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Decreto

Decreto 222-08

que ratifica el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros, La Vega, el cual fue juramentado el 2 de marzo de 2007

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2008fecha
Concesióntipo
G. O. 10470Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 222-08 que ratifica el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros, La Vega, el cual fue juramentado el 2 de marzo de 2007. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 222-08 CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de noviembre de 2005 fue promulgada la Ley No.507-05, que transfiere a favor de las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, los beneficios de las 285,982 acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en la Falconbridge Dominicana, C. por A.; CONSIDERANDO: Que la Ley 507-05, en su Artículo 3 establece “que la administración de los recursos que generan estas acciones deberán ser administrados por: el Consejo para el Desarrollo de la Provincia de Monseñor Novel, el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, y el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez; CONSIDERANDO: Que dichas acciones, conforme a la Ley 507-05, quedaron divididas de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para la Provincia de Monseñor Nouel; el veinte por ciento (20%) para la Provincia de La Vega y el diez por ciento (10%) para la Provincia de Sánchez Ramírez; CONSIDERANDO: Que en el caso específico de la Provincia La Vega, cuyos recursos serán administrados por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega; VISTA: La Ley No.507-05, del 22 de noviembre de 2005; VISTO: El Decreto No.613-96, del 3 de diciembre del 1996, que crea los Consejos para el Desarrollo Provincial; VISTO: El Reglamento No.312, del 16 de julio del 1997, que crea las normativas de los Consejos para el Desarrollo Provincial; En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto lo siguiente DECRETO: Artículo 1. Se ratifica el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, el cual fue juramentado el 2 de marzo de 2007, e integrado por las siguientes personas e instituciones: - Asociación de Desarrollo, Yanio Ciromín Antonio Concepción Silva. - Federación Vegana Junta de Vecinos, Inc., señora Digna América Marte de Crisóstomo - UCATECI, señor Fausto Ramón Mejía Vallejo. - Cámara de Comercio Vegana, señor Elvis Francisco Abréu Núñez. - Club de Leones, señor Digman Francisco Valenzuela. - Club Rotario, señora Aura Estela Basilis Hernández. - Fundación Salvemos el Camú, señor Tabaré Ramos Rodríguez. - Pastor Evangélico, señor Juan Francisco Hilario Coronado. - Asociación de Colegios Privados, señor Hugo Máximo Ramón Estrella Guzmán. - Iglesia Católica, señor Danilo Angiolino Abréu Sime. - Trabajo Social, señora Ángela Yanet del C. Ferreira Mota. - UCAVE, señor Orlando Isaías Lora Pacheco. - Gobernador Civil, señor Mario José Esteban Hidalgo Beato. - Senador, señor Euclides Sánchez. - Los Diputados, señores Hugo Rafael Núñez Almonte, Aridio Vásquez y Euclides Batista. - El Síndico del Municipio de La Vega, señor Fausto Ruiz Valdez. - El Síndico del Municipio de Jarabacoa, señor José Antonio Abréu Pichardo. - El Síndico del Municipio de Constanza, señor Joaquín Emilio Gómez Espinal. - El Procurador de la Corte de La Vega, Dr. Ramón Jacobo Vásquez Almonte. - Delegado de Falcondo, Luis Rosado. - Los Delegados de los Distritos Municipales. - Un representante por cada Junta de Desarrollo Comunitario. - Un Representante de las Organizaciones Sociales y Comunitarias. - Un representante de los Gremios Profesionales. Artículo 2. Se crea una Dirección Ejecutiva, compuesta por 9 miembros, que tendrá la responsabilidad de ejecutar las estrategias de desarrollo y de evaluar los proyectos emanados del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, así como de establecer las áreas especializadas para la inversión de los recursos, acorde a los lineamientos del plan estratégico de la provincia, integrada de la siguiente manera: señor Yanio Ciromín Antonio Concepción Silva, Presidente; señora Digna América Marte de Crisóstomo, Vicepresidenta; Párroco Fausto Ramón Mejia Vallejo, Secretario General; Elvis Francisco Abréu Núñez, Secretario de Finanzas; señor Digma Francisco Valenzuela, Secretario de Asuntos Gubernamentales; Párroco Danilo Anyolino Abreu, Secretario de Asistencia Social y Comunitaria; señora Aura Estela Basilis Hernández de Mena; Encargada de Proyecto y Planificación; señor Tabaré Ramos, Primer Vocal y señor Quenzo Yamamoto, Segundo Vocal. Párrafo: Se crea el Departamento de Asesores Permanentes de la Dirección Ejecutiva del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, compuesto por: el Gobernador, el Senador, los Diputados, los Síndicos de los municipios cabecera y el Procurador de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega. Artículo 3. Se ordena a la Falconbridge Dominicana, C. por A. hacer entrega de los beneficios generados por las 285, 982 acciones del Estado dominicano en esa empresa, según lo establece la Ley 507-05, en su Artículo 3, en la siguiente proporción: el setenta por ciento (70%) al Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel; el veinte por ciento (20%) al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega; el diez por ciento (10%) al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez. Párrafo: El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, deberá aplicar los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 507-05. Artículo 4. Del veinte por ciento (20%) que corresponde a la Provincia La Vega, el diez por ciento (10%) se destinará al Municipio Cabera Concepción de La Vega; y el otro diez por ciento (10%) se dividirá a los demás municipios restantes en la proporción siguiente: el tres punto cinco por ciento (3.5%) para el Municipio de Jarabacoa; el tres punto cinco por ciento (3.5%) para el Municipio de Constanza y el tres por ciento (3%) para el Municipio de Jima Abajo. Artículo 5. La Secretaría de Economía Planificación y Desarrollo es el organismo responsable de supervisar la correcta aplicación de los recursos y su distribución entre las demás provincias objeto de la Ley 507-05. Artículo 6. El Representante ante el Consejo de Accionistas y Administración de Falconbridge Dominicana, C. por A. será designado por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega. Artículo 7. Se ordena a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), realizar los trámites correspondientes para que las provincias beneficiadas por la Ley No.507-05, tengan la debida representación ante el Consejo de Accionistas Administrativos de la Falconbridge Dominicana, C. por A. Artículo 8. Envíese a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y a la Falconbridge Dominicana, C. por A., para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona