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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 231-08

QUE CONCEDE NATURALIZACION DOMINICANA A VARIAS PERSONAS, Y PROVISIONALMENTE A MENORES DE EDAD

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2008fecha
Naturalizacióntipo
G. O. 10470Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 231-08 que concede naturalización dominicana a varias personas, y provisionalmente a menores de edad. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 231-08 VISTAS: Las instancias Nos.3025, 3026, 3027, 3029, 3030 y 3031 del 2 de abril; 3196 del 9 de abril; 3867 3868, 3869, 3871, 3873, 3876, 3877, 3878, 3879, 3881, 3882, 3883, 3884, 3886 del 2 de mayo de 2008, respectivamente, que por conducto de la Secretaría de Estado de Interior y Policía han elevado al Poder Ejecutivo las personas cuyos nombres figuran en la parte dispositiva del presente Decreto; VISTA: La Ley No.1683, sobre Naturalización, de fecha 16 de abril de 1948, y sus modificaciones, En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55, de la Constitución de la República, dicto el siguiente D E C R E T O: Artículo 1. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a las personas que se indican a continuación: 1. Al señor Guillermo Carlos Milán Acosta, de nacionalidad cubana. 2. A la señora Gisela de la Caridad Nicolás Torres, de nacionalidad cubana. 3. Al señor Luis Enrique Paez, de nacionalidad argentina. 4. Al señor Alexander González Zamora, de nacionalidad cubana. 5. Al señor Leonardo Pertierra Jauregui, de nacionalidad cubana. 6. A la señora Joyce Kay Thiel, de nacionalidad estadounidense. 7. Al señor Michael James Thiel, de nacionalidad estadounidense. 8. Al señor Robert James Thiel, de nacionalidad estadounidense. 9. A la señora María Belén Silva, de nacionalidad argentina. 10. Al señor Massimo Pellegrino, de nacionalidad italiana. 11. A la señora Ming-Yu Ni, de nacionalidad china. 12. Al señor Salvador Felipe Diaz Guerra, de nacionalidad cubana. Artículo 2. Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a los menores que se indican a continuación: 1. Genesis Alejandra Matos Feliz, de nacionalidad venezolana. 2. Natalie Naomi Tavarez Cáceres, de nacionalidad estadounidense. 3. Nathan José Tavarez Cáceres, de nacionalidad estadounidense. 4. Marlene Noemí Reyes Rodríguez, de nacionalidad estadounidense. 5. Pedro Miguel Reyes Rodríguez, de nacionalidad estadounidense. 6. Orietta Joselyn Roperto Brens, de nacionalidad estadounidense. 7. Leslie Vargas Espinal, de nacionalidad estadounidense. 8. José Manuel Tavarez Cáceres, de nacionalidad estadounidense. 9. Joivel Alexander González Cubilette, de nacionalidad estadounidense. 10. David Philip Thiel, de nacionalidad estadounidense. 11. Brian Daniel Thiel, de nacionalidad estadounidense. Artículo 3. Se modifica el numeral 7, del Artículo 1, del Decreto No.618-07, del 23 de octubre de 2007, para que diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la naturalización dominicana ordinaria a la señora Martha del Carmen Valentín Arbona, de nacionalidad cubana.” Artículo 4. Se modifica el numeral 3, del Artículo 2, del Decreto No.162-08, del 24 de abril de 2008, para que diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a la menor Cendhy María Sánchez Liriano, de nacionalidad estadounidense.” Artículo 5. Se modifica el numeral 12, del Artículo 2, del Decreto No.162-08, del 24 de abril de 2008, para que diga de la siguiente manera: “Se concede el beneficio de la naturalización dominicana provisional a la menor Pamela Shakisha Sandoval Veras, de nacionalidad panameña.” Artículo 6. Envíese a la Secretaría de Estado de Interior y Policía para los fines correspondientes. Dado en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona