Texto de la norma
Dec. No. 198-08 que concede el beneficio de la jubilación y asigna una pensión del Estado al señor Gustavo Alberto Vincent Cepeda.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 198-08
CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado de Educación dispone de fondos suficientes este año para cubrir el pago de las pensiones y jubilaciones del personal docente y administrativo, que cumple con los requisitos de la Ley de Educación No. 66-97, del 9 de abril del 1997.
CONSIDERANDO: Que la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, no tienen objeciones a que esta Secretaría de Estado utilice los fondos disponibles para aplicar las pensiones y jubilaciones al personal que las amerita.
CONSIDERANDO: Que es necesario propiciar el funcionamiento del Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), de acuerdo a lo señalado en el Artículo 167 de la Ley de Educación.
CONSIDERANDO: Que es justo y necesario dar respuesta a los anhelos del personal docente y administrativo de recibir oportunamente la pensión y jubilación que por la Ley de Educación No. 66-97, son acreedores.
VISTA: La Ley de Educación No. 66-97 de fecha 9 de abril de 1997.
VISTA: La Ley No. 87-01 de fecha de 9 de mayo de 2001, que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social.
VISTO: El Reglamento del Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), establecido mediante decreto No.243-03 de fecha 12 de marzo de 2003.
VISTA: La comunicación No.02416, del 6 de marzo de 2008, elevada al Señor Presidente de la República por la Secretaria de Educación, donde solicita la pensión del Estado para un servidor público.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado al señor Gustavo Alberto Vincent Cepeda, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No. [cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil setecientos cuarenta y ocho pesos con 00/100 (RD$25,748.00) mensuales.
Artículo 2.- Se instruye al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), realizar las coordinaciones y disposiciones administrativas correspondientes a los fines de aplicar la jubilación del personal que figura en el presente decreto.
Artículo 3. Envíese a la Secretaria de Estado de Educación y al Instituto Nacional de Bienestar Magisterial (INABIMA), para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.