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Decreto

Decreto 240-08

que encarga a la Fundación Parque Cibernético de Santo Domingo, de la administración del Instituto Tecnológico de las Américas, en reemplazo de la Fundación Instituto Tecnológico de las Américas

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
14 jun de 2008fecha
Designacióntipo
G. O. 10473Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 240-08 que encarga a la Fundación Parque Cibernético de Santo Domingo, de la administración del Instituto Tecnológico de las Américas, en reemplazo de la Fundación Instituto Tecnológico de las Américas. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 240-08 CONSIDERANDO: Que con el objetivo principal de administrar y velar por el buen funcionamiento del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), fue constituida la Fundación Instituto Tecnológico de las Américas (FUNDACION ITLA), presidida por Monseñor Agripino Núñez Collado, como una institución privada, sin fines de lucro, la cual fue incorporada mediante el Decreto No.242-00, de fecha 5 de junio del año 2000; CONSIDERANDO: Que durante el periodo 1996-2000 fue creado el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), como primer componente del Ecosistema del Parque Cibernético de Santo Domingo (PCSD), con el objetivo de ser una institución académica, dedicada a la cultura tecnologica en la República Dominicana, mediante el Decreto No.422, de fecha 16 de agosto del año del 2000; CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de diciembre del año dos mil (2000) se emitió el Decreto No.1296-00, el cual creó el Patronato del Instituto Tecnológico de las Américas, como organismo de carácter oficial, con el fin de encargarse de la puesta en funcionamiento, administración, operación y mantenimiento del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), y que las funciones para las cuales fueron creadas dichas instituciones sin fines de lucro pasaron a estar a cargo de dicho Patronato, presidido por Monseñor Agripino Núñez Collado; a la vez que deroga los Decretos Nos 242-00, de fecha 5 de junio del año 2000 y el Decreto No.422-00, de fecha 16 de agosto del año 2000; CONSIDERANDO: Que la estructura legal e institucional del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), requiere la inserción del mismo bajo el amparo de una institución que vele por el desarrollo y buen funcionamiento de éste; CONSIDERANDO: Que con el objetivo de promover proyectos de impacto social. la investigación tecnológica en el ámbito académico y el fomento de la cultura tecnológica, a través de su filial el Parque Cibernético de Santo Domingo, fue constituida la Fundación Parque Cibernético de Santo Domingo (FUNDACION PCSD), como una institución privada, sin fines de lucro, la cual fue incorporada mediante la Certificación de Registro No.[cédula], emitida por la Procuraduría General de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 2 de julio del año 2007, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: ARTÍCULO 1: La Fundación Parque Cibernético de Santo Domingo (FUNDACION PCSD), queda encargada de la administración del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), en reemplazo de la Fundación Instituto Tecnológico de las Américas (FUNDACION ITLA); la Fundación PCSD deberá continuar los lineamientos establecidos para dicha institución, manteniendo a cargo del patrimonio del Estado dominicano la propiedad de los terrenos, edificaciones, instalaciones y equipos del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA). ARTÍCULO 2: La Fundación Parque Cibernético de Santo Domingo (FUNDACION PCSD) se regirá por sus estatutos sociales y tendrá como principales funciones, las siguientes: a. Elegir los miembros del Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA). b. Procurar y facilitar a través de instituciones internacionales afines, donaciones, aportes, becas para el entrenamiento y capacitación en las áreas de ciencia y tecnología y otros tipos de asistencias a favor del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA). c. Realizar cuantas actividades fueren necesarias a fin de cumplir con los objetivos previamente señalados o cualquier otro similar que surja al tenor de las actividades y objetivos que den origen a la Fundación Parque Cibernético de Santo Domingo. ARTÍCULO 3: El Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA) tendrá como funciones principales, las siguientes: a) Promover y apoyar el desarrollo del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA) como institución de primera clase mundial, a nivel tecnológico. b) Componer y someter una terna de candidatos para la designación del Director Ejecutivo del Instituto Tecnológico. c) Dar seguimiento y apoyo al plan operativo del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA). d) Establecer y promover las políticas generales del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), de conformidad con las directrices trazadas, e) Determinar los mecanismos de financiamiento que seguirá el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), para realizar sus operaciones, conocer y aprobar el presupuesto y sus modificaciones y supervisar su ejecución, y decidir la política de inversiones, la creación de fondos patrimoniales y la manera como los mismos serán administrados, siempre en cumplimiento de lo que establece la ley. f) Velar por el mejor manejo de los recursos del Estado, en cumplimiento de sus funciones, para lo cual tendrá bajo su cuidado y responsabilidad los fondos y valores del Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA), velando porque los libros de contabilidad y libros obligatorios previstos en la Ley No. 122-05 sean llevados correctamente. g) Recaudar fondos adicionales a los del presupuesto para el Instituto Tecnológico de las Américas (ITLA). ARTICULO 4: Se le otorga un plazo de 30 días a la Fundación Parque Cibernético de Santo Domingo (FUNDACION PCSD) para elegir el Consejo Directivo del Instituto Tecnológico de las Américas. ARTICULO 5: El presente Decreto deroga y sustituye los artículos 2. 3 y 4 del Decreto No.1296-00, de fecha 15 de diciembre del 2000. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de junio de dos mil ocho (2008): años 165 de la independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona