Texto de la norma
Dec. No. 224-08 que crea e integra el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica, y deroga el Decreto No. 819-03, del 20 de agosto de 2003.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 224-08
CONSIDERANDO: Que es deber del Estado, a través de la Secretaría de Estado de Agricultura, promover el desarrollo económico, político y social de la nación, estimulando iniciativas en actividades agropecuarias y forestales y adoptando las medidas que sean necesarias para la conservación, el desarrollo y el aprovechamiento de los recursos naturales en forma eficiente y sostenible.
CONSIDERANDO: Que corresponde a la Secretaría de Estado de Agricultura atender el cumplimiento del régimen jurídico que rige la producción bajo el uso y manejo de la agricultura orgánica, cuyo desarrollo se fundamenta en el manejo de los recursos naturales, en la utilización de productos que no contaminan el ambiente, en la protección de la salud humana y animal, y en el manejo apropiado de los recursos naturales y la biodiversidad.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente:
DECRETO
CONFORMACIÓN Y ATRIBUCIONES
DEL CONSEJO NACIONAL DE AGRICULTURA ORGÁNICA
Artículo 1.- Se crea el Consejo Nacional de Agricultura Orgánica – CONAO-, el cual tendrá como finalidad dar cumplimiento a las disposiciones del presente decreto.
Artículo 2.- El Consejo Nacional de Agricultura Orgánica estará integrado de la siguiente manera:
a) El Secretario de Estado de Agricultura, con voto exclusivamente dirimidor, quien lo presidirá.
b) Tres representantes permanentes del sector de productores orgánicos seleccionados por la Junta Agroempresarial Dominicana (JAD).
c) Un representante de los pequeños productores.
d) Un representante de las agencias certificadoras presentes en el país.
e) Un representante de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
f) El Director de la Oficina de Control de la Agricultura Orgánica.
g) Un representante del Instituto Dominicano de Investigaciones Agropecuarias y Forestales (IDIAF), como sector líder de la investigación agrícola.
h) Un representante de las universidades con facultades de agronomía en el país.
i) Un representante permanente del Consejo Dominicano del Café (CODOCAFE).
j) Un representante de la Comisión Nacional del Cacao.
a) Un representante de los consumidores.
b) El Director del Programa Nacional de Agricultura Orgánica (PRONAO).
c) El Secretario Ejecutivo del CONAO
d) Un representante del Conjunto Productivo de la Agricultura Orgánica (cluster).
ñ) Un representante de la Confederación Nacional de Cacaocultores Dominicanos (CONACADO).
e) El Director del Departamento de Cacao.
f) Un representante de la Dirección General de Normas y Sistemas de Calidad (DIGENOR).
g) El representante del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Párrafo: El Secretario Ejecutivo del Consejo y el representante del IICA en el país, son miembros con derecho a voz, pero sin voto.
Los representantes designados por las instituciones u organizaciones de productores, deben presentar certificaciones de acreditación ante el Consejo.
Es facultad del Consejo aceptar o rechazar la acreditación de miembros designados por instituciones u organizaciones.
Artículo 3.- El CONAO es una instancia de asesoramiento y ayuda al sector de la agricultura orgánica que se reúne regularmente de acuerdo a su reglamento interno y las necesidades del sector. Todos sus integrantes cumplen su trabajo en el Consejo de forma honorífica o pagada por los propios sectores a los que representan.
Artículo 4.- Son funciones del Consejo Nacional de Agricultura Orgánica:
a) Designar un Secretario Ejecutivo.
b) Definir y designar su estructura interna.
c) Proponer políticas y estrategias para el desarrollo de la agricultura orgánica en coordinación con las instancias estatales correspondientes;
d) Conocer, aprobar o rechazar las propuestas de modificación del Reglamento de Agricultura Orgánica sometidas por la autoridad competente.
e) Estructurar y fortalecer el movimiento orgánico de la República Dominicana.
f) Crear las comisiones o grupos de trabajo requeridos, permanentes o temporales, de acuerdo a las necesidades.
g) Promover las actividades y programas de formación en agricultura orgánica tanto a nivel de productores como de técnicos interesados.
h) Promover las actividades de capacitación del consumidor en coordinación con las instancias involucradas e interesadas en este trabajo.
i) Promover y constituirse en un catalizador de la cooperación de Secretarías de Estado, instituciones y organizaciones nacionales para el desarrollo del sector orgánico.
j) Promover el intercambio de experiencias exitosas en el rubro de la agricultura orgánica en el país.
k) Realizar labor de incidencia política a nivel de los organismos estatales y privados promoviendo el desarrollo del rubro de la agricultura orgánica.
l) Apoyar la promoción del consumo local de productos orgánicos.
m) Presentar anualmente, a disposición del movimiento orgánico, una memoria y cuando así se requiera, informes de actividades específicas.
Artículo 5.- En el transcurso de 30 días a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, el CONAO deberá elaborar su reglamento interno.
Artículo 6.- El presente decreto deroga el Decreto número 819-03, de fecha 20 de agosto del 2003.
Artículo 7.- Envíese a la Secretaría de Estado de Agricultura, a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales, al Instituto Agrario Dominicano y al Banco Agrícola de la República Dominicana, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes mayo del año dos mil ocho (2008), año 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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