Texto de la norma
Dec. No. 209-08 que declara de utilidad publica varias porciones de terrenos en San
Pedro de Macoris, para ser destinadas a viviendas para personas de escasos recursos
economicos.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 209-08
VISTA: La solicitud No.000034, del 11 de enero de 2008, remitida a1 Poder Ejecutivo por
el Administrador General de Bienes Nacionales;
VISTA: La Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, y sus modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55, de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente;
D E C R E T 0:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social, la adquisicion por el Estado
dominicano, de 10s siguientes inmuebles:
a) Una porcion de terreno con una extension superficial de cuatro (4) Hectareas, dos
(2) heas, treinta (30) Centiareas, dentro del ambito de la Parcela No.77, del Distrito
Catastral No. 16/6, de la Provincia de San Pedro de Macoris,
b) Una porcion de terreno con una extension superficial de cuatro (4) Hectareas, dos
(2) heas, treinta (30) Centiareas, dentro del ambito de la Parcela No.77, del Distrito
Catastral No. 16/6, de la Provincia de San Pedro de Macoris, y
c) Una porcion de terreno con una extension superficial de una (1) Hectarea sesenta
(60) heas, noventa y tres (93) Centiareas, dentro del ambito de la Parcela No.77, del
Distrito Catastral No. 16/6, de la Provincia de San Pedro de Macoris.
Articulo 2. Se declara de urgencia para el Estado dominicano, tomar la posesion de 10s
terrenos luego de cumplidos 10s requisitos legales exigidos por el Articulo 13, de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, modificada por la Ley No.700, del 31 de julio del 1974.
Articulo 3. La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados
inmuebles sera ejecutada por el Abogado del Estado, en virtud de las disposiciones de la
Ley No.486, del 10 de noviembre del 1943, que agrego el Parrafo I1 a1 Articulo 13, de la
Ley No.344, del 29 de julio del 1943.
Articulo 4. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado y a1 Registrador de Titulos del lugar, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzman, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veintisiete (27) dias del mes de mayo del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracihn.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.