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Decreto

Decreto 148-08

que declara de utilidad publica e inter6 social varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a ferias y eventos relacionados con la agricultura y la pecuaria nacional, en la Ciudad Ganadera o Feria Ganadera, ubicada en la Avenida 30 de mayo, del Distrito Nacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
24 mar de 2008fecha
Utilidad pública o expropiacióntipo
G. O. 10462Gaceta Oficial
Poder Ejecutivoórgano

Texto

Texto de la norma
Dec. No. 148-08 que declara de utilidad publica e inter6 social varias porciones de terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a ferias y eventos relacionados con la agricultura y la pecuaria nacional, en la Ciudad Ganadera o Feria Ganadera, ubicada en la Avenida 30 de mayo, del Distrito Nacional. LEONEL FERNANDEZ Presidente de la Republica Dominicana NUMERO: 148-08 CONSIDERANDO: Que desde el aiio de 1956 la Ciudad Ganadera ha servido de permanente e ideal escenario para la realizacion de las ferias agropecuarias nacionales, las cuales se han constituido en genuinas escuelas de extension agropecuarias; CONSIDERANDO: Que en el Gobierno del Presidente Balaguer, en el aiio de 1988, la Ciudad Ganadera fue debidamente reconstruida y convertida en un verdadero recinto ferial agropecuario que es un ejemplo para las Antillas y toda el area del Caribe; CONSIDERANDO: Que la agropecuaria nacional es una de las areas basicas del desarrollo economico y social sostenido de la Republica Dorninicana; CONSIDERANDO: Que en la actualidad en la Ciudad Ganadera, tienen sus sedes importantes instituciones relacionadas con la pecuaria como lo son: El Patronato Nacional de Ganaderos, el Consejo Nacional para la Reglamentacion y Foment0 de la Industria Lechera (CONALECHE), la Direccion General de Ganaderia, Consejo Nacional de Produccion Pecuaria (CONAPROPE), la Asociacion Dominicana de Productores de Leche (APROLECHE) y la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Multiples de Productores de Leche (COOAPROLECHE). CONSIDERANDO: Que es de interes publico y social preservar la Ciudad Ganadera dentro de 10s objetivos y propositos para la cual fue construida. VISTA: La Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943 Y modificaciones, sobre Procedimiento de Expropiacion; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la Republica, dicto el siguiente D E C R E T 0: ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado dominicano, para ser destinados de manera permanente, a las ferias y eventos relacionados con la agricultura y la pecuaria nacional, 10s inmuebles que se describen a continuacion: a) Una porcion de terreno de 30,231.77 metros cuadrados, y sus mejoras, dentro de la parcela numero 91 del D.C. numero dos (2) del D,N., con 10s siguientes linderos: a1 Norte solar No. 1-A-Refundido de la manzana 4389 del D.C. numero uno (Ol), del D.N., a1 Sur: Autopista 30 de Mayo; a1 Este: Parcela numero 63 del D.C. numero dos (02) del D.N; a1 Oeste: Avenida Nuiiez de Caceres. b) Una porcion de terreno de 53, 834.03 metros cuadrados, y sus mejoras, dentro de la parcela numero 63 del D.C. numero 2 del D.N., con 10s siguientes linderos: A1 Norte: parcela numero 63-resto; a1 Sur: Autopista 30 de Mayo; a1 Este: parcela numero 64 del D.C. numero 2, del D.N.; a1 Oeste: parcela numero 63 del D.C. numero 2. del D.N. c) Una porcion de 56,522.65 metros cuadrados, y sus mejoras, dentro de la parcela numero 64 del D.C. numero dos (2) del D.N. con 10s siguientes linderos: A1 Norte: resto de la misma parcela numero 64; a1 Sur: Autopista 30 de Mayo; a1 Este: calle San Juan Bautista; a1 Oeste: parcela numero 63 del D.C. numero dos (2) del D.N. ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos, procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos. ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion de 10s inmuebles indicados, a fin de que puedan ser administrados y preservados conforme a1 destino que, por mas de medio siglo, han tenido como centro de la cultura agropecuaria nacional, todo luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.471, de fecha 2 de noviembre de 1964; ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados, a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943. DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) de marzo del aiio dos mil ocho (ZOOS), aiios 165 de la Independencia y 145 de la Restauracion. LEONELFERNANDEZ

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona