Texto de la norma
Dec. No. 151-08 que declara de utilidad publica e inter& social una porcion de terreno
en Jarabacoa, Provincia La Vega, para ser destinada a 10s planes de reforma agraria,
por parte del Instituto Agrario Dominicano.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 151-08
VISTA: La solicitud remitida a1 Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto
Agrario Dominicano de fecha 07 de noviembre de 2007.
VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre
Procedimientos de Expropiacion.
VISTA: La Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria.
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica Dominicana, dicto el siguiente
DECRETO:
Articulo 1. Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado
dominicano, para ser transferida a1 Instituto Agrario Dominicano y destinada a 10s
programas de reforma agraria, la Parcela No. 151 del Distrito Catastral No. 3, del municipio
de Jarabacoa, provincia La Vega, propiedad de 10s seiiores Rafael Edmundo Franco Villar y
Brenda Diaz Medrano, amparado bajo el Certificado de Titulo No. 180, emitido por el
Registrador de Titulos de La Vega.
Articulo 2. En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios del
inmueble, precedentemente indicado para su adquisicion de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizara todos 10s actos, 10s
procedimientos y 10s recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las
leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
Articulo 3. Se declara como urgencia que el Estado dominicano entre en posesion del
inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en 10s mismos, de inmediato, 10s trabajos
seiialados, luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por la ley.
Articulo 4. La entrada en posesion por el Estado dominicano del citado inmueble, sera
ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado.
Articulo 5. Enviese a1 Administrador General de Bienes Nacionales, a1 Abogado del
Estado y a1 Registrador de Titulos del lugar, para 10s fines correspondientes.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dominicana, a 10s veinticuatro (24) dias del mes de marzo del aiio dos mil ocho
(ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
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