Texto de la norma
Dec. No. 205-08 que excluye tres porciones de terrenos del Decreto de declaratoria de utilidad pública No. 609-07, del 23 de octubre de 2007, contenidas en los numerales 1, 2 y 3 del citado Decreto de expropiación de terrenos, los cuales fueron destinados a la construcción del Acueducto de Samaná.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 205-08
CONSIDERANDO: Que en fecha 23 de octubre de 2007, mediante Decreto No. 609-07, fue declarada de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, de varias porciones de terrenos, para ser utilizados en la construcción del camino de acceso de la Presa Arroyo Grande y el depósito regulador de la comunidad de Las Galeras del Acueducto de Samaná, Provincia Samaná;
CONSIDERANDO: Que durante la ejecución de la obra se hizo necesario la modificación de los diseños de construcción por razones técnicas;
CONSIDERANDO: Que esta modificación conllevó la no utilización de varias porciones de terrenos declaradas de utilidad pública en el Decreto No. 609-07;
VISTA: La solicitud del Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Aguas Potables (INAPA), en el Oficio No.0935, del 27 de mayo de 2008, remitida al Poder Ejecutivo;
VISTA: La Ley No.5994 del fecha 30 de julio del 1962 y sus modificaciones, que crea el Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados y el Reglamento No. 8955-Bis, del 12 de diciembre del 1962, sobre el funcionamiento del INAPA;
VISTA: La Ley No.344, del 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiación;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1. Quedan derogados los numerales 1, 2 y 3, del Artículo 1 del Decreto No.609-07, del 23 de octubre de 2007; y en consecuencia excluidos de la declaratoria de utilidad pública las porciones de terrenos siguientes:
1. Una porción de terreno con una extensión superficial de 6,252.63 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.946-D, del Distrito Catastral No.07, Sección El Valle, Municipio de Samaná, Provincia Samaná, propiedad de Nora Esther Martínez Fuentes.
2. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,792.44 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.946-E, del Distrito Catastral No.07, Sección El Valle, Municipio de Samaná, Provincia Samaná, propiedad de Juana Fuentes Minaya.
3. Una porción de terreno con una extensión superficial de 5,137.81 metros cuadrados, ubicada dentro del ámbito de la Parcela No.946-G, del Distrito Catastral No.07, Sección El Valle, Municipio de Samaná, Provincia Samaná, propiedad de Sara Tomasina Fuentes Minaya.
Artículo 2. Se autoriza al Director Ejecutivo del INAPA, a reunirse con los propietarios, a fin de devolverles dichos inmuebles, y en el caso de que se hayan ocasionado daños, resarcirlos, siempre basados en las tasaciones de la Dirección General de Catastro Nacional y del Instituto de Tasadores Dominicano.
Artículo 3. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Instituto Nacional de Aguas Potables y Alcantarillados (INAPA), al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos que corresponda, para los fines de lugar.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27), días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
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