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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 197-08

que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
27 may de 2008fecha
Retiro, jubilación o pensióntipo
G. O. 10468Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano
33personas nombradas

Personas que nombra En verificación

PersonaQué dice el decretoCargo e instituciónDetalle
José Altagracia Montilla AlcántaraEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ramón Antonio González PortesEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Alberto Ventura DomínguezEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel Ernesto Vicioso AlsinaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Manuel CastilloEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ciana Diamantina Martínez V de ConstanzaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Rafael Leonidas Fernández MotaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
María Altagracia Estrella PeraltaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Ana Mercedes Martínez TorresEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Leocadio De Los Santos De La RosaEl decreto trae su cédula (no se publica)Pensión—
Luis Martes HidalgoPensión—RD$10,000.00
Bienvenida Altagracia Polo TaverasPensión—RD$6,000.00
Regino EncarnaciónPensión—RD$4,000.00
Lorenza Mejía JiménezPensión—RD$8,000.00
Braudilia Familia TorresPensión—RD$10,000.00
Claudia Amparo Martínez de PeñaPensión—RD$10,000.00
Sara Yris Samaria RosarioPensión—RD$6,000.00
Antonio Soto MotaPensión—RD$6,000.00
Virginia Margarita Martínez TaverasPensión—RD$21,500.00
Margarita Villegas Q de CasasnovasPensión—RD$30,000.00
Mercedes Argentina CéspedesPensión—RD$4,000.00
Ligia Altagracia Suazo AcevedoPensión—RD$4,000.00
Rafael Amaurys Estepan CéspedesPensión—RD$4,000.00
María Casilda RosarioPensión—RD$7,000.00
Ramón Alberto Troncoso HernándezPensión—RD$25,000.00
Bienvenido ValdézPensión—RD$5,000.00
José Joaquín Sánchez SantanaPensión—RD$15,000.00
José Luis NicasioPensión—RD$6,000.00
Celso Enrique HernándezPensión—RD$6,000.00
Dominga GermánPensión—RD$4,000.00
Nicolás Castillo EstrellaPensión—RD$6,000.00
Ramón Antonio Herrera CabralPensión—
Adon CastilloPensión—RD$25,000.00

Leídas del texto del decreto: puede haber errores de lectura. El enlace con otras fuentes es por nombre y puede tratarse de otra persona con el mismo nombre.

Texto

Mostrar el texto (21,114 caracteres)
Dec. No. 197-08 que concede el beneficio de la jubilación y asigna pensiones del Estado a varios servidores públicos. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 197-08 VISTO: El Artículo 8, de la Constitución de la República; VISTA: La Ley No.379, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de fecha 11 de diciembre de 1981; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una pensión del Estado a los siguientes servidores públicos: 1.- Al señor José Altagracia Montilla Alcántara, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales. 2.- Al señor Luis Martes Hidalgo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 3.- A la señora Bienvenida Altagracia Polo Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. 4.- Al señor Regino Encarnación, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 5.- A la señora Lorenza Mejía Jiménez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. Artículo 2.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado a los siguientes servidores públicos: 1.- Después de una labor de 22 años de servicio, al señor Ramón Antonio González Portes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales. 2.- Después de una labor de 30 años de servicio, al señor Alberto Ventura Domínguez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pensión Especial del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 3.- Después de una labor de 50 años de servicio, al señor Manuel Ernesto Vicioso Alsina, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 4.- Después de una labor de 21 años de servicio, al señor Manuel Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales. 5.- Después de una labor de 47 años de servicio, a la señora Ciana Diamantina Martínez V de Constanza, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$35,000.00) mensuales. 6.- Después de una labor de 15 años de servicio, al señor Rafael Leonidas Fernández Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pensión Especial del Estado de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales. 7.- Después de una labor de 11 años de servicio y por enfermedad, a la señora María Altagracia Estrella Peralta, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 8.- Después de una labor de 31 años de servicio, a la señora Ana Mercedes Martínez Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una Pensión Especial del Estado de treinta seis mil pesos con 00/100 (RD$36,000.00) mensuales. Artículo 3.- Se concede el beneficio de la jubilación y se asigna una Pensión Especial del Estado a las siguientes personas: 1.- Al señor Leocadio De Los Santos De La Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. 2.- A la señora Braudilia Familia Torres, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 3.- A la señora Claudia Amparo Martínez de Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales. 4.- A la señora Sara Yris Samaria Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. 5.- Al señor Antonio Soto Mota, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. 6.-A la señora Benita Santos Severino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 7.-Al señor Pedro De La Rosa, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de dos mil seiscientos cincuenta pesos con 00/100 (RD$2,650.00) mensuales. 8.- A la señora Virginia Margarita Martínez Taveras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinte un mil quinientos pesos con 00/100 (RD$21,500.00) mensuales. 9.- A la señora Margarita Villegas Q de Casasnovas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales. 10.- A la señora Mercedes Argentina Céspedes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 11.- A la señora Ligia Altagracia Suazo Acevedo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 12.- Al señor Rafael Amaurys Estepan Céspedes, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 13.- A la señora María Casilda Rosario, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales. 14.- Al señor Ramón Alberto Troncoso Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. 15.- Al señor Bienvenido Valdéz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales. 16.- Al señor José Joaquín Sánchez Santana, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales. 17.- Al señor José Luis Nicasio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. 18.- Al señor Celso Enrique Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. 19.- A la señora Dominga Germán, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de cuatro mil pesos con 00/100 (RD$4,000.00) mensuales. 20.- Al señor Nicolás Castillo Estrella, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pensión del Estado de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales. Artículo 4.- Se elevan las pensiones asignadas por el Estado dominicano a las siguientes personas: 1.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor José María García Pérez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 2.-A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Clara Narcisa Portalatín Cáceres de Rojas, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 3.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Elsa Atines Díaz Beras, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 4.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Juan Alberto López Silverio, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 5.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora María Elena Almonte Monegro de Díaz, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 6.-A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Chahín Mudfy, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 7.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Freya Marina Vásquez González de Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 8.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Osiris Ascanio De Oleo De Oleo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 9.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Luís Manuel Álvarez González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] 10.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Aridio Salcedo Beato, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 11.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa Eduvigis Peña Castillo de Lugo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 12.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Priscila Acosta Ramírez de Peña, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 13.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Pereira Alcequiez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 14.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Herminio Solano Cruz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 15.-A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Ana Eugenia Castro, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 16.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora María Esther Guerrero Espejo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 17.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor del señor Paulino Gómez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 18.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Enma Luisa Maura R de Schiffino, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 19.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefa Miledy Alcántara Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 20.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor del señor Juan César Sánchez Torres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 21.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Gilda María Hidalgo Mercedes de Reyes, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 22.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales a favor del señor Ramón Emiliano, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 23.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Juliana Virginia de la A Guerrero Victoria, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 24.- A la suma de veinte mil pesos con (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Rafaela Yolanda Espaillat Estrella, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 25.- A la suma de dieciocho mil pesos con (RD$18,000.00) mensuales, a favor del señor Alejandro Mendieta Feliz, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 26.- A la suma de diez mil pesos con (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Altagracia María, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 27.- A la suma de veinte mil pesos con (RD$20,000.00) mensuales, a favor del señor Julio Amarante, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 28.- A la suma de veinte y cinco mil pesos con (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Raquel Soto, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 29.- A la suma de veinte y cinco mil pesos con (RD$25,000.00) mensuales, a favor del señor Ramón Alberto Troncoso Hernández, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 30.-A la suma de treinta mil pesos con (RD$30,000.00) mensuales, a favor del señor José Ramón Jiménez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula] 31.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Antonio Matías Compres, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 32.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Luis Manuel Álvarez González, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 33.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor de la señora Yolanda Altagracia Hernández Pérez de López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 34.- A la suma de seis mil quinientos pesos con 00/100, (RD$6,500.00) mensuales, a favor de la señora Yolanda Ureña Ovalle de Salcedo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 35.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Andrea Margarita Pimentel Caamaño, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 36.- A la suma de veinticinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales, a favor de la señora Rosa María Suazo Tirado, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 37.- A la suma de ocho mil pesos con 00/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Vitalina Ramírez de Checo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 38.- A la suma de quince mil pesos con 00/100 (RD$15,000.00) mensuales, a favor del señor Santiago Rafael Berrido Camilo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 39.- A la suma de siete mil pesos con 00/100 (RD$7,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys María Castellanos Duarte, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 40.- A la suma de diez mil pesos con 00/100 (RD$10,000.00) mensuales, a favor de la señora Josefa Alcequiez S de Pereyra, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 41.- A la suma de cinco mil pesos con 00/100 (RD$5,000.00) mensuales, a favor de la señora Patria María Núñez Castillo, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 42.- A la suma de doce mil pesos con 00/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Emmanuel De Jesús D Meza Chávez, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 43.- A la suma de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor de la señora Augusta Aurora Gracia Dominici, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 44.- A la suma de ocho mil pesos con 0/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Marina Altagracia Florentino C de Bautista, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 45.- A la suma de doce mil pesos con 0/100 (RD$12,000.00) mensuales, a favor del señor Elsido Antonio Gutiérrez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 46.- A la suma de ocho mil pesos con 0/100 (RD$8,000.00) mensuales, a favor de la señora Nelly Amada Altagracia Mercedes Del Rosario, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 47.- A la suma de treinta y cinco mil pesos con 0/100 (RD$35,000.00) mensuales, a favor de la señora Carmen Argentina Taveras Rodríguez de López, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. 48.- A la suma de veinte mil pesos con 0/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la señora Magda Cristobalina Nina De León de Pérez, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 5.-Se traspasa la pensión del Estado dominicano asignada a al señor Ramón Antonio Herrera Cabral, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a favor de la señora Dulce Beatriz Peguero de Herrera, portadora de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], y la misma se eleva a la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales. Artículo 6.- Se modifica el Numeral 2, del Artículo 1, del Decreto No.624-07, del 24 de octubre de 2007, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano, de veinte cuatro mil pesos con 00/100 (RD$24,000.00) mensuales, a favor del señora Sergio Guillermo Cabrera De La Cruz, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 7.- Se modifica el Numeral 10, del Artículo 3, del Decreto No.331-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: ``Después de una labor de sesenta años de servicio, en la administración pública, se otorga una Pensión Especial del Estado dominicano de cuarenta mil pesos con 00/100 (RD$40,000.00) mensuales, a favor de la señora Celina Altagracia Castillo Vargas, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 8.- Se modifica el Numeral 4, del Artículo 1, del Decreto No.450-05, del 19 de agosto de 2005, para que diga de la siguiente manera: ``Se otorga una pensión del Estado dominicano, de seis mil pesos con 00/100 (RD$6,000.00) mensuales, a favor del señor Rafael Augusto Vásquez González, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 9.- Se modifica el Numeral 51, del Artículo 1, del Decreto No.341-00, del 26 de julio del 2000, para que diga de la siguiente manera: ``Después de una labor de cuarenta y un años de servicio, en la administración pública, se otorga una Pensión Especial del Estado dominicano de sesenta mil pesos con 00/100 (RD$60,000.00) mensuales, a favor de la señora Gladys Gutiérrez G de Segarra, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 10.- Se modifica el Numeral 8, del Artículo 3, del Decreto No.331-07, del 3 de julio de 2007, para que diga de la siguiente manera: ''Se otorga una Pensión Especial del Estado dominicano, de cuarenta y cinco mil pesos con 00/100 (RD$45,000.00) mensuales, a favor del servidor público Cándido Emilio Santana Sánchez, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 11.- Se modifica el Numeral 86, del Artículo 1, del Decreto No.630-05, del 22 de noviembre de 2005, para que diga de la siguiente manera: ''Se otorga una pensión del Estado dominicano, de diez mil siete pesos con 00/100 (RD$10,007.00) mensuales, a favor del servidor público Gilberto Conrado De Jesús Guzmán Guzmán, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]''. Artículo 12. Se modifica el Numeral 75, del Artículo 1, del Decreto No.433-07, del 18 de agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: ''Se otorga una pensión del Estado dominicano, de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del servidor público Luís Federico Pérez Pereyra, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 13.- Se modifica el Numeral 14, del Artículo 4, del Decreto No.140-08, del 24 de marzo de 2008, para que diga de la siguiente manera: ''Se otorga una pensión del Estado dominicano, de veinte mil pesos con 00/100 (RD$20,000.00) mensuales, a favor de la servidora pública Irma Inés Carias Marra, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula]. Artículo 14. Se modifica el Numeral 119, del Artículo 1, del Decreto No.433-07, del 18 de agosto de 2007, para que diga de la siguiente manera: '' Después de una labor de 43 anos en la administración pública se otorga una Pensión Especial del Estado dominicano, de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00) mensuales, a favor del servidor público Santiago Amarante, Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula].” Artículo 15. Se modifica el Numeral 37, del Artículo 4, del Decreto No.140-08, del 24 de marzo de 2008, para que diga de la siguiente manera: “Se eleva la pensión asignada por el Estado dominicano al señor Adon Castillo, portador de la Cédula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la suma de veinte y cinco mil pesos con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.” Artículo 16. -El presente beneficio no será válido para aquéllas personas que ya se encuentren disfrutando de pensión otorgada por el Estado. Párrafo: En los casos positivos, el beneficiario (a) podrá optar por aquella que más le favorezca. Artículo 17.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de la Ley de Gastos Públicos. Artículo 18- Envíese a la Secretaría de Estado de Hacienda, para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008); años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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  • Recién llegadosQuién entró a un cargo público y qué vínculos tenía
  • Nómina públicaQuién cobra en el Estado y cuánto, mes a mes
  • Cambios de patrimonioQuién más cambió entre dos declaraciones juradas
  • Declaraciones pendientesQuién no presentó su declaración jurada a tiempo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.