Texto de la norma
Dec. No. 148-08 que declara de utilidad publica e inter6 social varias porciones de
terrenos en el Distrito Nacional, para ser destinadas a ferias y eventos relacionados
con la agricultura y la pecuaria nacional, en la Ciudad Ganadera o Feria Ganadera,
ubicada en la Avenida 30 de mayo, del Distrito Nacional.
LEONEL FERNANDEZ
Presidente de la Republica Dominicana
NUMERO: 148-08
CONSIDERANDO: Que desde el aiio de 1956 la Ciudad Ganadera ha servido de
permanente e ideal escenario para la realizacion de las ferias agropecuarias nacionales, las
cuales se han constituido en genuinas escuelas de extension agropecuarias;
CONSIDERANDO: Que en el Gobierno del Presidente Balaguer, en el aiio de 1988, la
Ciudad Ganadera fue debidamente reconstruida y convertida en un verdadero recinto ferial
agropecuario que es un ejemplo para las Antillas y toda el area del Caribe;
CONSIDERANDO: Que la agropecuaria nacional es una de las areas basicas del
desarrollo economico y social sostenido de la Republica Dorninicana;
CONSIDERANDO: Que en la actualidad en la Ciudad Ganadera, tienen sus sedes
importantes instituciones relacionadas con la pecuaria como lo son: El Patronato Nacional
de Ganaderos, el Consejo Nacional para la Reglamentacion y Foment0 de la Industria
Lechera (CONALECHE), la Direccion General de Ganaderia, Consejo Nacional de
Produccion Pecuaria (CONAPROPE), la Asociacion Dominicana de Productores de Leche
(APROLECHE) y la Cooperativa Agropecuaria y de Servicios Multiples de Productores de
Leche (COOAPROLECHE).
CONSIDERANDO: Que es de interes publico y social preservar la Ciudad Ganadera
dentro de 10s objetivos y propositos para la cual fue construida.
VISTA: La Ley No.344, de fecha 29 de julio del 1943 Y modificaciones, sobre
Procedimiento de Expropiacion;
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constitucion de la
Republica, dicto el siguiente
D E C R E T 0:
ARTICULO 1.- Se declara de utilidad publica e interes social la adquisicion por el Estado
dominicano, para ser destinados de manera permanente, a las ferias y eventos relacionados
con la agricultura y la pecuaria nacional, 10s inmuebles que se describen a continuacion:
a)
Una porcion de terreno de 30,231.77 metros cuadrados, y sus mejoras, dentro de la
parcela numero 91 del D.C. numero dos (2) del D,N., con 10s siguientes linderos: a1
Norte solar No. 1-A-Refundido de la manzana 4389 del D.C. numero uno (Ol), del
D.N., a1 Sur: Autopista 30 de Mayo; a1 Este: Parcela numero 63 del D.C. numero
dos (02) del D.N; a1 Oeste: Avenida Nuiiez de Caceres.
b)
Una porcion de terreno de 53, 834.03 metros cuadrados, y sus mejoras, dentro de la
parcela numero 63 del D.C. numero 2 del D.N., con 10s siguientes linderos: A1
Norte: parcela numero 63-resto; a1 Sur: Autopista 30 de Mayo; a1 Este: parcela
numero 64 del D.C. numero 2, del D.N.; a1 Oeste: parcela numero 63 del D.C.
numero 2. del D.N.
c)
Una porcion de 56,522.65 metros cuadrados, y sus mejoras, dentro de la parcela
numero 64 del D.C. numero dos (2) del D.N. con 10s siguientes linderos: A1 Norte:
resto de la misma parcela numero 64; a1 Sur: Autopista 30 de Mayo; a1 Este: calle
San Juan Bautista; a1 Oeste: parcela numero 63 del D.C. numero dos (2) del D.N.
ARTICULO 2.- En cas0 de no llegarse a un acuerdo amigable con 10s propietarios de 10s
inmuebles precedentemente indicados para su compra de grado a grado por el Estado
dominicano, el Administrador General de Bienes Nacionales realizara todos 10s actos,
procedimientos y recursos, tanto ordinarios como extraordinarios, de conformidad con las
leyes, para obtener la expropiacion de 10s mismos.
ARTICULO 3.- Se declara de urgencia que el Estado dominicano entre en posesion de 10s
inmuebles indicados, a fin de que puedan ser administrados y preservados conforme a1
destino que, por mas de medio siglo, han tenido como centro de la cultura agropecuaria
nacional, todo luego de ser cumplidos 10s requisitos exigidos por el Articulo 13 de la Ley
No.344, del 29 de julio del 1943, modificado por la Ley No.471, de fecha 2 de noviembre
de 1964;
ARTICULO 4.- La entrada en posesion por el Estado dominicano de 10s mencionados
inmuebles, sera ejecutada por el Abogado del Estado, por tratarse de inmuebles registrados,
a1 tenor de lo dispuesto por la Ley No.486, del 10 de noviembre de 1964, que agrega un
Parrafo I1 a1 Articulo 13 de la Ley No.344, del 29 de julio de 1943.
DADO en la ciudad de Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, capital de la
Republica Dorninicana, a 10s veinticuatro (24) de marzo del aiio dos mil ocho (ZOOS), aiios
165 de la Independencia y 145 de la Restauracion.
LEONELFERNANDEZ
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.