Texto de la norma
Dec. No. 232-08 que modifica el Decreto No. 146-95 del 25 de junio de 1995, para que
en donde aparezca el nombre de Zona Franca Puerto de Haina, en lo adelante se lea
Zona Franca KO Haina.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 232-08
CONSIDERANDO: Que el establecimiento de las Zonas Francas Industriales en
diferentes lugares del pais ha contribuido eficazmente a la rehabilitacihn econhmica de
aquellas demarcaciones donde han sido creadas.
CONSIDERANDO: Que la Zona Franca Puerto de Haina fue creada mediante el Decreto
No. 146-95, del 25 de junio del 1995, y puesta bajo la direccihn tecnica y operativa de la
empresa Zona Franca Puerto de Haina, S.A.
CONSIDERANDO: Que la compaiiia Zona Franca Puerto de Haina, solicith a1 Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportacihn la modificacihn de su nombre para denominarse
Zona Franca Rio Haina, lo cual fue aprobado mediante Resolucihn No. 5-07-CN, de fecha
18 de octubre de 2007.
CONSIDERANDO: Que el Articulo 7 de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990,
faculta a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn a expedir la autorizacihn
necesaria, condicionada a la ratificacihn del Poder Ejecutivo, para que 10s promotores,
organizadores y forjadores de proyectos de instalacihn, desarrollo y administracihn de
zonas francas puedan beneficiarse de la indicada ley.
VISTA: La Resolucihn No. 5-07-CN, del 18 de octubre de 2007, dictada por el Consejo
Nacional de Zonas Francas de Exportacihn.
VISTO: El Decreto No. 146-95, del 25 de junio del 1995.
VISTA: La Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990, que fomenta el establecimiento de
Zonas Francas nuevas y el crecimiento de las existentes.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucihn de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se modifica el Decreto No. 146-95, del 25 de junio del 1995, para que en
donde aparezca el nombre Zona Franca Puerto de Haina, en lo adelante se lea Zona Franca
Rio Haina.
ARTICULO 2.- Las condiciones bajo las cuales se desarrollara y operara la referida Zona
Franca Industrial a la cual se refiere el Decreto No. 146-95, del 25 de junio del 1995, seran
convenidas mediante la firma del contrato correspondiente entre el Estado dominicano y la
Operadora de Zona Franca Rio Haina, S.A., observandose las disposiciones de regulacion y
control de la Ley No. 8-90, del 15 de enero del 1990.
ARTICULO 3.- Se le otorga poder especial a1 Secretario de Estado de Industria y
Comercio, para que en nombre y representacihn del Estado, suscriba con la compaiiia Zona
Franca Rio Haina, S.A., 10s contratos correspondientes que regulen las relaciones y manejo
de la zona franca de exportacihn que se trata.
ARTICULO 4.- Enviese a1 Consejo Nacional de Zonas Francas de Exportacihn, para 10s
fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de mayo de dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de la
Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONEL FERNANDEZ
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