Texto de la norma
Dec. No. 222-08 que ratifica el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros, La Vega, el cual fue juramentado el 2 de marzo de 2007.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 222-08
CONSIDERANDO: Que en fecha 22 de noviembre de 2005 fue promulgada la Ley No.507-05, que transfiere a favor de las provincias Monseñor Nouel, La Vega y Sánchez Ramírez, los beneficios de las 285,982 acciones de la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), en la Falconbridge Dominicana, C. por A.;
CONSIDERANDO: Que la Ley 507-05, en su Artículo 3 establece “que la administración de los recursos que generan estas acciones deberán ser administrados por: el Consejo para el Desarrollo de la Provincia de Monseñor Novel, el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, y el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez;
CONSIDERANDO: Que dichas acciones, conforme a la Ley 507-05, quedaron divididas de la siguiente manera: el setenta por ciento (70%) para la Provincia de Monseñor Nouel; el veinte por ciento (20%) para la Provincia de La Vega y el diez por ciento (10%) para la Provincia de Sánchez Ramírez;
CONSIDERANDO: Que en el caso específico de la Provincia La Vega, cuyos recursos serán administrados por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega;
VISTA: La Ley No.507-05, del 22 de noviembre de 2005;
VISTO: El Decreto No.613-96, del 3 de diciembre del 1996, que crea los Consejos para el Desarrollo Provincial;
VISTO: El Reglamento No.312, del 16 de julio del 1997, que crea las normativas de los Consejos para el Desarrollo Provincial;
En Ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto lo siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Se ratifica el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, el cual fue juramentado el 2 de marzo de 2007, e integrado por las siguientes personas e instituciones:
- Asociación de Desarrollo, Yanio Ciromín Antonio Concepción Silva.
- Federación Vegana Junta de Vecinos, Inc., señora Digna América Marte de Crisóstomo
- UCATECI, señor Fausto Ramón Mejía Vallejo.
- Cámara de Comercio Vegana, señor Elvis Francisco Abréu Núñez.
- Club de Leones, señor Digman Francisco Valenzuela.
- Club Rotario, señora Aura Estela Basilis Hernández.
- Fundación Salvemos el Camú, señor Tabaré Ramos Rodríguez.
- Pastor Evangélico, señor Juan Francisco Hilario Coronado.
- Asociación de Colegios Privados, señor Hugo Máximo Ramón Estrella Guzmán.
- Iglesia Católica, señor Danilo Angiolino Abréu Sime.
- Trabajo Social, señora Ángela Yanet del C. Ferreira Mota.
- UCAVE, señor Orlando Isaías Lora Pacheco.
- Gobernador Civil, señor Mario José Esteban Hidalgo Beato.
- Senador, señor Euclides Sánchez.
- Los Diputados, señores Hugo Rafael Núñez Almonte, Aridio Vásquez y Euclides Batista.
- El Síndico del Municipio de La Vega, señor Fausto Ruiz Valdez.
- El Síndico del Municipio de Jarabacoa, señor José Antonio Abréu Pichardo.
- El Síndico del Municipio de Constanza, señor Joaquín Emilio Gómez Espinal.
- El Procurador de la Corte de La Vega, Dr. Ramón Jacobo Vásquez Almonte.
- Delegado de Falcondo, Luis Rosado.
- Los Delegados de los Distritos Municipales.
- Un representante por cada Junta de Desarrollo Comunitario.
- Un Representante de las Organizaciones Sociales y Comunitarias.
- Un representante de los Gremios Profesionales.
Artículo 2. Se crea una Dirección Ejecutiva, compuesta por 9 miembros, que tendrá la responsabilidad de ejecutar las estrategias de desarrollo y de evaluar los proyectos emanados del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, así como de establecer las áreas especializadas para la inversión de los recursos, acorde a los lineamientos del plan estratégico de la provincia, integrada de la siguiente manera: señor Yanio Ciromín Antonio Concepción Silva, Presidente; señora Digna América Marte de Crisóstomo, Vicepresidenta; Párroco Fausto Ramón Mejia Vallejo, Secretario General; Elvis Francisco Abréu Núñez, Secretario de Finanzas; señor Digma Francisco Valenzuela, Secretario de Asuntos Gubernamentales; Párroco Danilo Anyolino Abreu, Secretario de Asistencia Social y Comunitaria; señora Aura Estela Basilis Hernández de Mena; Encargada de Proyecto y Planificación; señor Tabaré Ramos, Primer Vocal y señor Quenzo Yamamoto, Segundo Vocal.
Párrafo: Se crea el Departamento de Asesores Permanentes de la Dirección Ejecutiva del Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, compuesto por: el Gobernador, el Senador, los Diputados, los Síndicos de los municipios cabecera y el Procurador de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega.
Artículo 3. Se ordena a la Falconbridge Dominicana, C. por A. hacer entrega de los beneficios generados por las 285, 982 acciones del Estado dominicano en esa empresa, según lo establece la Ley 507-05, en su Artículo 3, en la siguiente proporción: el setenta por ciento (70%) al Consejo para el Desarrollo de la Provincia Monseñor Nouel; el veinte por ciento (20%) al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega; el diez por ciento (10%) al Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros Sánchez Ramírez.
Párrafo: El Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega, deberá aplicar los fondos recibidos, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2 de la Ley 507-05.
Artículo 4. Del veinte por ciento (20%) que corresponde a la Provincia La Vega, el diez por ciento (10%) se destinará al Municipio Cabera Concepción de La Vega; y el otro diez por ciento (10%) se dividirá a los demás municipios restantes en la proporción siguiente: el tres punto cinco por ciento (3.5%) para el Municipio de Jarabacoa; el tres punto cinco por ciento (3.5%) para el Municipio de Constanza y el tres por ciento (3%) para el Municipio de Jima Abajo.
Artículo 5. La Secretaría de Economía Planificación y Desarrollo es el organismo responsable de supervisar la correcta aplicación de los recursos y su distribución entre las demás provincias objeto de la Ley 507-05.
Artículo 6. El Representante ante el Consejo de Accionistas y Administración de Falconbridge Dominicana, C. por A. será designado por el Consejo Provincial para la Administración de los Fondos Mineros La Vega.
Artículo 7. Se ordena a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE), realizar los trámites correspondientes para que las provincias beneficiadas por la Ley No.507-05, tengan la debida representación ante el Consejo de Accionistas Administrativos de la Falconbridge Dominicana, C. por A.
Artículo 8. Envíese a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (CORDE) y a la Falconbridge Dominicana, C. por A., para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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