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Decreto

Decreto 149-08

que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en La Vega, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los planes de reforma agraria

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10462Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 149-08 que declara de utilidad pública e interés social una porción de terreno en La Vega, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los planes de reforma agraria. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la República Dominicana NUMERO: 149-08 VISTA: La solicitud remitida al Poder Ejecutivo por el Director General del Instituto Agrario Dominicano de fecha 21 de diciembre de 2007. VISTA: La Ley No. 344, de fecha 29 de julio del 1943 y sus modificaciones, sobre Procedimientos de Expropiación. VISTA: La Ley No. 5879, de fecha 27 de abril del 1962, sobre Reforma Agraria. En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República Dominicana, dicto el siguiente DECRETO: Artículo 1. Se declara de utilidad pública e interés social la adquisición por el Estado dominicano, para ser transferida al Instituto Agrario Dominicano y destinada a los programas de reforma agraria, la parcela No. 2- Provisional, del Distrito Catastral No. 22, del municipio de La Vega, provincia La Vega, propiedad de los sucesores del Sr. José Cepeda Cordero. Artículo 2. En caso de no llegarse a un acuerdo amigable con el propietario del inmueble, precedentemente indicado para su adquisición grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales, realizará todos los actos, los procedimientos y los recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de acuerdo a las leyes, para obtener la expropiación de los mismos. Artículo 3. Se declara como urgencia que el Estado dominicano entre en posesión del inmueble indicado, a fin de que se puedan iniciar en los mismos, de inmediato, los trabajos señalados, luego de ser cumplidos los requisitos exigidos por la ley. Artículo 4. La entrada en posesión por el Estado dominicano del citado inmueble, será ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de un inmueble registrado. Artículo 5. Envíese al Administrador General de Bienes Nacionales, al Abogado del Estado y al Registrador de Títulos, para los fines correspondientes. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veinticuatro (24) de marzo del año dos mil ocho (2008), años 165 de la Independencia y 145 de la Restauración. LEONEL FERNÁNDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona