Texto de la norma
Dec. No. 206-08 que excluye de la declaratoria de utilidad pública dispuesta en el No. 8412 del año 1962, las parcelas Nos. 1984 y 1985 del D.C. No. 7, Sección Matanzas, del Municipio de Baní.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 206-08
VISTA: La solicitud No.000213, del 23 de enero de 2008, remitida al Poder Ejecutivo por el Administrador General de Bienes Nacionales;
VISTA: La comunicación No.1221, del 3 de abril de 2008, remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Quedan excluidas de la declaratoria de utilidad pública, las Parcelas Nos.1984 y 1985, ambas del Distrito Catastral No.7, Sección Matanzas, del Municipio de Baní, Provincia Peravia, correspondientes a las porciones de terrenos de 5 Has., 49 As., 95 Cas., y
27 Has., 20 As., 62, respectivamente, dispuestas por el Artículo 1, del Decreto No.8412, del 2 de agosto del 1962, para ser destinadas a los planes de la reforma agraria.
Artículo 2. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Agrario Dominicano, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos del lugar, para los fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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