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Abriendo el decreto…

Decreto

Decreto 228-08

QUE AUTORIZA VARIAS PERSONAS A REALIZAR CAMBIOS EN SUS NOMBRES

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
30 may de 2008fecha
Otrostipo
G. O. 10470Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 228-08 que autoriza a varias personas a realizar cambios en sus nombres. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dorninicana NUMERO: 228-08 CONSIDERANDO: Que las personas que figuran en la parte dispositiva del presente Decreto, habian sido autorizadas por el Poder Ejecutivo a realizar 10s procedimientos que para cambio de nombres establece la Ley No. 659, sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944, y sus modificaciones; CONSIDERNADO: Que la Junta Central Electoral ha informado no haber recibido dentro del plazo legal, ningun acto de oposicion a las solicitudes formuladas en tal sentido por 10s interesados; CONSIDERANDO: Que han sido cumplidas todas las formalidades requeridas por la ley; VISTOS: Los Articulos 80, 81, 82 y 83 de la Ley No. 659 sobre Actos del Estado Civil, del 17 de julio de 1944; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: Articulo 1: La seiiora Mensa Jorge Pascual queda autorizada a cambiar su nombre por el de Mika Jorge Pascual. Articulo 2: La seiiora Marcelina Escanio de la Paz queda autorizada a cambiar su nombre por el de Minerva Escanio de la Paz. Articulo 3: El seiior Ygnacio Alberto Ramirez Ciprian queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ignacio Alberto Ramirez Ciprian. Articulo 4: El seiior Alexi Antonio Veras Perez queda autorizado a cambiar su nombre por el de Alejo Antonio Veras Pkrez. Articulo 5: La seiiora Jennifer Espinal Reyes queda autorizada a cambiar su nombre por el de Jennifer Espinal Reyes. Articulo 6: El seiior Domingo Rodriguez Tejeda queda autorizado a cambiar su nombre por el de Ricardo Chacko Rodriguez Tejeda. Articulo 7: La seiiora Juana Cabrera Vargas queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Esperanza Cabrera Vargas. Articulo 8: El seiior Mario Isabel Guzman Cepeda queda autorizado a cambiar su nombre por el de Mario Guzman Cepeda. Articulo 9: La seiiora Altagracia Argentina Familia Payano queda autorizada a cambiar su nombre por el de Altagracia Maria Familia Payano. Articulo 10: La seiiora Briseida Reyes queda autorizada a cambiar su nombre por el de Carmen Reyes. Articulo 11: La seiiora Agustina Molina Carrasco queda autorizada a cambiar su nombre por el de Rosaura Molina Carrasco. Articulo 12: El seiior Rufino Tomas Hernandez Duran queda autorizado a cambiar su nombre por el de Rufino Ramon Hernandez Durin. Articulo 13: La seiiora Emercida Herrera queda autorizada a cambiar su nombre por el de Juana Enercida Herrera. Articulo 14: La seiiora Taurina Mejia Ponceano queda autorizada a cambiar su nombre por el de Maria Teurina Mejia Ponceano. Articulo 15. Enviese a la Junta Central Electoral para 10s fines correspondientes. Dado en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s treinta (30) dias del mes de mayo del aiio dos mil ocho (ZOOS), aiio 164 de la Independencia y 144 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona