zonas Francas y el Crecimiento de las Existentes, faculta al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación para conocer, evaluar y recomendar al Poder Ejecutivo la instalación de nuevos parques industriales y de servicios acogidos a los beneficios de dicha ley. VISTA: La Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990, y su Reglamento. VISTA: La Ley 70, del 17 de diciembre de 1970, sobre la Autoridad Portuaria Dominicana y sus modificaciones. VISTA: La Ley 305, del 30 de mayo de 1968, que lleva hasta 60 metros la franja marítima. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: ARTICULO 1.- Definiciones para los efectos del presente Decreto: Autoridades Portuarias: la Autoridad Portuaria Dominicana, Comandancia de Puertos, Dirección General de Aduanas y demás autoridades gubernamentales que intervienen en las actividades de importaciones, exportaciones, trasbordo y manejo de mercancías en puertos dominicanos. Carga o Mercancía: todo tipo de bienes y efectos que sean importados, introducidos, movilizados, transformados, empacados en cualquier forma o bien exportados por la zona franca, tanto al exterior como a territorio aduanero nacional. Empresas de la Zona Franca: empresa autorizada de acuerdo a lo previsto por la Ley 8-90, de Zonas Francas Industriales de Exportación. Operadora de Zona Franca: entidad a la cual se autoriza la operación de la zona franca luego de cumplir los requisitos de la Ley 8-90, de Zonas Francas de Exportación. Recinto Portuario: zona que abarca los muelles, atracaderos, superficies y demás instalaciones de la zona franca, destinadas al desembarque, embarque y trasbordo de mercancías o cargas. Terminal: estructura (s) situada (s) en puntos de intercambio entre los transportadores de tierra y agua, que se utilizan para el desembarque, embarque, trasbordo, manejo y atención de carga. Zona de Seguridad: área adyacente a la zona franca de servicio internacional donde las autoridades portuarias, así como cualquier otra autoridad del estado de competencia fiscal, sanitaria, aduanero y seguridad realizarán sus actividades. ARTICULO 2.- Se crea la Zona Franca Industrial y de Servicios, que se denominará Zona Franca Internacional de Servicios, bajo la administración y dirección operativa de la empresa “GRUPO PREMIER CORPORATION”, constituida de acuerdo con las leyes de las Islas Vírgenes Británicas, la cual se beneficiará del régimen de incentivos y obligaciones contenidas en la Ley 8-90, del 15 de enero del año 1990. La “Zona Franca de Servicios Internacional”, estará ubicada en el Municipio de Haina, Provincia San Cristóbal, República Dominicana, en una porción de terreno con un área total de catorce mil setecientos cincuenta y seis punto cuarenta y siete metros cuadrados (14,756.47 M2) conformados de la siguiente manera: a) Una porción de terreno con un área de 2,840.79 metros cuadrados, identificada con la matrícula No.0100012209 dentro de la Parcela 17-BIS-4Refd., del Distrito Catastral No.7, D. N.; b) Una porción de terreno de 5,943.00 M2, identificada con la Matrícula 0100008689, dentro del inmueble, Parcela 17-BIS-I, del D. C. No.7, ubicada en el Distrito Nacional. c) 5,972.68 metros cuadrados identificada con la Matrícula No. 0100012221 dentro de la Parcela 223 del Distrito Catastral No.7, ubicada en el Distrito Nacional. Correspondiéndole en conjunto los siguientes linderos: AL NORTE: Parcela No.17-Bis-(Resto), Parcela No.223 (Resto) y calle de acceso; AL SUR: Parcela No. 1 7-Bis-4 Ref., (Resto), y el Mar Caribe; AL ESTE: Parcela NO.17-Bis-4 Ref. (Resto), calle de acceso y Mar Caribe; AL OESTE: Parcela No.223 (Resto) y Parcela No.Bis-4-Ref (Resto). En adición se contempla una extensión de terreno de 3,272 mt2 los cuales serán utilizados a titulo de arrendamiento mediante contrato realizado con la Autoridad Portuaria Dominicana. ARTICULO 3.- La operadora GRUPO PREMIER INTERPRISES CORPORATION, está autorizada a realizar las siguientes actividades y servicios, los cuales se mencionan de modo enunciativo y no limitativo: a) Construir en los terrenos comprendidos en este decreto, instalaciones de múltiples propósitos apropiadas para la manufactura, almacenamiento de químicos y sus derivados y todo tipo de mercancías, para el manejo de carga de importación, exportación y reexportación, por cualquier vía (marítima, terrestre, aérea) en contenedores o no. b) Adquirir, arrendar o alquilar terrenos, desarrollar su infraestructura, vender o alquilar el espacio ocupado por las empresas establecidas o por establecer en la Zona Franca Internacional de Servicios, realizar actividades de promoción y mercadeo para atraer empresas nacionales o extranjeras y ofrecer servicios en general. c) Servicios de gestión aduanal. d) Seguridad y custodia de las facilidades y mercancías dentro de la Zona Franca Internacional de Servicios, así como del personal que labora en la misma. e) Transporte de mercancías y otros artículos sólidos y líquidos entre empresas de la zona franca, así como desde y hacia el exterior de la misma. f) Transporte de las personas que laboran en las empresas de la Zona Franca Internacional de Servicios, prestación servicios médicos y de salud, mantenimiento, recogida de basura y desechos sólidos y líquidos de las empresas y en las áreas comunes de la zona franca. g) Servicios de contratación y manejo de personal asalariado de las empresas establecidas en la zona franca. h) Servicios de contabilización y de recopilación de información de las empresas instaladas en la Zona Franca Internacional de Servicios, en relación a la recepción, movimiento y entrega de mercancía mediante sistemas de intercambio electrónico de información. ARTICULO 4.- La operadora queda autorizada a construir y administrar, dentro del área y como parte integra de la Zona Franca Internacional de Servicios, una terminal e instalaciones portuarias internacionales de carácter privado, así como facilidades de almacenamiento de sólidos y líquidos e infraestructuras optimas para la recepción y manejo de todo tipo de cargas y mercancías que se consignen a la Zona Franca Internacional de Servicios por su recinto portuario. La operadora por tanto queda autorizada a levantar dentro de los 60 metros de ancho, paralelo al mar, llamada zona marítima, así como dentro de la zona de mar adyacente a la costa donde se encuentra la Zona Franca Internacional de Servicios, las construcciones que fueren necesarias para el normal desenvolvimiento de las operaciones portuarias, incluidas de manera enunciativas y no limitativa la construcción de muelles, atracaderos, boyas, obras de protección como rompeolas, realización de dragados y cualquier obra imprescindible para la construcción y operación del puerto y sus facilidades. PARRAFO I: Las autoridades portuarias deberán aprobar en la brevedad posible todas las solicitudes que realice la Zona Franca de Servicio Internacional a los fines de la realización de las actividades por lo cual ha sido creada la Zona Franca de Servicio Internacional, cuando las mismas se apeguen a la normativa legal vigente, y cuando sea necesario, suscribir con la operadora los contratos de concesión que obedezcan con los propósitos y fines del presente decreto y la legislación nacional vigente. ARTICULO 5.- Las empresas que se establezcan dentro de la Zona Franca Internacional de Servicios estarán autorizadas para efectuar las siguientes actividades: a) Recepción, descarga, desconsolidación, almacenamiento y entrega de contenedores completos, vacíos y consolidados, que ingresen al país, por vía marítima, aérea o terrestre; así como llenado y manejo de estos contenedores marítimos aéreos o terrestres, para fines de exportación y reexportación. b) Recepción, almacenamiento, refrigerado, trasiego, pesaje, clasificación, conteo, muestreo, reenvase, reetiquetado, reempaque, transformación, recombinación, reembarque, trasbordo, exportación, y, en general, la operación y manipulación de toda clase de mercancías, productos, materia prima y demás efectos de comercio, de procedencia extranjera y nacional. c) Establecimiento de almacenes de depósito fiscal y de consolidación para custodiar y conservar la mercancía que reciban en calidad de depósito, previo cumplimiento con lo establecido en las disposiciones legales. d) Realización de gestiones aduanales (corretaje de aduanas) para la mercancía que será introducida al territorio aduanal nacional. e) Servicios de gestiones de venta, financiamiento y/o de seguros para la mercadería destinada a la exportación, reexportación o el consumo, en el exterior o interior del territorio nacional. f) Servicios de telecomunicaciones así como la operación de centros de informática o procesamiento de datos, ya sea por satélite, cable submarino, servicio telefónico local, Internet o contenidos en documentos físicos. g) Importación y almacenamiento de hidrocarburos previo a expedición de las licencias y permisos correspondientes emitidas por las autoridades gubernamentales para la ejecución de dicha actividad. h) Entrega expedita de documentos y paquetes bajo la modalidad conocida como "courrier internacional" tanto de importación como de exportación i) Servicio de construcción, ensamblaje y reparación de contenedores y equipos. (aéreo, terrestre o marítimo). j) Servicios de generación, distribución y comercialización de energía eléctrica a los fines de garantizar la autosostenibilidad de la zona franca y ofrecer los servicios antes mencionados a terceros y a las empresas de la zona franca conforme a las disposiciones legales vigente. ARTICULO 6.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollará y operará dicha zona franca, estarán contenidas en un contrato que deberá ser firmado entre el Estado dominicano y la empresa. ARTICULO 7.- La extensión territorial de la referida Zona Franca Industrial podrá ser extendida a solicitud de la operadora de dicho parque, previo cumplimiento de las disposiciones de la Ley 8-90, del 15 de enero de 1990, para estos fines. ARTICULO 8.- La operadora y las empresas que se establezcan en la Zona Franca Internacional de Servicios, una vez aprobadas por el Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, se beneficiarán de los incentivos y exenciones contenidas en la Ley 8-90, de Zonas Francas de Exportación, decretos y reglamentos vigentes y de aquellos que pudiesen establecerse en el futuro e igualmente están obligadas a cumplir las obligaciones contenidas en dichos instrumentos legales. De igual forma dentro de la zona franca regirán las leyes sanitarias, laborales y de seguridad social, de migración, de control y tráfico de drogas, personas y migrantes, armas y cualquier otra legislación atinente a la seguridad del Estado. ARTICULO 9.- Se le otorga poder especial al Secretario de Estado de Industria y Comercio, para que en nombre y representación del Estado suscriba con la compañía Grupo Premier Corporation, los contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo de esta Zona Franca de Exportación. ARTICULO 10.- Envíese al Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportación, la Autoridad Portuaria Dominicana y a la Dirección General de Aduanas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona