Texto de la norma
Dec. No. 178-08 que concede el beneficio de la jubilacion y asigna pensiones del Estado
a varios periodistas dorninicanos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 178-08
CONSIDERANDO: Que la fecha conmemorativa del Dia del Periodista es ocasion
propicia para reconocer la labor de aquellos (as) que por decadas han dado lo mejor de sus
vidas en este oficio de comunicar e informar a la ciudadania acerca de 10s temas y noticias
de interes y trascendencia;
CONSIDERANDO: Que es obligacion del Estado auxiliar y/o asistir de forma especial a
todos aquellos (as) entes que han dado lo mejor de sus vidas con un trabajo digno, a favor
de la sociedad dominicana;
VISTO: El Articulo 8, numeral 17, de la Constitucion de la Republica;
VISTA: La comunicacion del 27 de marzo de 2008, elevada a1 Seiior Presidente de la
Republica por la Presidenta y el Secretario del Colegio Dominican0 de Periodistas, en
donde se refiere la peticion de pension de varios periodistas, que figuran en la parte
dispositiva del presente decreto.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1.- Se concede el beneficio de la jubilacion y se asigna una Pension Especial del
Estado alas siguientes personas:
1.- A1 seiior Emilio MCkinney Rodriguez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
2.- A1 seiior Segundo Vasquez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
3.- A1 seiior Cesar August0 Escotto Victoria, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
4.- A1 seiior Alejandro Paniagua Ortiz, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
5.- A la seiiora Aurora Rodriguez Wagner, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
6.- A la seiiora Rosario Tifa Peiia, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
7.- A1 seiior Germin Buenaventura Bueno Tomes, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil pesos con 00/100
(RD$30,000.00) mensuales.
8.- A1 seiior David Jose Pimentel, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
9.- A1 seiior Humber Andres Nuiiez Suazo, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
10.- A1 seiior Valentin Enrique Perez Terrero, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinte mil pesos con 00/100
(RD$20,000.00) mensuales.
11.- A1 seiior Ubi Rivas Rodriguez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de treinta mil pesos con 00/100 (RD$30,000.00)
mensuales.
12.- A la seiiora Zoleima Josefina Bratini, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
13.- A la seiiora Sofia Susana Ubri, portadora de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
14.- A1 seiior Domingo Israel Saint Hilaire Perez, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con
00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
15.- A1 seiior Narciso Acevedo Marte, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
16.- A1 seiior Ruben De Lara Fernandez, de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
17.- A1 seiior Arismendy Dipre De La Rosa, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
18.- A1 seiior Marcos Antonio Cedeiio, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
19.- A1 seiior Gregorio Guillermo De Jesus Diaz, portador de la Cedula de Identidad y
Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con
00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
20.- A1 seiior Julio Cesar Holguin Khoury, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
21.- A1 seiior Luis Dalmau Dominguez, portador de la Cedula de Identidad y Electoral
No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
22.- A1 seiior Luis R. Taveras, portador de la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], con una pension del Estado de veinticinco mil pesos con 00/100
(RD$25,000.00) mensuales.
Articulo 2.- Se eleva la pension del Estado asignada a1 seiior Danilo Polanco, portador de
la Cedula de Identidad y Electoral No.[cédula], a la suma de veinticinco mil pesos
con 00/100 (RD$25,000.00) mensuales.
Articulo 3.-El presente beneficio no sera valido para aquellas personas que ya se
encuentren disfrutando de pension otorgada por el Estado.
Parrafo: En 10s casos positivos, el beneficiario (a) podra optar por aquella que mas le
favorezca.
Articulo 4.- Dichas pensiones seran pagadas con cargo a1 Fondo de Pensiones y
Jubilaciones de la Ley de Gastos Publicos.
Articulo 5.-Enviese a la Secretaria de Estado de Hacienda, para 10s fines correspondientes.
Dado en Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica
Dorninicana, el primero de abril del aiio dos mil ocho (2008); aiios 165 de la Independencia
y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ