Dec. No. 228-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dorninicana
NUMERO: 228-08
CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente
Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que
para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de
julio de 1944, y sus modificaciones;
CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro
del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s
interesados;
CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley;
VISTOS: Los Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del
17 de julio de 1944;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
Articulo 1: La seiiora Mensa Jorge Pascual queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Mika Jorge Pascual.
Articulo 2: La seiiora Marcelina Escanio de la Paz queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Minerva Escanio de la Paz.
Articulo 3: El seiior Ygnacio Alberto Ramirez Ciprian queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Ignacio Alberto Ramirez Ciprian.
Articulo 4: El seiior Alexi Antonio Veras Perez queda autorizado a cambiar su nombre por
el de Alejo Antonio Veras Pkrez.
Articulo 5: La seiiora Jennifer Espinal Reyes queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Jennifer Espinal Reyes.
Articulo 6: El seiior Domingo Rodriguez Tejeda queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Ricardo Chacko Rodriguez Tejeda.
Articulo 7: La seiiora Juana Cabrera Vargas queda autorizada a cambiar su nombre por el
de Juana Esperanza Cabrera Vargas.
Articulo 8: El seiior Mario Isabel Guzman Cepeda queda autorizado a cambiar su nombre
por el de Mario Guzman Cepeda.
Articulo 9: La seiiora Altagracia Argentina Familia Payano queda autorizada a cambiar su
nombre por el de Altagracia Maria Familia Payano.
Articulo 10: La seiiora Briseida Reyes queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Carmen Reyes.
Articulo 11: La seiiora Agustina Molina Carrasco queda autorizada a cambiar su nombre
por el de Rosaura Molina Carrasco.
Articulo 12: El seiior Rufino Tomas Hernandez Duran queda autorizado a cambiar su
nombre por el de Rufino Ramon Hernandez Durin.
Articulo 13: La seiiora Emercida Herrera queda autorizada a cambiar su nombre por el de
Juana Enercida Herrera.
Articulo 14: La seiiora Taurina Mejia Ponceano queda autorizada a cambiar su nombre por
el de Maria Teurina Mejia Ponceano.
Articulo 15. Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines correspondientes.
Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de mayo del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.
Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona