Texto de la norma
Dec. No. 225-08 que faculta a1 Instituto Dominicano de Aviacion Civil a percibir
directamente la tasa aeronautica de un dolar norteamericano por cada pasajero
transportado de entrada y salida (asiento ocupado) en vuelos regulares y no regulares
o charter en varios aeropuertos del pais, y deroga el Decreto No. 286-06.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 225-08
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado dominicano, a traves del Instituto
Dominicano de Aviacion Civil, ejercer el control del trinsito aereo sobre el espacio aereo
del territorio nacional, y a tales fines proveer todos 10s equipos aeronauticos necesarios y
utiles para la navegacion aerea en las terminales de todos 10s aeropuertos nacionales, siendo
responsable de la adquisicion, instalacion, calibracion y mantenimiento de 10s equipos
relativos a 10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de
Comunicacion, Sistemas de Informacion Meteorologica y de control de trafico aereo para
todos y cada uno de 10s aeropuertos que componen la red nacional aeroportuaria.
CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha otorgado mediante concesion a la
empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), la adrninistracion,
operacion, mantenimiento, explotacion econornica, renovacion y expansion de 10s
Aeropuertos Internacionales de Las America Jose Francisco Peiia Gomez (AILA-JFPG), en
Santo Domingo; Gregorio Luperon (AIGL), en Puerto Plata; Maria Montes (AIMM), en
Barahona; Arroyo Barril (AIAB), en Samana; La Isabela Joaquin Balaguer (AILI-JB), en
Santo Domingo; y El Catey, en Samank en lo adelante en su conjunto denominados como
10s “Aeropuertos Concesionados”
CONSIDERANDO: Que en el Contrato de Concesion Aeroportuaria, no fueron
transferidas a Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), las obligaciones
relativas a la prestacion de 10s servicios propios de la facilitacion de las operaciones
aeronauticas puestas a cargo de la Direccion General de Aeronautica Civil en su momento y
hoy a cargo de su organo sucesor, el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC).
CONSIDERANDO: Que ante la imposibilidad presupuestaria de la entonces Direccion
General de Aeronautica Civil (DGAC) para garantizar la debida sustitucion y mejoramiento
oportuno de 10s equipos de ayuda a la navegacion instalados en 10s diferentes Aeropuertos
Concesionados, y a 10s fines de que el Estado dominicano, a traves de la entonces
Direccion General de Aeronautica Civil (DGAC),tuviera la capacidad de ofrecer de manera
eficiente 10s servicios de que es responsable, mediante el Decreto No. 286-06, de fecha
diecisiete (17) de julio del aiio 2006, el Estado dominicano delego en Aeropuertos
Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), la contratacion de 10s servicios para la
actualizacion y mejoramiento de 10s equipos aeronauticos relativos a 10s Sistemas de
Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de Comunicacion, Sistemas de
Informacion Meteorologica y de Control de Trafico Aereo de 10s Aeropuertos
Concesionados, autorizandola expresamente a adquirir 10s equipos necesarios para esos
fines en 10s Aeropuertos Concesionados, 10s cuales fueron detallados en dicho Decreto,
sujeto a 10s requerimientos y especificaciones tecnicas establecidas por 10s especialistas de
la entonces Direccion General de Aeronautica Civil, hoy Instituto Dominicano de Aviacion
Civil.
CONSIDERANDO: Que como mecanismo de financiacion para dicha operacion,
mediante el Articulo Segundo del mismo Decreto No. 286-06, se autorizo a las empresas de
transporte aereo que operan desde y hacia la Republica Dominicana, en vuelos
internacionales regulares y no regulares o charter en 10s Aeropuertos Concesionados, a
pagar directamente mes por mes, en manos de Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A.
(AERODOM) o en manos de la entidad que esta designara, un Dolar Norteamericano
(US$l.OO) por cada pasajero transportado de entrada y salida (asiento ocupado), desde y
hacia dichos aeropuertos, estableciendose que dicho importe debia ser deducido de 10s
pagos que realizan a1 Estado dominicano por concept0 de la tasa aeronautica establecida a
ese momento por asiento ocupado en vuelos regulares y no regulares o charter, hasta tanto
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) o Ia entidad designada por esta,
hubiera recibido hasta un monto de DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$18,000,000.00), para ser destinados por
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM) a la adquisicion de 10s equipos
necesarios para el equipamiento de 10s aeropuertos internacionales concesionados conforme
a1 orden de prioridad que se establecio en dicho Decreto.
CONSIDERANDO: Que con la prornulgacion de la Ley No.491-06, de Aviacion Civil de
la Republica Dominicana, que instituye el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC),
organo sucesor de la Direccion General de Aeronautica Civil, dotado de autonomia
financiera por la misma ley, quedan superadas las limitaciones patrimoniales de la antigua
Direccion General de Aeronautica Civil para asumir por su propia cuenta el costo de 10s
equipos aeronauticos relativos a 10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion
Aerea, Sistemas de Comunicacion, Sistemas de informacion Meteorologica, Sistemas de
Control de Trifico Aereo y 10s equipos y sistemas conexos o complementarios.
CONSIDERANDO: Que en fecha 25 de abril del 2008, fue suscrito un Contrato de
Subrogacion Convencional por Novacion entre el Instituto Dominicano de Aviacion Civil
(IDAC), como continuador juridic0 de la antigua Direccion General de Aeronautica Civil, y
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM), tendente a efectuar la
conciliacion de 10s valores percibidos y aplicados en virtud del Decreto No. 286-06, y
asumir la subrogacion o sustitucion de
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A.
(AERODOM) por el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC) en las obligaciones
contractuales pendientes a esa fecha por la empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI,
S. A. (AERODOM), a1 tenor de dicho Decreto y de 10s contratos suscritos bajo su amparo,
y por via de consecuencia, la sociedad concesionaria Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI,
S.A., quedaria liberada de todas las obligaciones puestas a su cargo por el Decreto N0.286-
06 frente a1 Estado dominicano, el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC), la Junta
de Aviacion Civil (JAC), asi como frente a 10s suplidores de 10s equipos y servicios,
reconociendo ademas que a partir de esa fecha, todas las obligaciones economicas, tecnicas
y financieras pendientes de ejecucion en relacion con 10s equipos aeronauticos relativos a
10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion Aerea, Sistemas de Comunicacion,
Sistemas de Informacion Meteorologica, Sistemas de Control de TrZico Aereo y 10s
equipos y sistemas conexos o complementarios, seran responsabilidad exclusiva del
Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC).
VISTAS: Las Resoluciones Nos.98-06 y 103-06, de fechas 9 y 21 de junio del aiio 2006,
de la Junta de Aeronautica Civil.
VISTO: El Contrato de Concesion Aeroportuaria de fecha siete (7) de julio del aiio mil
novecientos noventa y nueve (1999) y sus Addendas de fechas veintidos (22) de octubre del
aiio mil novecientos noventa y nueve (1999) y siete (7) de febrero del aiio dos mil uno
(2001), aprobados por Resoluciones del Congreso Nacional, debidamente promulgadas por
el Poder Ejecutivo.
VISTO: El Decreto No.406-88, del 31 de agosto del 1988 y sus modificaciones;
VISTO: El Decreto No.374-00, del 8 de agosto de 2000 y sus modificaciones;
VISTA: La Ley No.491-06, de Aviacion Civil, del 28 de diciembre de 2006;
VISTO: El Decreto No.286-06, del 17 de julio de 2006;
VISTO: El Contrato de fecha 8 del mes de agosto de 2006, intervenido entre el Estado
Dominicano y Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM);
VISTO: El Contrato de Subrogacion Convencional por Novacion de fecha 25 de abril de
2008, suscrito entre el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC), como continuador
juridic0 de la antigua Direccion General de Aeronautica Civil, y Aeropuertos Dominicanos
Siglo XXI, S.A. (AERODOM).
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se deroga el Decreto No.286-06, de fecha diecisiete 17 de julio de 2006,
por haber desaparecido las razones y circunstancias que motivaron que fuera dictado.
ARTICULO 2.- Como consecuencia de la presente derogacion a partir de la fecha del
presente Decreto, el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC) queda autorizado a
retomar sus facultades para percibir directamente la tasa aeronautica de un Dolar
Norteamericano (US$l.OO) por cada pasajero transportado de entrada y salida (asiento
ocupado) en vuelos regulares y no regulares o charter, desde y hacia 10s aeropuertos
internacionales de Las Americas Jose Francisco Peiia Gomez (AILA-JFPG), en Santo
Domingo; Gregorio Luperon (AIGL), en Puerto Plata; Maria Montez (AIMM), en
Barahona; Arroyo Barril (AIAB), en Samana; La Isabela-Joaquin Balaguer (AILI-JB), en
Santo Domingo; y El Catey, en Samana, cuya percepcion habia sido autorizada a la
empresa Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM). En consecuencia, a
partir de la fecha del presente Decreto dichos fondos seran destinados a engrosar el
presupuesto ordinario de ingresos y gastos a que se refiere el Articulo 27 de la Ley No.491-
06, de Aviacion Civil, del 28 de diciembre del 2006.
ARTICULO 3.- En consecuencia, la sociedad concesionaria Aeropuertos Dominicanos
Siglo XXI, S.A., queda liberada de todas las obligaciones puestas a su cargo por el Decreto
No.286-06 frente a1 Estado dominicano, el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC),
la Junta de Aviacion Civil (JAC), asi como frente a 10s suplidores de 10s equipos y
servicios, reconociendo ademas que a partir de la fecha del presente Decreto, todas las
obligaciones economicas, tecnicas y financieras pendientes de ejecucion en relacion con 10s
equipos aeronauticos relativos a 10s Sistemas de Asistencia y Ayuda a la Navegacion
Aerea, Sistemas de Comunicacion, Sistemas de Informacion Meteorologica, Sistemas de
Control de Trafico Aereo y 10s equipos y sistemas conexos o complernentarios, seran
responsabilidad exclusiva del Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC).
PARRAFO: A tales fines el Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC), como
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S.A. (AERODOM Siglo XXI) realizaran la
conciliacion de 10s valores percibidos hasta la fecha por Aeropuertos Dominicanos Siglo
XXI, S.A. (AERODOM Siglo XXI), por concept0 de la tasa aeronautica del dolar
(US$l.OO) recibido e invertido en virtud del Decreto No. 286-06, quedando el Instituto
Dominicano de Aviacion Civil (IDAC) en la obligacion de hacer adicionalmente la
correspondiente conciliacion con 10s suplidores de 10s equipos y servicios en su calidad de
ente regulador y fiscalizador. El Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC) estara
obligado a emitir dentro de 10s diez (10) siguientes a la conciliacion la correspondiente
Carta Constancia de Conformidad.
ARTlCULO 4.- El presente Decreto deroga cualquier disposicion de igual o menor
jerarquia que le sea contrario.
ARTICULO 5.- Enviese a la Secretaria Administrativa de la Presidencia; Secretaria de
Estado de Hacienda y sus dependencias (Contraloria General de la Republica y Tesoreria
Nacional); Instituto Dominicano de Aviacion Civil (IDAC), Junta de Aviacion Civil (JAC),
Aeropuertos Dominicanos Siglo XXI, S. A. (AERODOM), y a las empresas de transporte
aereo regulares y no regulares que operan desde y hacia la Republica Dorninicana en 10s
Aeropuertos Concesionados, para 10s fines de lugar.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de mayo del aiio dos mil ocho (2008); aiios 165
de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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