miércoles, 14 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
FuncionariosDecretosRecién llegadosNóminaPatrimonioDeclaraciones
El Estado bajo la lupa

Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 224-08

que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, y deroga el Decreto No. 819-03, del 20 de agosto de 2003

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2008fecha
Comisión u organismotipo
G. O. 10470Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 224-08 que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, y deroga el Decreto No. 819-03, del 20 de agosto de 2003. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 224-08 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura, promover el desarrollo económico, político y social de la nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias y forestales y adoptando las medidas que sean necesarias para la conservación, el desarrollo y el aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado de Agricultura atender el cumplimiento del régimen jurídico que rige la producción bajo el uso y manejo de la agricultura orgánica, cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo de los recursos naturales, en la utilización de productos que no contaminan el ambiente, en la protección de la salud humana y animal, y en el manejo apropiado de los recursos naturales y la biodiversidad. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente: DECRETO CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO NACIONAL DE AGRICULTURA ORGÁNICA Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica – CONAO-, el cual tendrá como finalidad dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto. Artículo 2.- El Consejo Nacional de Agricultura Orgánica estará integrado de la siguiente manera: a) El Secretario de Estado de Agricultura, con voto exclusivamente dirimidor, quien lo presidirá. b) Tres representantes permanentes del sector de productores orgánicos seleccionados por la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD). c) Un representante de los pequeños productores. d) Un representante de las agencias certificadoras presentes en el país. e) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales. f) El Director de la Oficina de Control de la Agricultura Orgánica. g) Un representante del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), como sector líder de la investigación agrícola. h) Un representante de las universidades con facultades de agronomía en el país. i) Un representante permanente del Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE). j) Un representante de la Comisión Nacional del Cacao. a) Un representante de los consumidores. b) El Director del Programa Nacional de Agricultura Orgánica (PRONAO). c) El Secretario Ejecutivo del CONAO d) Un representante del Conjunto Productivo de la Agricultura Orgánica (cluster). ñ) Un representante de la Confederación Nacional de Cacaocultores Dominicanos (CONACADO). e) El Director del Departamento de Cacao. f) Un representante de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR). g) El representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). Párrafo: El Secretario Ejecutivo del Consejo y el representante del IICA en el país, son miembros con derecho a voz, pero sin voto. Los representantes designados por las instituciones u organizaciones de productores, deben presentar certificaciones de acreditación ante el Consejo. Es facultad del Consejo aceptar o rechazar la acreditación de miembros designados por instituciones u organizaciones. Artículo 3.- El CONAO es una instancia de asesoramiento y ayuda al sector de la agricultura orgánica que se reúne regularmente de acuerdo a su reglamento interno y las necesidades del sector. Todos sus integrantes cumplen su trabajo en el Consejo de forma honorífica o pagada por los propios sectores a los que representan. Artículo 4.- Son funciones del Consejo Nacional de Agricultura Orgánica: a) Designar un Secretario Ejecutivo. b) Definir y designar su estructura interna. c) Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de la agricultura orgánica en coordinación con las instancias estatales correspondientes; d) Conocer, aprobar o rechazar las propuestas de modificación del Reglamento de Agricultura Orgánica sometidas por la autoridad competente. e) Estructurar y fortalecer el movimiento orgánico de la República Dominicana. f) Crear las comisiones o grupos de trabajo requeridos, permanentes o temporales, de acuerdo a las necesidades. g) Promover las actividades y programas de formación en agricultura orgánica tanto a nivel de productores como de técnicos interesados. h) Promover las actividades de capacitación del consumidor en coordinación con las instancias involucradas e interesadas en este trabajo. i) Promover y constituirse en un catalizador de la cooperación de Secretarías de Estado, instituciones y organizaciones nacionales para el desarrollo del sector orgánico. j) Promover el intercambio de experiencias exitosas en el rubro de la agricultura orgánica en el país. k) Realizar labor de incidencia política a nivel de los organismos estatales y privados promoviendo el desarrollo del rubro de la agricultura orgánica. l) Apoyar la promoción del consumo local de productos orgánicos. m) Presentar anualmente, a disposición del movimiento orgánico, una memoria y cuando así se requiera, informes de actividades específicas. Artículo 5.- En el transcurso de 30 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el CONAO deberá elaborar su reglamento interno. Artículo 6.- El presente decreto deroga el Decreto número 819-03, de fecha 20 de agosto del 2003. Artículo 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Agrario Dominicano y al Banco Agrícola de la República Dominicana, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes mayo del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Personas en el Estado

Todas las secciones →
  • FuncionariosCargo, sueldo, decretos y patrimonio de cada persona
  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona