que pone a disposicion de la Junta Central Electoral todos 10s vehiculos del Estado que Sean adecuados para el transporte del material electoral a las distintas localidades del pais, con motivo de las elecciones presidenciales del 16 de mayo del presente ano
Dec. No. 192-08 que pone a disposicion de la Junta Central Electoral todos 10s
vehiculos del Estado que Sean adecuados para el transporte del material electoral a las
distintas localidades del pais, con motivo de las elecciones presidenciales del 16 de
mayo del presente ano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 192-08
CONSIDERANDO: Que todas las dependencias del Estado tienen el deber de prestar su
maxima colaboracion para que 10s comicios electorales puedan celebrarse sin dificultades
ni entorpecimientos de ninguna especie y con la normalidad que tan importante
acontecimiento nacional requiere.
CONSIDERANDO: Que para 10s fines seiialados es indispensable proporcionar a la Junta
Central Electoral, 10s medios necesarios, entre 10s cuales se incluyen medios de transporte.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 5 5 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- A partir de la fecha de publicacion del presente decreto, 10s Secretarios de
Estado, 10s Directores Generales y 10s Jefes de Departamentos de la Administracion
Publica, deberan poner a disposicion de la Junta Central Electoral 10s vehiculos propiedad
del Estado que esten bajo su control y que Sean adecuados para el transporte del material
electoral a las distintas localidades del pais.
ARTICULO 2.- De igual manera deberan prestar su colaboracion a la Junta Central
Electoral 10s Administradores de las Empresas del Estado y 10s funcionarios ejecutivos de
sus instituciones autonomas o semiautonomas y 10s ayuntamientos del pais.
ARTICULO 3.- Se dispone por otra parte, que el dia 16 del mes de mayo del aiio dos mil
ocho (ZOOS), fecha en que se celebrarin las elecciones Presidenciales, el Presidente de la
Junta Central Electoral queda facultado para requerir todos 10s vehiculos propiedad del
Estado, de sus instituciones autonomas o semiautonomas, de las empresas estatales y de 10s
ayuntamientos, que fueren necesarios para transportar el personal que laborara en las
distintas mesas electorales en todo el territorio nacional.
ARTICULO 4.- Los vehiculos puestos a disposicion de la Junta Central Electoral deberin
ser entregados con sus respectivos choferes y con el combustible suficiente. Las
erogaciones por causa de dietas a favor de 10s choferes de dichos vehiculos seran cubiertas
por 10s departamentos o instituciones a 10s cuales esten asignados 10s mismos.
DADO en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, a 10s doce (12) dias del mes de mayo de dos mil ocho (ZOOS); aiios 165 de la
Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONEL FERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.
Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona