Dec. No. 227-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 227-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que
para cambio de nombres establece la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro
del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s
interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del
17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1: El seiior Juan Paulino Cardenes queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Juan Julio Paulino Cardenes.
Articulo 2: El seiior Teodoro Salvador Santana Hernandez queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Salvador Santana Hernandez.
Articulo 3: La seiiora Desusa Mateo Ramirez queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Mariesther Mateo Ramirez.
Articulo 4: La seiiora Irene Roselin Polanco Moreta queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Irene Rosalin Polanco Moreta.
Articulo 5: El seiior Natacio Guzman Minier queda autorizado a cambiar su nombre por el
de Elivis Guzman Minier.
Articulo 6: La seiiora Dulia Minerva Santos Acosta queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Julia Minerva Santos Acosta.
Articulo 7: La seiiora Felicita Ortega queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Felicia Ortega.
Articulo 8: La seiiora Pura Altagracia Nayeli Ureiia de la Cruz queda autorizada a cambiar
su nombre por el de Nayeli Urena De la Cruz.
Articulo 9: La seiiora Berkis Giron Chalas queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Perkis Giron Chalas
Articulo 10. Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de mayo del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiio 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona