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Dec. No. 197-08 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la República Dominicana
NUMERO: 197-08
VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República;
VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente
DECRETO:
Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- Al señor José Altagracia Montilla Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
2.- Al señor Luis Martes Hidalgo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
3.- A la señora Bienvenida Altagracia Polo Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
4.- Al señor Regino Encarnación, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
5.- A la señora Lorenza Mejía Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado a los siguientes servidores públicos:
1.- Después de una labor de 22 años de servicio, al señor Ramón Antonio González Portes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales.
2.- Después de una labor de 30 años de servicio, al señor Alberto Ventura Domínguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pensión Especial del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
3.- Después de una labor de 50 años de servicio, al señor Manuel Ernesto Vicioso Alsina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
4.- Después de una labor de 21 años de servicio, al señor Manuel Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales.
5.- Después de una labor de 47 años de servicio, a la señora Ciana Diamantina Martínez V de Constanza, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales.
6.- Después de una labor de 15 años de servicio, al señor Rafael Leonidas Fernández Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pensión Especial del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales.
7.- Después de una labor de 11 años de servicio y por enfermedad, a la señora María Altagracia Estrella Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
8.- Después de una labor de 31 años de servicio, a la señora Ana Mercedes Martínez Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pensión Especial del Estado de treinta seis mil pesos con 00/100 (RD$36,000.00) mensuales.
Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado a las siguientes personas:
1.- Al señor Leocadio De Los Santos De La Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
2.- A la señora Braudilia Familia Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
3.- A la señora Claudia Amparo Martínez de Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales.
4.- A la señora Sara Yris Samaria Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
5.- Al señor Antonio Soto Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
6.-A la señora Benita Santos Severino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
7.-Al señor Pedro De La Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales.
8.- A la señora Virginia Margarita Martínez Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte un mil quinientos pesos con 00/100 (RD$21,500.00) mensuales.
9.- A la señora Margarita Villegas Q de Casasnovas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales.
10.- A la señora Mercedes Argentina Céspedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
11.- A la señora Ligia Altagracia Suazo Acevedo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
12.- Al señor Rafael Amaurys Estepan Céspedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
13.- A la señora María Casilda Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales.
14.- Al señor Ramón Alberto Troncoso Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
15.- Al señor Bienvenido Valdéz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales.
16.- Al señor José Joaquín Sánchez Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales.
17.- Al señor José Luis Nicasio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
18.- Al señor Celso Enrique Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
19.- A la señora Dominga Germán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales.
20.- Al señor Nicolás Castillo Estrella, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales.
Artículo 4.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas:
1.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor José María García Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
2.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Clara Narcisa Portalatín Cáceres de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
3.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Elsa Atines Díaz Beras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
4.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Alberto López Silverio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
5.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora María Elena Almonte Monegro de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
6.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Chahín Mudfy, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
7.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Freya Marina Vásquez González de Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
8.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Osiris Ascanio De Oleo De Oleo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
9.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Luís Manuel Álvarez González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]
10.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Aridio Salcedo Beato, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
11.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Eduvigis Peña Castillo de Lugo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
12.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Priscila Acosta Ramírez de Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
13.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Pereira Alcequiez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
14.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Herminio Solano Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
15.-A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Eugenia Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
16.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora María Esther Guerrero Espejo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
17.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Paulino Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
18.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Enma Luisa Maura R de Schiffino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
19.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefa Miledy Alcántara Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
20.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Juan César Sánchez Torres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
21.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Gilda María Hidalgo Mercedes de Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
22.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales a favor del señor Ramón Emiliano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
23.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Juliana Virginia de la A Guerrero Victoria, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
24.- A la suma de veinte mil pesos con (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Rafaela Yolanda Espaillat Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
25.- A la suma de dieciocho mil pesos con (RD$18,000.00) mensuales, a favor del señor Alejandro Mendieta Feliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
26.- A la suma de diez mil pesos con (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia María, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
27.- A la suma de veinte mil pesos con (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Julio Amarante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
28.- A la suma de veinte y cinco mil pesos con (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Raquel Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
29.- A la suma de veinte y cinco mil pesos con (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Alberto Troncoso Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
30.-A la suma de treinta mil pesos con (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor José Ramón Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]
31.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Antonio Matías Compres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
32.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Manuel Álvarez González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
33.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Yolanda Altagracia Hernández Pérez de López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
34.- A la suma de seis mil quinientos pesos con 00/100, (RD$6,500.00) mensuales, a favor de la señora Yolanda Ureña Ovalle de Salcedo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
35.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Andrea Margarita Pimentel Caamaño, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
36.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa María Suazo Tirado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
37.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Vitalina Ramírez de Checo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
38.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Santiago Rafael Berrido Camilo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
39.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys María Castellanos Duarte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
40.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefa Alcequiez S de Pereyra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
41.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Patria María Núñez Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
42.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Emmanuel De Jesús D Meza Chávez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
43.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Augusta Aurora Gracia Dominici, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
44.- A la suma de ocho mil pesos con 0/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Marina Altagracia Florentino C de Bautista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
45.- A la suma de doce mil pesos con 0/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Elsido Antonio Gutiérrez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
46.- A la suma de ocho mil pesos con 0/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Nelly Amada Altagracia Mercedes Del Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
47.- A la suma de treinta y cinco mil pesos con 0/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Argentina Taveras Rodríguez de López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
48.- A la suma de veinte mil pesos con 0/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Magda Cristobalina Nina De León de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 5.-Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada a al señor Ramón Antonio Herrera Cabral, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora Dulce Beatriz Peguero de Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
Artículo 6.- Se modifica el Numeral 2, del Artículo 1, del Decreto No.624-07, del 24 de octubre de 2007, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano, de veinte cuatro mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales, a favor del señora Sergio Guillermo Cabrera De La Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 7.- Se modifica el Numeral 10, del Artículo 3, del Decreto No.331-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: ``Después de una labor de sesenta años de servicio, en la administración pública, se otorga una Pensión Especial del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Celina Altagracia Castillo Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 8.- Se modifica el Numeral 4, del Artículo 1, del Decreto No.450-05, del 19 de agosto de 2005, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano, de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Augusto Vásquez González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 9.- Se modifica el Numeral 51, del Artículo 1, del Decreto No.341-00, del 26 de julio del 2000, para que diga de la siguiente manera: ``Después de una labor de cuarenta y un años de servicio, en la administración pública, se otorga una Pensión Especial del Estado dominicano de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Gutiérrez G de Segarra, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 10.- Se modifica el Numeral 8, del Artículo 3, del Decreto No.331-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: ''Se otorga una Pensión Especial del Estado dominicano, de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a favor del servidor público Cándido Emilio Santana Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 11.- Se modifica el Numeral 86, del Artículo 1, del Decreto No.630-05, del 22 de noviembre de 2005, para que diga de la siguiente manera: ''Se otorga una pensión del Estado dominicano, de diez mil siete pesos con 00/100 (RD$10,007.00) mensuales, a favor del servidor público Gilberto Conrado De Jesús Guzmán Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''.
Artículo 12. Se modifica el Numeral 75, del Artículo 1, del Decreto No.433-07, del 18 de agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: ''Se otorga una pensión del Estado dominicano, de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del servidor público Luís Federico Pérez Pereyra, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 13.- Se modifica el Numeral 14, del Artículo 4, del Decreto No.140-08, del 24 de marzo de 2008, para que diga de la siguiente manera: ''Se otorga una pensión del Estado dominicano, de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la servidora pública Irma Inés Carias Marra, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].
Artículo 14. Se modifica el Numeral 119, del Artículo 1, del Decreto No.433-07, del 18 de agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: '' Después de una labor de 43 anos en la administración pública se otorga una Pensión Especial del Estado dominicano, de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del servidor público Santiago Amarante, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].”
Artículo 15. Se modifica el Numeral 37, del Artículo 4, del Decreto No.140-08, del 24 de marzo de 2008, para que diga de la siguiente manera: “Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Adon Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.”
Artículo 16. -El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado.
Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca.
Artículo 17.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos.
Artículo 18- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración.
LEONEL FERNÁNDEZ